| Elecciones
Parlamentarias y
Disputas
en la Concertación
El actual proceso electoral ha dejado en evidencia los
conflictos que existen en la Concertación entre el bloque PS-PPD
y la Democracia Cristiana. En efecto, una breve sinopsis de los acontecimientos
de los últimos meses permite una lectura cuya conclusión es
la evidente tensión en las relaciones al interior del pacto. Ahora
bien, ¿a qué se debe dicha tensión? ¿qué
elementos la gatillaron? ¿es inevitable? ¿qué podríamos
esperar a futuro? Estas son algunas de las interrogantes que plantea la
actual situación. No obstante, dado que excede los propósitos
del presente informe responderlas todas, a continuación sólo
se desarrollará una explicación global del tema.
Sinopsis del Conflicto
Una forma de visualizar el conflicto entre el bloque PS-PPD
y la DC es hacer una sinopsis de los principales eventos conflictivos durante
el proceso electoral. Tal como se aprecia en la tabla Nº1 los problemas
son muchos y profundos. En efecto, el debate por la "franja electoral
de TV" reflejó un marcado énfasis de la DC por conservar
un perfil propio distinto de la Izquierda PS-PPD. La participación
de Ricardo Lagos en la proclamación de candidatos PS-PPD, después
de que manifestara que sólo lo haría de manera restringida
y privada1, reflejaron
las urgencias de su sector para mejorar la votación.
Situación similar se apreció en la tesis
de Enrique Krauss de que los votos y no los liderazgos son lo importante
(apoyada por Ravinet) en la definición del candidato presidencial2. La propuesta del Partido Comunista3 y el rechazo de la DC también
ha sido otro punto de fricción, lo cual terminó en el llamado
de la Izquierda de la Concertación a votar por candidatos del bloque.
Finalmente, el debate actual sobre las primarias y las consiguientes reuniones
de coordinación constituyen el más reciente de los temas.
El Trasfondo
Llegados a este punto cabe responder la pregunta respecto
a qué factores explican dichos conflictos. A grandes rasgos éstos
tienen que ver con tres problemas: 1º la necesidad de la DC de perfilar
una figura presidencial de entre sus filas (sea Krauss, Zaldívar
u otro); 2º mantener y consolidar una mayoría parlamentaria;
y 3º impedir que la elección de diciembre fortalezca a Ricardo
Lagos.
Ahora bien, ¿cómo podría la DC conseguir
estos objetivos? Básicamente, elaborando una estrategia de negociación
pre y post electoral ad hoc. En efecto, al analizar la listas parlamentarias4 y la estrategia de campaña hasta
ahora desarrollada por la actual directiva de la DC, se aprecia que ésta
no busca potenciar a la Concertación, cosa que se lograría
en la medida que ella duplicara a la Oposición en aquellos distritos
o circunscripciones donde existen posibilidades reales. En efecto, evitar
un crecimiento del PS-PPD colabora a la mantención de la hegemonía
democratacristiana en ambas cámaras, en la Concertación y
al potencimiento del candidato presidencial PDC. Lo anterior se aprecia
en la tabla Nº2. En ella se compara la distribución de los parlamentarios
de cada sub-pacto de la Concertación (PS-PPD y DC-PRSD) bajo dos
escenarios. El primero es el dado por por la situación. El segundo
es el escenario de "duplicación", como lo hemos denominado,
en que el bloque PS-PPD vería aumentada su representación
de 32 a 36 diputados y de 4 a 9 senadores, por lo que la diferencia entre
ambos bloques se reduciría significativamente de 8,7% a 2,7% en diputados
y de 62% a 28,8% en los senadores. El escenario de duplicación maximiza
la representación parlamentaria de la Concertación, pero es
malo para la DC.
