Para una Adecuada
Reforma Judicial
Los últimos acontecimientos relacionados con la
Corte Suprema una vez más invitan a reflexionar en torno a la necesidad
de realizar reformas estructurales profundas al Poder Judicial. Pese a lo
que se podría pensar con ocasión de la presentación
de acusaciones constitucionales en contra del Presidente de la Corte Suprema
y de algunos ministros de ese Tribunal, es un error creer que el problema
sólo radica en esta esfera. Constituye un sentimiento compartido
de variados sectores que los esfuerzos deben dirigirse a una solución
integral del problema. La mala evaluación pública en el país,
del Poder Judicial, obedece a que los procedimientos son lentos1, costosos, e incluso a que si no se tiene
con el sistema, mejor no litigar ante sus instancias. Esta situación
lleva a que para muchos se haga realidad la vieja expresión de que
siempre "es mejor un mal arreglo que un buen juicio".
Hasta ahora los intentos para enfrentar esta situación
por parte del Gobierno se han centrado fundamentalmente en diseñar,
con la colaboración del sector privado, un nuevo sistema de enjuiciamiento
penal, y aumentar paulatinamente los recursos del Poder Judicial. Respecto
de la llamada , si bien constituye un esfuerzo técnico - político
muy importante para modificar la forma en que los tribunales investigan
y condenan la delincuencia, ello no puede ni debe ser entendida como la
única solución a los problemas de la Justicia en Chile. En
relación al aumento de recursos para el Poder Judicial, debe tenerse
presente que si bien entre los años 1990 y 1994 existió un
incremento del 87,2% del presupuesto, ello no se tradujo en una mayor celeridad
en la resolución de las causas2.
Recientemente, se ha producido un acuerdo, en el que han
tenido destacada participación el Presidente del Senado y la Ministra
de Justicia para realizar reformas en aspectos sustanciales de la Corte
Suprema de Justicia.
La Nueva Propuesta
El proyecto apunta a modificar la composición de
la Corte Suprema y el sistema de nombramiento de sus integrantes. Para esto
se propone que la Corte Suprema confeccione una quina (donde habrá
obligatoriamente un abogado destacado externo al Poder Judicial) y el Presidente
de la República escoja un nombre que deberá ser posteriormente
ratificado por el Senado con un quórum de 2/3. Además, se
fija el límite de edad de jubilación en 75 años para
todos los ministros, es decir se incluye aquellos que por las normas transitorias
de la Constitución estaban exceptuados de ese límite. Finalmente,
en lo sustancial, también se elimina la institución de los
abogados integrantes y se limita la duración en el cargo de los Presidentes
de la Corte Suprema
Consideramos conveniente, que en la designación
de los integrantes de la Corte Suprema intervengan los tres Poderes del
Estado y que a ella puedan acceder personas ajenas al Poder Judicial. Ahora
bien, detrás de esta proposición, están los principios
de equilibrio de poderes, de excelencia y de apertura del Poder Judicial,
los cuales consideramos vitales. Por eso mismo es que no compartimos que
estas reformas se limiten sólo a la Corte Suprema; parece razonable,
extender las normas señaladas para el nombramiento de jueces de letras
e integrantes de las Cortes de Apelaciones. Asimismo, aun cuando no es ese
el principio contenido en la Constitución, creemos conveniente que
en el debate de esta reforma en el Senado, se considere un sistema donde
cada cierto tiempo exista una renovación por parcialidades de los
integrantes de la Corte Suprema. Para ello podría estudiarse la posibilidad
de que los ministros de la Corte Suprema duren 8 años en el ejercicio
de sus cargos y que sean renovados por parcialidades cada cierto número
de años, como ocurre con el Consejo del Banco Central. De esta forma,
el Poder Ejecutivo y el Legislativo de turno tendrían una injerencia
más acotada en el nombramiento de los ministros y la Corte se renovaría
gradualmente en el tiempo, con todo lo que ello significa en el sentido
de aprovechar la experiencia y reducir el incentivo a malas prácticas
que un mismo cuerpo colegiado genera, al mantenerse los mismos integrantes
por mucho tiempo.
