Nº342

25 de junio de 1997

 

Aguas Lluvias: ¿Quién es el Responsable?

Las intensas lluvias de estos días, y sus efectos sobre las calles de las distintas ciudades del país, han puesto nuevamente en evidencia un problema que se arrastra desde hace tiempo: no existe claridad respecto de quién es el ente responsable de la construcción de los colectores de aguas lluvias. Esta falta de definición se traduce en una asignación ineficiente de los recursos en este sector. Y cada año lluvioso, otra vez debemos sufrir las consecuencias de las inundaciones.

Las autoridades de Gobierno anuncian que la solución del problema está en la pronta aprobación por parte del Congreso del proyecto de ley que pretende regular esta situación y que fuera enviado en 1994. Antes de evaluar la propuesta del Gobierno vale la pena detenerse a examinar con mayor detalle en qué consiste el problema.

El Problema...

El problema de fondo en relación con los colectores de aguas lluvias es que en la actualidad no existe un ente, público o privado, que sea responsable de su construcción. Adicionalmente, dado que su construcción demanda recursos, y no hay establecido cobro alguno por su uso, no existe un incentivo para que alguien se interese en construir y operar los colectores.

En la ciudad de Santiago, que ha crecido aceleradamente en los últimos años, aproximadamente un 50% de su superficie no posee colectores de aguas lluvias. Dentro de los colectores existentes, hay que distinguir entre los llamados colectores unitarios de aguas lluvias y los colectores separados. Los colectores unitarios, actualmente de propiedad de EMOS1, tienen capacidad para evacuar tanto aguas servidas como aguas lluvias. Ellos se ubican principalmente en el antiguo casco urbano de Santiago.

 

Por otra parte, los colectores separados sólo tienen capacidad suficiente para evacuar aguas servidas. En consecuencia, en épocas de lluvias ellos se ven afectados y copados en su capacidad, lo que da lugar a inundaciones domiciliarias y a problemas de mantención de los mismos.

No existen en la actualidad colectores separados cuyo fin específico sea recolectar aguas lluvias que sean responsabilidad de las empresas sanitarias. En efecto, respecto a la competencia institucional que establece la ley,2 se señala que las funciones de EMOS S.A., ESVAL S.A. y de otras empresas sanitarias, son las de producir y distribuir agua potable y recolectar, tratar y disponer aguas servidas. Sin embargo, la ley no hace mención al tema de las aguas lluvias. Por lo tanto, no está definido el derecho de propiedad ni las responsabilidades que competen a las distintas instituciones en esta materia.

Dado lo anterior, si existe algún punto bajo en una nueva urbanización, este problema se soluciona mediante la construcción de zanjas absorbentes. EMOS u otras empresas sanitarias no son responsables de construir sistemas para evacuar aguas lluvias en dichas urbanizaciones.

El rol de los municipios, en esta materia, tampoco es completamente claro. La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Nº 18.695), no contempla ninguna norma que atribuya alguna función específica para el municipio respecto de los colectores de aguas lluvias. Sólo se entiende que por formar parte de la superficie de las calzadas, le corresponde a las Municipalidades la limpieza de los sumideros de aguas lluvias. Sin embargo, los dictámenes Nº11.777 y 20.828, de 1991, de la Contraloría General de la República, señalan que: "en ausencia de una regulación específica sobre esta materia y tomando en consideración que los servicios de interés común en la localidad que no han sido entregados por la ley a otra entidad -como sucede con la mantención y habilitación de los sistemas de alcantarillado de aguas lluvias- corresponde que sean atendidos por la Municipalidad respectiva ..."; " ... En consecuencia, como lo ha estimado la Contraloría General la habilitación de redes de alcantarillado o desagüe que conducen exclusivamente aguas lluvias, conforman acciones que pueden ser asumidas legalmente por las Corporaciones Edilicias de las comunas correspondientes."

La Propuesta del Gobierno

Las autoridades tienen todas sus esperanzas puestas en un proyecto de ley que se encuentra en el Congreso desde su ingreso, en agosto de 1994. El proyecto pretende definir la competencia institucional y asignar responsabilidades respecto de la colección, evacuación y drenaje de las aguas lluvias, su planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento. Específicamente, otorga facultades al Ministerio de la Vivienda en esta materia, si se trata de la Red Secundaria de colectores de aguas lluvias, o bien, al Ministerio de Obras Públicas, si se refiere a la Red Madre de colectores de aguas lluvias.

En términos generales, puede afirmarse que el proyecto de ley es una alternativa insuficiente para resolver el problema de fondo, ya que se limita a lo formal e institucional, sin contemplar posibilidades distintas a la mera asignación de funciones a los entes públicos, cuestión que tampoco resuelve adecuadamente al dejar ciertos aspectos en la duda. Por ejemplo, el proyecto de ley no define qué se entiende por Red Madre y Red Secundaria, ni cuáles serán los elementos fundamentales para organizar la política que se va a seguir en el futuro en este sector. Esta falta de definición podría llevar a ambigüedades y confusión respecto de las responsabilidades que le compete a cada ministerio (al de Obras Públicas y al de Vivienda). En consecuencia, la solución propuesta tampoco remediaría el problema de fondo. Se necesita una política más detallada y acabada al respecto.

