Aumento
de la
Delincuencia:
Nuevas Tendencias
Las últimas estadísticas dadas a conocer
por Paz Ciudadana muestran un recrudecimiento de la delincuencia en el país.
Ahora bien, ¿son dichas cifras parte de una tendencia, o simplemente
un caso fortuito? Las estadísticas disponibles de los últimos
20 años parecen indicar que efectivamente existe una tendencia. En
efecto, entre 1977 y 1996 las tasas de robo aumentaron en 120%. Asimismo,
como tendencia general se aprecian ciertos ciclos en el crecimiento de la
delincuencia; es decir, períodos sostenidos de crecimiento hasta
un punto máximo y posteriormente caídas sistemáticas.
Así, un primer ciclo tuvo lugar entre 1983 y 1988, el cual se cierra
con una tasa de 471 denuncias por cien mil habitantes. Posteriormente, tenemos
el ciclo 1989-94 (de similar duración) el que se cierra con tasas
de 500 denuncias por cien mil habitantes. Cabe destacar que ésta
última cifra es un 6% superior a la del ciclo anterior, lo que en
términos absolutos se expresó en una diferencia de 11.800
denuncias más en este último ciclo.
Cabe preguntarse si estamos entrando a un nuevo ciclo o
no. Es difícil precisar una respuesta. Lo concreto, es que la delincuencia
entre 1995 y 1996 aumentó en un 12,6%, esto es más de 9.000
denuncias; es decir, de una tasa de 499 denuncias por cien mil habitantes
el país pasó a tener a una tasa de 5541. Luego, la situación no es de las mejores.
Recomendaciones de Política
Dada esta realidad de una creciente tendencia a delinquir,
¿qué políticas públicas debe seguir la sociedad
para enfrentar el problema?
a) Señales Claras de Combate a la Delincuencia. Si suponemos que los costos de control de la actividad antidelictual
son crecientes2, es decir, los
costos de prevenir, investigar y castigar actos delictuales adicionales
son cada vez más caros, tendremos que un porcentaje mayor de gasto
antidelictual no se reflejará en un porcentaje similar de disminución
de la delincuencia. Así, por ejemplo, si la delincuencia aumenta
en un 11% ello no significa que gastando un 11% más mantendremos
inalterada la tasa de delitos.

Al respecto, las cifras del costo de la delincuencia son
ilustrativas del problema que vive el país. En efecto, mientras en
1994 se estimaba que el país gastaba unos US$1.400 millones al año
en combatir la delincuencia, en 1996 dicha cifra había aumentado
a US$1.489 millones, esto es un 6% de aumento real aproximadamente. Cabe
señalar que en dicho período las tasas de robo aumentaron
en un 10%.
Estos antecedentes nos hablan de la urgencia que tiene
enfrentar hoy día el problema con señales claras. Si además
se corrobora que estamos experimentando una fase de expansión del
ciclo de delincuencia, como algunos antecedentes parecieran indicar, más
claro aún es que debe actuarse ahora
b) Cambios Cualitativos en la Acción Antide-lictual. La pregunta que viene es ¿ qué acciones debieran
emprenderse? Postulamos que no necesariamente esta urgencia debe interpretarse
como que es necesario aumentar el gasto público en delincuencia;
sino que lo que corresponde es revisar las políticas públicas
que al respecto existen, tanto en materia policial, como judicial y carcelaria.
Podríamos decir que lo que se requiere son cambios cualitativos importantes
en las estrategias para combatir la delincuencia. ¿Cuánta
represión y cuánta prevención ? ¿ Dónde
asignar más recursos, al sistema judicial o al policial ?
La creación del Ministerio Público anunciada
por el Ejecutivo en días pasados es en este sentido un paso importante
en la dirección señalada. Sin embargo, en relación
a la magnitud del problema y a lo que resta por hacer, su efecto es menor.
Existen muchas otras medidas que es necesario tomar, partiendo por una de
las más importantes como es enmendar el rumbo en materia de las señales
que hasta el momento se han dado en materia delictual. La gravedad del problema
de la delincuencia en el país hace necesario sofisticar el análisis
y la discusión de las políticas públicas a aplicar
en su solución. ¿ Están todos los actores conscientes
de ello ?