Respecto de la propuesta para que a los 75 años
los ministros deban jubilar, y que en la práctica se traduciría
en la salida casi automática de seis de sus actuales miembros, es
preciso hacer algunas consideraciones. En primer lugar, se está afectando
un derecho y una responsabilidad pública ya definidos, lo cual no
está en el espíritu de un buen ordenamiento institucional.
Esto es equivalente a acortar el mandato presidencial y aplicárselo
al Presidente en ejercicio. En segundo lugar, si se optara por un sistema
en el que la Corte Suprema se renovara por parcialidades y con Ministros
por un tiempo fijo, el límite de edad pierde sentido. Sería
preferible acelerar la renovación de la Corte, a través de
incentivos voluntarios de carácter económico.
Lo que Falta
Las consideraciones anteriores demuestran que la reforma
propuesta es un primer paso; al centrarse en la Corte Suprema, no aborda
todos los aspectos que se requieren reformar en el Poder Judicial. Asimismo,
en su contenido específico, plantea dudas que hacen aconsejable un
acabado estudio. A continuación se presentan algunas sugerencias:
Independencia Política: Abogados Integrantes
y Apertura al Ingreso
Un elemento fundamental se refiere a la independencia política
que los tribunales deben poseer. En efecto, en la medida que, por ejemplo,
los abogados integrantes sean designados por el gobierno de turno, cabe
preguntarse con qué criterio de independencia actúan frente
a los requerimientos de quien los ha nominado para ello. Esta situación
obliga a terminar la institución no sólo en la Corte Suprema,
como se está proponiendo, sino también en las Cortes de Apelaciones.
Además, compartimos que en la quina para el integrante de la Corte
Suprema, se incluya obligatoriamente a un destacado abogado externo. Sin
embargo, creemos conveniente, extender la opción de incorporación
de abogados externos para las ternas de las Cortes de Apelaciones y los
jueces de letras.
Independencia Económica y Descentralización
Administrativa
Es posible avanzar hacia una mayor independencia económica
permitiendo una adecuada institucionalidad que se flexibilice y se le otorgue
mayor autonomía en el manejo presupuestario al Poder Judicial. Asimismo,
el hecho de que sea la Corte Suprema (a través de la Corporación
Administrativa) el órgano llamado a manejar de manera jerarquizada
y centralizada el presupuesto del Poder Judicial, no se condice con el rol
de Tribunal de Derecho (Casación) que al mismo tiempo debe desempeñar.
Este hecho se traduce en que la toma de decisiones administrativas sea engorrosa
y no siempre responda a un criterio de oportunidad y fluidez. Desde esta
perspectiva es necesario realizar una reforma estructural, que dé
mayor autonomía de gestión a la Corporación y descentralice
más la administración a nivel de tribunales.
Juzgados Vecinales
Respecto de la necesidad de acercar la justicia a las personas
es indispensable concretar los intentos por crear los juzgados vecinales
de manera de dar respuesta a una serie de situaciones que por su naturaleza
y montos involucrados debieran resolverse en plazos breves y exentos de
burocracia. Esta es una de las necesidades más urgentes en la reforma
al Poder Judicial y para abordarla existen ya varios estudios. Sólo
falta la voluntad política.
Transparencia
Es urgente introducir elementos que den transparencia a
la forma en que se conoce y resuelve un litigio. En la medida que existan
instancias secretas (como lo es el sumario en los procesos penales) y dificultades
por parte de la comunidad para acceder a la información (conocer
por ejemplo, sin mayor trámite, la forma en que un tribunal resolvió
un litigio), éstas y otras situaciones contribuirán a crear
focos de corrupción. La tarea radica entonces en rediseñar
los procedimientos y en buscar los mecanismos que permitan acercar la justicia
y la forma en que ella se practica a la personas.
