Plan
de Descontaminación de Santiago: ¿Una
Medida Efectiva?
El viernes 25 de julio, el Presidente Frei dio a conocer
al país, las principales medidas contempladas en el Plan de Descontaminación
de la Región Metropolitana. Estas apuntan a los vehículos
y al polvo de las calles, principales causantes de la contaminación
por ozono y partículas respirables, respectiva-mente.
Las medidas consideran la creación de un estado
de alerta, cuando los indicadores de contaminación alcancen el nivel
200, en el cual se restringirá la circulación del 40% de los
vehículos no catalíticos. Asimismo, se aumenta a 6 y 8 dígitos
la restricción vehicular, en los estados de preemergencia y emergencia,
respectivamente.
Se contempla además la congelación del parque
de taxis en la Región, gravámenes al uso del automóvil,
que podrían ser impuesto a la bencina, aumento del valor de los permisos
de circulación o ambos, más una reducción del número
de estacionamientos de superficie y aumento de su valor.
Adicionalmente, el Presidente anunció planes de
lavado y aspiración de calles, pavimentación y arborización.
Por último, se envió en trámite de
suma urgencia, la ley de tarificación vial, rechazada en dos oportunidades
en el Congreso.
¿Quiénes Contaminan?
De acuerdo al inventario de Fuentes de la CONAMA, en 1997,
el 79% de la contaminación por partículas en la RM se debe
a polvo en suspensión, proveniente de calles pavimentadas y sin pavimentar,
deforestación, sitios eriazos, etc. Este polvo cae sobre la ciudad
y es levantado por los vehículos que circulan. La industria da cuenta
de menos de un 8% de la emisión de partículas, y el transporte,
principalmente los vehículos Diesel, de un 6,5% adicional. La agricultura
y actividades domésticas participan en conjunto de poco más
de un 5%.
En cuanto a la contaminación por ozono (NOX y COV),
ésta se debe principalmente al transporte (70% y 46%, respectivamente)
y a la industria, comercio y construcción (25% y 30%, respectivamente).
Por último, la contaminación por CO se debe casi exclusivamente
al transporte bencinero y mayormente a los vehículos no catalizados.
Al analizar la participación de los distintos sectores
en la emisión de material particulado en la Región Metropolitana,
vemos que las únicas medidas que atacan la fuente del problema son
los planes de pavimentación y lavado de calles y la arborización
de la ciudad y de los faldeos cordilleranos, que aportan casi el 80% de
las emisiones de este contaminante. Sin solucionar este problema, todas
las demás medidas para desincentivar el uso del automóvil
serán de dudosa efectividad, salvo la tarificación vial que
sí genera los incentivos adecuados que permitan reducir la contaminación.
Debemos entonces, buscar una fórmula que permita
eliminar la fuente de contaminación por partículas a un mínimo
costo.
Una Propuesta Urgente:
Permisos de Emisión
Transables
La Ley de Bases del Medio Ambiente, en su artículo
47 considera el uso de instrumentos de regulación y de carácter
económico en los planes de prevención y descontaminación.
Dentro de ellos, contempla los permisos de emisión transables. En
su artículo 48, dicha ley establece que la naturaleza y formas de
asignación, división, transferencia, duración y demás
características de estos permisos deben ser establecidos por ley.
Esta última ley aún no ha sido ingresada a trámite
legislativo por la CONAMA.
Los permisos de emisión transables permiten a cada
agente contaminante emitir una cantidad económicamente óptima.
El conjunto total de emisiones, regulado por el Estado, debería ser
entonces tal, que no se supere la norma de calidad de aire. De esta manera,
aquellas empresas a las que les resulta más barato reducir sus emisiones,
tendrán el incentivo para hacerlo, ya que podrán transar sus
derechos de emisión no usados, en el mercado, recibiendo ingresos
por ello. Podrán comprar estos derechos, empresas que deseen ingresar
a la actividad y que emitan el mismo tipo de contaminante, o bien otras
entidades que pudieran usarlos para mejorar la calidad del aire en una zona,
al comprar estos derechos y no hacerlos efectivo.