1 Datos que sólo representan alrededor del 40%
de los casos reales según Encuestas ADIMARK-Paz Ciudadana 1993-97
2 Se podría señalar que el costo
de aprehensión y condena de los delincuentes dependen del gasto en
personal policial, jueces, actuarios, tecnología, equipos, etc.,
lo cual se expresa en la probabilidad de ser condenado y en el número
de delitos. En efecto, si aumenta el número de delitos y no se aumenta
el gasto en aprehensión y condena de los delincuentes, la probabilidad
de castigo disminuirá. Ver G.Becker, Crime and Punishment, en Essays
in the Economics of Crime and Punishment, Columbia University Press, 1974.

Nuevas
Amenazas al Empleo
La semana recién pasada la Comisión de Trabajo
del Senado dio su aprobación para legislar en materia de negociación
colectiva, con lo cual se retoma el trámite de un proyecto de ley
que favorece sólo a los trabajadores más organizados y con
mayor capacidad de presión, en desmedro de los miles de trabajadores
que sólo dependen de sus esfuerzos, y de los desempleados, los cuales
no tienen capacidad alguna de presión social.
Las propuestas del Ejecutivo desconocen absolutamente que
lo que perjudica al trabajador es una demanda insuficiente por trabajo y
esta situación se agrava en la medida que es más difícil
contratar mano de obra por el efecto de regulaciones que imponen mayores
costos a la contratación. El gobierno con estas propuestas está
incentivando el despido de trabajadores al favorecer que las empresas utilicen
maquinarias en vez de personas.
Debido a lo dañino del proyecto gubernamental respecto
del cual se aprobó la idea de legislar1, es importante analizar sus principales disposiciones:
a) Negociación interempresa. Es un error del cual se arrepienten hoy
todos los países en los cuales se practica este tipo de negociación,
forzar a una negociación que traspase la realidad de cada empresa.
Se puede verificar que incluso en países como Francia con una alta
tradición reguladora, y con grandes rigideces laborales, éstas
van cediendo ante la evidencia de la dramática situación de
desempleo que enfrentan, y se van introduciendo modificaciones para llevar
la negociación lo más cercano a la empresa.
Esto se fundamenta en un principio básico de colaboración
mutua entre empresarios y trabajadores: es el resultado del esfuerzo particular
del trabajador en la empresa el que debe traducirse en remuneraciones de
acuerdo a los resultados alcanzados en esa empresa. Las empresas más
exitosas del mercado, lo son en parte importante por el aporte de sus trabajadores,
y se busca que en ellas el esfuerzo pueda traducirse en premios remuneratorios.
Lo contrario lleva a un salario que refleja el promedio de productividad
de esa industria, independiente del esfuerzo realizado en cada empresa.
b) Prohibición de reemplazar a los trabajadores
en huelga. Se viene proponiendo eliminar de la
posibilidad de reemplazo de los trabajadores en huelga. Esta nueva norma
se suma a las ya vistas que tienen por efecto aumentar el costo de contratar
trabajadores.
En primer lugar, debe plantearse un aspecto de legitimidad
de una norma que viene impidiendo el derecho a uso de un bien adquirido.
Aquí el dueño de la empresa tiene un capital invertido y a
consecuencia de una huelga, se le niega el derecho a hacer trabajar su capital.
Un segundo aspecto, aunque no menos importante, dice relación
con los efectos que cabe esperar de una medida de este tipo. El derecho
a reemplazo, aunque en la práctica no se use salvo excepcionalmente,
conlleva a que las peticiones laborales de los trabajadores y la respuesta
del empleador consideren el salario que se está pagando en el mercado
por servicios laborales equivalentes. El simple hecho de existir esta referencia
conlleva a un acercamiento de las posiciones, lo cual facilitará
el entendimiento entre las partes en base a la remuneración de mercado
para trabajos equivalentes y trabajadores con capacitación similar.