Incentivos y Remuneraciones según Rendimiento
El perfeccionamiento de la organización y funcionamiento
del sistema exige la presencia de personas capaces con un alto nivel de
excelencia ética y profesional. En este plano los sistemas de calificaciones
debieran destinarse a generar incentivos en términos de que el mejor
calificado tenga una compensación directa por sus servicios y el
peor deba ser alejado del servicio.
Reforma a los Procedimientos Civiles
Por último, no debe olvidarse la necesaria reforma
procesal que deben experimentar los procesos civiles. En este ámbito
es prioritario incentivar el arbitraje como forma de resolución;
introducir la oralidad en la tramitación de los procesos; y analizar
la posibilidad de sacar de la esfera de los tribunales de justicia el conocimiento
de ciertas materias que contribuyen a recargar el sistema. Respecto de esto
último debieran traspasarse algunas materias no contenciosas (cambios
de nombre y posesiones efectivas) a los órganos en los que en la
práctica radica en gran medida el éxito de la solicitud (Registro
Civil y Servicio de Impuestos Internos). Así también, debiera
estudiarse la creación de instancias arbitrales privadas para ciertos
juicios ejecutivos (cobranzas)3.
Policía Judicial
Es también la oportunidad para reformar la institucionalidad
de la Policía de Investigaciones de tal forma de que ésta
tenga una mayor dependencia del Poder Judicial como corresponde a su naturaleza
y función.
Los últimos acontecimientos deben ser vistos como
una invitación a asumir la responsabilidad de enfrentar, ahora, la
continuación de la modernización de la Justicia. Desgraciadamente,
la reforma propuesta está centrada principalmente en la Corte Suprema,
lo que no se condice con la realidad global que vive el sector. Hay que
recordar que en el pasado han existido intentos anteriores por modificar
la estructura de los órganos superiores del Poder Judicial. No obstante,
su discusión y estudio preliminar evidenció un claro matiz
político que las alejaban de la necesidad de hacer más eficiente
y moderna la forma de conocer y juzgar los asuntos judiciales4. Ello no se debe permitir en esta ocasión
para lo cual es clave el rol que el actual Senado tenga en el estudio y
despacho de la reforma. Si se realiza con criterio de Estado, la contribución
al país, sería significativa.
Notas:
1 Conforme a la última encuesta CEP un
93.8% de los encuestados piensa que los tribunales son lentos y tramitadores.
2 Así se desprende en un estudio preliminar
elaborado por Libertad y Desarrollo.
3 Estas consideraciones no excluyen la intervención
de un juez de control ante el cual recurrir cuando se vulnere un derecho.
4 En este ámbito se enmarcaban por ejemplo
los proyectos presentados por la administración anterior que creaban
el denominado el y modificaban la estructura de la Corte Suprema.
La
Corrupción:
Nuevos
Antecedentes para Atacarla
A nadie le puede parecer indiferente lo que
está sucediendo con la corrupción en nuestro país.
En efecto, con enorme frecuencia aparecen denuncias que envuelven a reparticiones
públicas de distintas características en faltas a la probidad.
A modo de ejemplo podemos recordar durante este año casos como los
de DIPRECA, SERVIU VIII región, DIGEDER y recientemente JUNAEB. En
el presente trabajo deseamos analizar más detenidamente este grave
problema con una metodología que nos permita estudiarlo con antecedentes
menos casuísticos para obtener conclusiones más globales que
posibilitan recomendaciones de políticas.
1.
¿Cómo estamos en una Perspectiva Internacional?