Elementos de una Solución Eficiente

Para encontrar una solución eficiente al tema de las aguas lluvias y su evacuación, hay que considerar los siguientes elementos:

En primer lugar, es preciso usar eficientemente la infraestructura existente. En efecto, no es claro que siempre sea rentable o eficiente desde el punto de vista económico, construir nuevos colectores de aguas lluvias.

Por ejemplo, en áreas donde existen colectores unitarios, no se justifica la construcción de colectores separados para la evacuación de aguas lluvias, ya que los colectores existentes no estarían siendo utilizados en toda su capacidad. Es decir, estaríamos en presencia de capacidad ociosa.

Lo mismo sucede en áreas donde existe la posibilidad de utilizar los colectores de alcantarillado, de propiedad de empresas sanitarias, durante las épocas de lluvias. Por ejemplo, en ciudades como Viña del Mar, donde las lluvias son pocas, pero muy copiosas y se concentran en invierno, la infraestructura existente para alcantarillado está pensada considerando el aumento de población que se produce en los meses de verano. En consecuencia, en invierno existe capacidad ociosa en dichos colectores.

Sin embargo, si en las épocas de lluvias se producen desbordes y se saturan los colectores de aguas servidas, entonces es preciso construir nuevos colectores para evacuar aguas lluvias.

Otra alternativa de solución al tema es que el Ministerio de Obras Públicas mediante una licitación entregue en concesión la construcción de colectores de aguas lluvias dentro de una determinada área geográfica a empresas privadas, que aporten los recursos necesarios para realizar las inversiones requeridas. Por cierto ello requiere la definición de un sistema tarifario que remunere al operador por su función.

 

De antemano, se podría pensar que las empresas sanitarias serían las más interesadas, ya que tendrían economías de escala en el proceso de facturación y cobro del servicio, cobrando por el servicio en conjunto con la cuenta de agua potable. Cabe señalar que la ley vigente no permite que las empresas sanitarias participen en este sector.

Sin embargo, también existe la posibilidad de que sean otras empresas las interesadas y, en este caso, podrían ser los municipios los entes responsables de cobrar por este servicio a los vecinos ubicados en la o las comunas por donde se construye el colector, tal como lo hace hoy día con el servicio de recolección de basura. De esta manera, el municipio actuaría como intermediario, cobrando este servicio a los vecinos y pagándole a la empresa concesionaria.

El esquema propuesto requiere de una modificación legal, y, como decíamos, de un sistema de tarificación adecuado. La tarifa debiera ser mensual o trimestral, fija e igual para todos, de tal manera que cubra los costos de construcción y los costos de mantención de los colectores de aguas lluvias en épocas de verano e invierno.

Finalmente, bajo este nuevo esquema es preciso aclarar que el rol de los los municipios no está en construir nuevos colectores de aguas lluvias. Dado que se trata de un servicio que puede ser traspasado al sector privado, mediante el sistema de concesiones o a través de un contrato de servicio de construcción y mantención, el rol de los municipios debiera suscribirse a diseñar programas preventivos e informativos en la comuna, que consideren, por ejemplo, la recolección de las hojas de los árboles que caen durante el otoño y que dificultan el drenaje de las aguas lluvias.

 

En Conclusión...

El problema de la canalización de las aguas lluvias requiere una institucionalidad nueva, que resuelva de manera eficiente el tema. Esquemas de concesión podrían implementarse si se contara con un marco legal que definiera los derechos de propiedad y las responsabilidades en la materia, y sentara las bases para que opere y se desarrolle este mercado. El proyecto de ley que descansa en el Congreso desde 1994 no es la solución de fondo del problema. Las graves consecuencias de la inacción en esta materia sugieren que es preciso actuar con prontitud y no seguir esperando.

Notas:

1 El DFL 382 MOP, Ley General de Servicios Sanitarios señala que los servicios públicos encargados de la recolección de aguas servidas, tendrán la responsabilidad de explotar los alcantarillados unitarios existentes.

2 Ley 18.777, que constituye EMOS y ESVAL. como S.A.



Volver


Justicia: Una Oportunidad para los Cambios

La reunión sostenida entre la Ministro de Justicia y los ministros de la Corte Suprema puede y debe ser analizada como una buena oportunidad para profundizar el debate en torno a la necesidad de mejorar la administración de justicia en nuestro país.

Independientemente del momento en que el Presidente de la República solicitó la reunión y la circunstancia de que ella no fuera entendida por la propia Corte Suprema como un "pleno" (desde una perspectiva formal el que se sesione sin relator, la ausencia de un ministro de fe, la carencia de un acta y la falta de un acuerdo de los magistrados impiden técnicamente utilizar esta expresión), el hecho es que a partir de lo expuesto por la Secretaria de Estado pueden hacerse algunos alcances que, sin pretender encontrar una solución a todos los problemas, contribuyan a entender mejor algunos de los defectos que presenta nuestro sistema judicial y sugieran un camino para terminar con ellos.