De esta manera, son los agentes privados, emisores de contaminantes,
los que colaboran en el mejoramiento de la calidad ambiental. Sobre la base
de un sistema similar1, la Central
Termoeléctrica de Renca, compensó la mayor emisión
de precursores de ozono de la nueva planta, producto del uso de gas natural,
retirando de circulación taxis antiguos, cuyas emisiones globales
equivalen al aumento ocasionado por dicha central.
Pavimentación Gratis
para el Estado
De este modo, si dispusiéramos del sistema de permisos
de emisión transables para partículas respirables, los que
podríamos asignar, por ejemplo, de acuerdo a emisiones históricas,
se generarían los incentivos para que se reduzca la contaminación
de la forma más eficiente posible.
Tabla Nº 1
Comparación de Relaciones
Costo-Reducción
|
Costo-Reducción |
| Fuente |
(US$/Kg-red) |
| Pavimentación de calles |
0,86 |
| Vehículos Locomoción Colectiva |
352,00 |
| Industrias (scrubber) |
558,00 |
| Industrias (Filtro mangas) |
1500,00 |
La Tabla Nº 1 muestra el costo que significa reducir
en 1 kilogramo las emisiones de las distintas fuentes de partículas
respirables. Como se aprecia, reducir la contaminación de 1Kg, le
resulta mucho más caro a la industria y al transporte que a los municipios
y al Ministerio de Vivienda.
De acuerdo a estos costos de reducción, a la industria
le resulta más barato pavimentar calles que invertir en tecnología
para reducir la emisión de 1 kg. de material particulado. De igual
forma, la locomoción colectiva estaría dispuesta a pavimentar
350 veces más calles que las municipalidades, para reducir en 1 kg.
la emisión de material particulado. Como esta compensación
resulta muy barata, la existencia de permisos de emisión transable
provocaría un aumento en la demanda por pavimentación, por
lo que los alcaldes podrán transar la pavimentación de un
porcentaje mucho mayor de calles que el requerido para compensar el mayor
aumento de emisión de material particulado. Esto resultará
más económico para la empresa y para el fisco.
Además, se podría abordar en el corto plazo
el principal problema de contaminación de Santiago, ya que hoy los
recursos públicos dedicados a la pavimentación y limpieza
de calles es ínfimo en comparación a las necesidades.
Concluyendo ...
Hasta el momento, los episodios críticos de contaminación
se han enfrentado por la vía de restricción vehicular, prohibiciones
u otras medidas de ese tipo. El problema que ellas presentan es que no introducen
incentivos para no contaminar y, por lo tanto, no atacan las fuentes ni
constituyen una solución de largo plazo. Más aún, algunos
de ellos son francamente inconvenientes como sería el caso si se
congela el parque de taxis, pues esto redundaría en un encarecimiento
de este servicio que tendrían que pagar los usuarios o bien en un
incentivo a usar más el automóvil. La introducción
de medidas que contengan incentivos económicos para reducir la contaminación,
como las que sugerimos antes, debiera ser un elemento fundamental de cualquier
plan que pretenda tener efectos permanentes. De no avanzarse en esa dirección,
cada episodio crítico nos volverá a poner en la disyuntiva
de paralizar la ciudad o correr un riesgo muy alto en la salud de la población,
alternativas ambas que no son deseables.
Nota:
1 El sistema
de compensaciones difiere de los Permisos de Emisión Transables,
en el sentido que se debe compensar exactamente el aumento de las emisiones
ocasionado, no existiendo ningún incentivo para compensar un porcentaje
mayor.
Negociación
Colectiva en el Sector Público
El Gobierno ha iniciado estudios de la factibilidad de
aplicar el derecho a negociación colectiva dentro del sector público,
y el Ministerio del Trabajo, conjuntamente con la ANEF, han acordado formar
una comisión técnica para analizar esta materia. Cabe recordar
al respecto, que el Ministerio del Trabajo envió a consideración
del Congreso el acuerdo Nº 151 de la OIT que establece los derechos
de asociación en el sector público, el que data de junio de
1978. El tema es de enorme relevancia, ya que en él está involucrado
el rol insustituible del Estado de proveer los bienes públicos y
regula aquellas actividades propias con su rol subsidiario.