Resulta importante analizar cuál es
nuestra posición relativa en una perspectiva internacional en el
tema de la corrupción. Para realizar este trabajo hemos tomado el
Informe de Competitividad del World Economic Forum (WEF) extractando de
éste las dos preguntas directamente relacionadas con la corrupción1. Este índice
nos muestra que Chile tiene un nivel de corrupción de 5,1 en un rango
entre 3,8 de Singapur y 7,3 de Tailandia, donde 0 significa libre de corrupción
y 10 máxima corrupción (ver tabla Nº1). A nivel internacional
estamos en un rango intermedio de corrupción, como se puede apreciar
al observar el gráfico Nº1, en el cual se han agrupado los países
en cinco grupos, desde el 20% que presentan mayores niveles de corrupción
hasta el 20% que presenta menores niveles. Chile está en el tercer
quintil, ratificando el hecho de que estamos en un nivel intermedio.

Un hecho dramático es que de los 13
países latinoamericanos incluidos en el análisis, 7 se encuentran
ubicados dentro del 40% de más alto nivel de corrupción, lo
que tiende a confirmar algunas de las imágenes que aparecen en la
prensa sobre Latinoamérica. Lo anterior demuestra claramente que
el país, lejos de presentar los mejores niveles de probidad, se encuentra
en una posición intermedia que, en modo alguno, puede ser vista con
complacencia, más aún cuando existen antecedentes de que el
problema se ha agravado como lo veremos a continuación.
Tabla Nº1
| País |
Indice de Corrupción |
| Thailand |
7.3 |
| Russia |
7.2 |
| Nicaragua |
7.2 |
| Colombia |
7.2 |
| Vietnam |
7.0 |
| Honduras |
6.9 |
| Indonesia |
6.8 |
| Venezuela |
6.7 |
| India |
6.7 |
| Jordan |
6.6 |
| Poland |
6.5 |
| Ukrania |
6.4 |
| Hungary |
6.3 |
| Argentina |
6.3 |
| Turkey |
6.3 |
| Costa Rica |
6.2 |
| Zinmbabwe |
6.2 |
| Egipto |
6.2 |
| China |
6.1 |
| Korea South |
6.0 |
| Philippines |
6.0 |
| Italy |
5.9 |
| Mexico |
5.9 |
| South Africa |
5.9 |
| Brazil |
5.8 |
| Malaysia |
5.7 |
| Slovak Republic |
5.7 |
| Czech Republic |
5.7 |
| El Salvador |
5.6 |
| Iceland |
5.5 |
| Guatemala |
5.5 |
| Spain |
5.4 |
| Greece |
5.3 |
| Belgium/Lux. |
5.1 |
| Taiwan |
5.1 |
| Chile |
5.1 |
| Peru |
5.0 |
| Israel |
4.7 |
| Japan |
4.7 |
| Australia |
4.6 |
| Dennmark |
4.6 |
| Portugal |
4.5 |
| Sweden |
4.5 |
| Germany |
4.5 |
| Switzerland |
4.5 |
| Netherland |
4.5 |
| France |
4.5 |
| USA |
4.4 |
| United Kingdom |
4.4 |
| Austria |
4.4 |
| Canada |
4.3 |
| Norway |
4.3 |
| New Zealand |
4.2 |
| Hong Kong |
4.1 |
| Ireland |
4.1 |
| Findland |
3.9 |
| Singapore |
3.8 |
0 = Libre de Corrupción; 10 = máxima corrupción
Fuente: World Economic Forum 1997
2. ¿Se
ha Agravado el Problema?
El país entero está preocupado
por este mal que no nos afectaba en el pasado. Es así como recientemente
se ha publicado un estudio sobre las percepciones de una muestra de líderes
de opinión2 que arrojó como resultado que el 70% de los encuestados
piensan que la corrupción ha aumentado y que en una escala de 0 (corrupción
inexistente) a 10 (corrupción desatada) nuestro país obtendría
4,6 puntos.
De forma similar, al analizar las encuestas
CEP (ver gráfico Nº2) desde 1993 se aprecia un aumento en la
preocupación por el tema. En efecto, mientras en 1995 el 4,8% de
las personas pensaba que la corrupción era uno de los problemas más
importantes que debía abordar el gobierno, en 1996 esa preocupación
subió al 13%; es decir, la preocupación global prácticamente
se ha triplicado.