La primera conclusión que es posible advertir es que la mayoría de los puntos analizados son reales y de su existencia nadie duda. La tarea radica entonces en enfrentarlos y en proponer soluciones. A continuación se hace un intento en esa dirección:

Respecto de la falta de ejecución presupuestaria: Resulta contradictorio el hecho que recurrentemente se responsabilice de la mala gestión judicial a la falta de recursos con que cuenta el Poder Judicial, y que al mismo tiempo, se denuncie por parte del encargado de proveerlos la no utilización de cerca de 4 mil millones de pesos. Independientemente de las razones que podrían haber atrasado la utilización de estos dineros, lo cierto es que el hecho pone de relieve una situación mucho más de fondo y que se refiere a la autonomía y capacidad que tiene el Poder Judicial para administrar su patrimonio. Concretamente, cabe hacerse la pregunta si es la Corte Suprema (a través de la Corporación Administrativa) el órgano más apropiado para ejercer esta tarea. Sin entrar a analizar acá el carácter de tribunal de casación y de unificador de jurisprudencia que posee nuestro máximo tribunal, debe pensarse que se trata de una institución colegiada, y además, directora de un sistema extremadamente jerarquizado. Esta situación se traduce en que la toma de decisiones administrativas sea centralizada y no siempre responda a un criterio de oportunidad y fluidez. Desde esta perspectiva parece conveniente estudiar la posibilidad de que sean los propios tribunales (Cortes de Apelaciones y Juzgados de Letras), los que administren sus recursos y efectúen los cambios necesarios para realizar de mejor manera su trabajo.

Respecto de las calificaciones. En la presentación del Gobierno se hace ver la necesidad de adecuar el sistema de calificaciones de los funcionarios judiciales. A nuestro juicio, esta situación no sólo afecta al Poder Judicial, sino también al resto de la Administración del Estado. Debe recordarse que los sistemas de calificaciones están destinados a generar incentivos en términos de que el mejor calificado tenga una compensación directa por sus servicios. No obstante, en la práctica el sistema no funciona, ya que la gran mayoría casi siempre resulta bien calificado y se hace imposible distinguir entre el buen y mal funcionario. El tema debe analizarse y para ello no debiera descartarse la posibilidad de que cada cierto tiempo exista movilidad de personal en el servicio y un porcentaje debe hacer abandono de sus cargos.

Respecto de los alegatos de pasillo y reuniones fuera de estrados. La existencia de estas prácticas se debe en gran medida a la falta de transparencia con que están diseñados los procesos judiciales. En la medida que existan instancias secretas (como lo es el sumario en los procesos penales) y dificultades por parte de la comunidad para acceder a la información (conocer por ejemplo sin mayor trámite la forma en que un tribunal resolvió un litigio), éstas y otras situaciones continuarán ocurriendo. Todo el sistema procesal está diseñado de una manera tal que muchas veces el alegato de pasillo no pretende ejercer influencias indebidas, sino es simplemente la única forma de hacer conocer a los magistrados elementos que son importantes en los procesos. La tarea radica entonces en rediseñar los procedimientos y en buscar los mecanismos que permitan acercar la justicia y la forma en que ella se practica a la personas.

Respecto de los abogados integrantes. Uno de los alcances hechos por la Ministro estuvo referido a la necesidad de que los abogados que actúan como jueces en los tribunales superiores (Cortes de Apelaciones y Corte Suprema) no puedan litigar al mismo tiempo como parte interesada ante ellos. Si bien la inquietud es atendible, nuevamente nos encontramos con que el problema es bastante más de fondo. El principio básico de todo tribunal es que actúe de manera independiente frente a las partes que solicitan su intervención. Este mandato es aún mayor cuando quien litiga es un particular frente al Estado. Debe tenerse presente que los abogados integrantes son designados por el gobierno de turno, por lo que legítimamente cabe preguntarse con qué criterio de independencia actúan frente a los requerimientos de quien los ha nominado para ello. Esta situación obliga a revisar la institución de estos profesionales.

Respecto de las relaciones privadas. La circunstancia de que pese a existir una ley que dispone que las relaciones1 sean públicas, y en la práctica previamente exista una privada, demuestra que la ley no siempre todo lo puede. La situación indica que los años de tradición que inspiran el trabajo judicial no pueden modificarse por la simple promulgación de una ley. La tarea, por lo tanto, va más allá, exige un cambio de mentalidad y debe ser asumida como un todo sin caer en la tentación de buscar soluciones "parche".

De las consideraciones anteriores se desprende que la tarea de modernizar la justicia aún está pendiente. Los últimos hechos deben ser vistos como una invitación a los diferentes sectores a asumir esta responsabilidad. La libertad y el desarrollo del país se basan en gran medida en la forma como los tribunales facilitan el que las personas entreguen su aporte a la sociedad, en un marco de respeto a las leyes e instituciones.

Nota:

1 Se trata de la narración lógica y circunstanciada que los relatores hacen a los jueces de los hechos que componen una causa antes de los alegatos de los abogados.

 


Volver