Tabla Nº2
Distribución de Parlamentarios
en la Concertación:
Analisis de Escenarios
|
Hoy |
Escenario de Duplicación1 |
|
Diputados |
Senadores |
Diputados |
Senadores |
|
|
|
|
|
| PS-PPD |
32 |
4 |
36 |
9 |
| DC-PRSD |
38 |
17 |
38 |
14 |
| Diferencia |
6 |
13 |
2 |
7 |
|
|
|
|
|
| PS-PPD |
45,6 |
19,0 |
48,6 |
39,1 |
| DC-PRSD |
54,3 |
81,0 |
51,4 |
60,9 |
| Diferencia |
+8,7 |
+62,0 |
+2,7 |
+28,8 |
1 Dicho escenario se ha construido sobre la base
de los posibles resultados de corregir las elecciones de 1993 con los resultados
de las elecciones municipales de 1996 e incorporando a la votación
del Partido Cominista en las elecciones 1993.
Dentro de esta misma lógica se entiende, también,
que la DC desechara, bajo todo punto de vista, cualquier intento de negociación
con el PC. Meta que claramente estaba dentro del horizonte de posibilidades
del bloque PS-PPD desde 1996 y cuyo objetivo era el de compensar la significativa
diferencia que existe con la DC en el Senado. En efecto, en un escenario
en que el PC apoyara al bloque PS-PPD se traduciría en que el porcentaje
de sus senadores dentro del bloque aumentaría de 26,5% a 36,5%.
En resumen, los antecedentes expuestos muestran que la
decisión de la directiva democratacristiana es racional en el sentido
de maximizar su representación parlamentaria por la vía de
evitar el crecimiento del bloque PS-PPD y de ese modo mejorar su status
de bloque mayoritario y por consiguiente su opción en la designación
del candidato presidencial
1 Incluso se rumoreaba que Lagos, de igual forma que
Lavín, esperaba estar más allá de la lucha partidaria
en estas elecciones de forma de constituirse como líder indiscutido
del sector.
2 Lo que fue refrendado por las declaraciones de J.Bustamante
en el sentido de que si la DC lograra el 28 % en diciembre sería
muy dificil que renunciara a llevar un candidato a la Presidencia de la
República.
3 La propuesta llegó incluso a que el PC ofreciera
bajar todos sus candidatos a senadores y apoyar a la Concertación.
4 Al respecto se ha discutido la conveniencia de los
candidatos que finalmente se postularon en algunas circunscripciones y distritos,
dada las probabilidades de éxito de los mismos.
6 La tesis de Krauss y la meta del 28%.
Conflictos
de Intereses e Información Pública
En las últimas semanas hemos asistido a una serie
de hechos, relacionados con los conflictos de intereses y el uso de información
privilegiada, tanto en el sector público como privado. Entre las
muchas lecciones que nos dejan estos casos está el de la importancia
que tiene el acceso de los accionistas y el público en general a
la información acerca de la marcha de los negocios de una empresa.
Es por lo anterior que en varias oportunidades, Libertad
y Desarrollo ha postulado la necesidad de que todas las empresas estatales
sean sometidas a un régimen de entrega de información al público,
similar al que tienen las sociedades anónimas abiertas. En el caso
Enersis, gracias a la legislación que rige el mercado de valores,
han operado una serie de mecanismos de control de que disponen los accionistas
y organismos fiscalizadores para exigir responsabilidad a los administradores
de la sociedad. En una serie de casos de empresas públicas en que
se han presentado situaciones de conflicto de intereses o negociaciones
incompatibles - como es de CODELCO, por ejemplo-, ha resultado extraordinariamente
difícil establecer las responsabilidades. Lo mismo ha sucedido en
el caso de ESVAL y en el de la Refinería de Petróleo de Con-Con.
Transcurridos ya años desde la ocurrencia de esos
hechos, es escasa la información que se tiene acerca de las actuaciones
de los principales responsables, y podría decirse que más
información ha fluido del caso Enersis en dos meses que todo lo que
se ha sabido en varios años acerca de los otros.
¿ Cuáles son los elementos y reglas que determinan
esta diferencia ?
Transparencia
En primer término, existe un principio básico
que rige las relaciones comerciales del sector privado, tratándose
de sociedades anónimas abiertas, cual es que, en general, toda la
información es pública, existiendo los mecanismos que permiten
que ella pueda ser conocida por todo aquel que tenga interés.