En la práctica el reemplazo no se observa con frecuencia
porque existe un costo de reemplazar a un equipo de trabajadores conocidos
y ambientados a la empresa que hace preferible llegar a acuerdo con los
propios trabajadores y no con terceros. De aquí que la posibilidad
de reemplazo no se traduce en mayor despido de los trabajadores en huelga,
sino que a menor cantidad de huelgas, y a relaciones laborales más
armónicas.
Al eliminarlo, estamos forzando a que la negociación
nos lleve a determinar un salario superior al de mercado (al que refleje
la productividad del trabajo). En el contexto de un mercado competitivo
para el bien final que produce la empresa esto tendrá los siguientes
efectos:
i) como debe competir con otros productores, no puede subir
sus costos de producción o tendrá que salir del mercado, en
cuyo caso, la solución para volver al salario de equilibrio es el
despido de trabajadores;
ii) la empresa va perdiendo su competitividad y la capacidad
para llevar a una remuneración más alta no es extensible a
las futuras negociaciones sino más bien es un efecto por una vez.
De ahí que las estadísticas enseñan que en la práctica
en el largo plazo este tipo de legislaciones no lleva a que en el tiempo
el crecimiento real de las remuneraciones aumente, sino al revés,
y
iii) junto a este efecto en una empresa, al repetirse en
todas ellas, el país en general va perdiendo competitividad y va
comprometiendo su capacidad de crecimiento y su posibilidad de aumentar
el empleo, en desmedro de los incrementos salariales y de empleo futuros.
c) Negociación colectiva para trabajadores eventuales
o transitorios.
La legislación vigente no considera la posibilidad
de negociación colectiva para los trabajadores eventuales por una
razón muy simple: por definición estos trabajadores pactan
en su contrato las condiciones del mismo con una frecuencia mayor al escenario
considerado para las negociaciones colectivas en general. Dada la
duración media de sus contratos, no existe espacio para este tipo
de negociaciones.
Así lo recoge el propio proyecto del ejecutivo,
el cual para salvar este punto abre la negociación fuera del ámbito
de la empresa propiamente tal, llevando a la empresa (cualquiera sea su
tamaño) a negociar con un sindicato de trabajadores que en este caso
hace las funciones de una bolsa de trabajo.
Adicionalmente, la figura especial que se crea para este
tipo de negociaciones, asociado a la naturaleza especial de los trabajadores
eventuales, hace que la autoridad se encuentre con el dilema de determinar
qué se va a negociar en el ámbito de trabajadores eventuales,
dado que no corresponde en este caso particular negociar sobre reajustes
de remuneraciones, o sobre prestaciones de bienestar; lo cual conlleva a
que en este caso lo que se negocia son tarifas remuneratorias para los trabajadores
del sindicato, y sobre contrataciones futuras. Esto no puede analizarse
sino como una demostración de lo forzado que resulta introducir este
tipo de negociaciones en la legislación.
Las rigideces que de ello derivan significarán un
costo importante y una pérdida de competitividad para los sectores
aludidos, entre los cuales sin duda se encuentra el sector agrícola.
Se está así introduciendo una nueva dificultad a la posibilidad
de ajuste de un sector de la economía que se ha visto ya seriamente
afectado por otras variables económicas como la caída del
tipo de cambio real, o por enfrentar desprotección efectiva a través
de la forma de llevar a cabo los acuerdos externos bilaterales.

Estas disposiciones en particular, y otras anexas, van
todas encaminadas a encarecer la contratación de trabajadores y rigidizar
el funcionamiento del mercado laboral. Nos encaminamos así progresivamente
a los mercados laborales europeos, caracterizados por altas tasas de desempleo,
situación que en ningún caso favorece a los trabajadores a
los que eventualmente se pretende defender (ver cuadro Nº1).
Conclusiones.
Después del análisis preliminar, sólo
cabe agregar que este proyecto de ley se constituye en uno de los peores
retrocesos que puede experimentar nuestra economía, y en un gran
perjuicio para el propósito de justicia salarial y de redistribución
de ingresos.
Los perjudicados directos son los propios trabajadores,
y muy especialmente los desempleados. Pero en definitiva este perjuicio
no será ajeno a las consumidores y afectará la herencia en
términos de riqueza y potencial de crecimiento que estemos legando
a las generaciones futuras.

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