El mecanismo de negociación colectiva e individual
es absolutamente coherente y beneficioso en el ámbito de los trabajadores
del sector privado (regido por el Código del Trabajo). Estos trabajadores
tienen derecho a negociación colectiva e individual y a huelga. Sin
embargo, la legislación contempla un equilibrio de deberes y derechos
para que el bien común del país no sea dañado. Así,
existen la facultad del empleador de reemplazar a los trabajadores en huelga
y la conveniencia de trabajadores y empresa de no forzar las remuneraciones
más allá de lo que permite la competencia del mercado, bajo
el riesgo de que la fuente de trabajo pueda desaparecer por costos superiores
a los de sus empresas competidoras. En otras palabras, la ley fija normas
que permiten, a través de un proceso de negociación entre
trabajadores y representantes del capital, establecer los aumentos de remuneraciones
que corresponden a la productividad del trabajo al interior de una empresa.
En el Sector Público:
Sin embargo, el esquema anterior no puede ser homologado
en el sector público. En el ámbito del Estado es preciso destacar
que existen al menos las siguientes diferencias fundamentales que harían
inaplicable la negociación colectiva e individual con derecho a huelga
como se contempla en el Código del Trabajo:
1) El Gobierno, en general,
ofrece servicios que son monopolios, es decir no hay otro proveedor de éstos.
Ello produce una dificultad para valorar esas prestaciones y, más
importante, no permite que los usuarios reciban el servicio respectivo si
los funcionarios están en huelga. Esa realidad hace más sensible
políticamente los conflictos y las negociaciones al interior del
Estado, introduciendo complejidades mayores a la determinación de
remuneraciones en el sector público.
2) En nuestro sector público
coexisten la inamovilidad laboral, y todo un marco regulatorio de protección
para sus trabajadores, a raíz de que la autoridad política
se renueva periódicamente.
El derecho a huelga legal de quien goza de inamovilidad
laboral es un ejercicio que no permite que quien está en huelga perciba
los costos en el evento que sus peticiones sean superiores a las de otros
trabajadores que estarían dispuestos a trabajar en otras condiciones
con igual capacidad y habilidad. Incluso menos es capaz de percibir el costo
que tiene para la sociedad presionar las remuneraciones en el país
más allá del incremento en productividad, generando fuentes
de conflicto y desincentivos a la creación de empleo.
3) Mientras un trabajador ofrece
sus servicios a una empresa privada, sus alzas de remuneración están
acotadas en última instancia por el patrimonio de la empresa en que
trabaja y con ello, a la potencial pérdida de su empleo. En cambio,
los trabajadores del sector público están demandando fondos
que por ser de todos los chilenos en última instancia "no son
de nadie"; y por lo tanto, los costos de las demandas excesivas que
se puedan traducir en desequilibrio macroeconómico e inflación,
no se perciben. Ello se agrava, porque las autoridades del sector público
tienen en una gran proporción, motivaciones políticas de corto
plazo que les hacen ser "simpáticas" con las peticiones
de aumento de ingresos.
Las consideraciones anteriores ameritan que el tema de
la negociación colectiva y el derecho a huelga en el sector público
sean estudiadas con mucha detención. Es conveniente conocer la experiencia
internacional en la materia, antes de adoptar una resolución.
Lo que sí se puede anticipar es que, a la luz de
nuestra experiencia, uno de los desafíos del sector público
y su modernización pasan muy probablemente por un sistema laboral
más flexible, con clara diferenciación de funciones políticas
y técnicas, en la cual las funciones políticas sean de exclusiva
confianza del Presidente de la República, y las técnicas dispongan
de un contrato laboral flexible con mayor posibilidad de negociar remuneraciones
en relación a productividad y opciones de despido ante causales de
ineficiencias o de adecuación de roles y organizacionales al interior
del Estado.

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