Podemos concluir que la opinión de
los chilenos es que el fenómeno de la corrupción es creciente
en el país y que éste se ha agravado.
3. Corrupción:
¿Problema Público o Privado?
Recientemente se ha señalado que la
corrupción se encuentra presente, tanto en el sector privado, como
en el público; no obstante, dicha concepción es equívoca
desde la perspectiva del combate a la corrupción. En efecto, la corrupción
requiere de un agente público que acceda a otorgar, a pasar por alto
o exigir un determinado beneficio de otros. Así, la corrupción
se ve estimulada por el exceso de regulaciones y la discrecionalidad, ya
que éstas le permiten a un funcionario abusar de una posición
privilegiada y monopólica. La corrupción requiere necesariamente
dos agentes que se coludan para extraer beneficios (que pueden ser financieros,
legislativos, influencias, etc.) de un tercero, en este caso es la sociedad,
representada por el Estado.
¿Sucede el mismo tipo de situaciones
en el sector privado? La respuesta es que no. La supuesta "corrupción"
en el sector privado se llama estafa o hurto. Ambas son condenables legal
y moralmente. Sin embargo, la diferencia es que a quien le son literalmente
"expropiados" los bienes en el caso de la corrupción es
a la sociedad. Por el contrario, cuando en una empresa se coluden el gerente
de ésta y uno de los proveedores en fijar un precio más alto
que el normal y se dividen la diferencia, ellos incurren en un acto claramente
ilícito, que consiste en burlar la confianza de los dueños
a través de apropiarse de recursos de éstos. Ello en sí
no afecta a toda la sociedad, sino a los dueños de la empresa. Las
conductas irregulares como las descritas en el sector privado tienen mayor
probabilidad de ser detectadas y resueltas, puesto que los dueños
tienen incentivos claros para que éstas no sucedan (principio del
beneficio). En el caso de la corrupción dado, que el "dueño"
es la sociedad toda no existen los incentivos suficientes para controlar
dichas conductas o es muy costoso hacerlo.
Para aclarar lo anterior, presentamos a continuación
un trabajo empírico que investiga la relación corrupción
y participación del sector privado en la economía. Al examinar
la evidencia internacional apreciamos que aquellos países en que
la participación del sector privado en la economía es mayor,
es decir, sociedades en las que la mayor parte de las decisiones económicas
son de orden privado3, el nivel de corrupción es menor.
En efecto, en el gráfico Nº3 se
divide a los países por quintiles de menor a mayor participación
privada y los asocia a sus niveles de corrupción. Se aprecia que
en la medida que es más importante la participación privada
en la economía, menor es la corrupción. Dentro del ranking
de participación privada, nuestro país se ubica en posiciones
intermedias, encontrándose lejos de alcanzar el promedio alcanzado
por el 20% de países de economía más libre. De esto
se infiere que por la vía de reducir las oportunidades de intervención
del Estado puede contribuirse de manera significativa a reducir la corrupción.
A manera de conclusión podemos señalar
que es preocupante el aumento de denuncias de corrupción. El país
está en una situación intermedia a nivel internacional, pero
de mantenerse la tendencia observada en los últimos años,
podemos caer en las categorias de países de graves niveles de corrupción.
Finalmente, como lo demuestra nuestro estudio, para abordar este tema hay
que insistir en que el Estado tenga una menor ingerencia en la economía
y que cuando ésta deba existir, debe realizarse a través de
normas no discrecionales.
Notas:
1 Para estos efectos se tomaron las preguntas
relativas a los temas de corrupción y se las promedió ponderadamente
de acuerdo a sus rangos de puntaje.
2 Perspectiva Semanal, Instituto Libertad, Nº10,
mayo 1997.
3 En este caso se han usado los índices
desarrollados por J. Gwartney y R. Lawson a través del Economic Freedom
Network, Freedom House y Heritage Foundation. Si se desea mayor información
ver Tema Público Nº338 , LyD. |