Las sociedades anónimas tienen una serie de obligaciones
de información que deben entregar periódicamente a sus accionistas,
a los entes fiscalizadores y poner a disposición del público
en general, bajo sanciones claras y estrictas para los Gerentes y Directores
en caso de omisión u error. Es el caso de la FECU (Ficha Estadística
Codificada Uniforme), que se envía trimestralmente a la Superintendencia
de Valores y Seguros y a las Bolsas de Comercio y que contiene los estados
financieros y otras informaciones sobre la marcha de la empresa. A partir
de allí se elaboran por parte de la prensa especializada toda suerte
de rankings que intentan medir la eficiencia de las empresas. Esto se justifica
plenamente, pues actuales o eventuales accionistas de cada empresa tienen
el derecho a saber sobre la marcha de sus negocios para poder tomar decisiones
que les afectarán en su patrimonio.
Es más, cualquier información que conozca
el directorio o decisión de éste que pueda significar un cambio
en el valor de la empresa debe ser informado en la calidad de hecho esencial
a la Superintendencia de Valores y Seguros y a las Bolsas de Comercio.
Sin embargo, no sucede lo mismo en el caso del sector público,
donde aun cuando la publicidad debiera ser la regla general, pues los "accionistas"
interesados y afectados patrimonialmente en este caso son todos los ciudadanos,
la obligación de informar no existe. De hecho, sólo se informa
cuando se requiere por alguna instancia fiscalizadora, o surge alguna denuncia
pública. Incluso más, no existe sanción para el caso
de los funcionarios públicos que debiendo informar en un plazo fijado
no lo hacen. Ello sucede con la información comprometida en la Ley
de Presupuestos, que si no se entrega,no existe sanción alguna.
Conflictos de Intereses
Los directores, gerentes y altos ejecutivos de las empresas
cuyas acciones son susceptibles de ser transadas en la bolsa de valores
tienen la obligación de informar acerca de las transacciones de acciones
que realicen ellos o personas relacionadas. Ello permite que los accionistas
o cualquier interesado puedan fiscalizar las actuaciones de los administradores
y, por supuesto, que también puedan hacerlo los organismos fiscalizadores
para velar porque esas actuaciones vayan en beneficio de toda la sociedad.
Adicionalmente, existen prohibiciones específicas
de realizar negocios, utilizando información privilegiada en beneficio
personal o de personas relacionada con los directores, estableciéndose
responsabilidades patrimoniales personales, además de sanciones administrativas
o penales que le pueden ser aplicadas por la Superintendencia y los Tribunales
de Justicia.
Las Juntas de Accionistas deben aprobar todas las operaciones
de la empresa con personas relacionadas que haya decidido el directorio,
y ellas deben hacerse públicas en el Balance y la Memoria de la sociedad.
Este esquema tan claro no tiene su correlación en
el sector público. De partida, no existe ni la obligación
de efectuar declaraciones públicas de intereses, ni mecanismos para
hacer efectivas sanciones, cuando estas existen, en caso de actuar en beneficio
personal en desmedro de los intereses sociales o de la comunidad en general.
Es decir, en el caso del Estado, no existen las obligaciones de informar,
y las prohibiciones.
Lecciones para el Futuro
Aún no podemos saber si es que la institucionalidad
aplicable a las sociedades anónimas abiertas será suficiente
para manejar todas las aristas del caso Enersis. Especialmente importante
es evaluar si es que ella ha protegido a los accionistas de eventuales perjuicios
patrimoniales derivados de este caso. Probablemente habrá que reformar
algunas disposiciones, en particular aquellas referidas a las ofertas públicas
de acciones. En cualquier caso, esa institucionalidad ha permitido conocer
con lujo de detalles la operación.
No sucede lo mismo con las empresas de propiedad estatal
y con el sector público en general, y quizás es ésta
la oportunidad para dictar aquellas normas que permitan que también
en ellas sus administradores sean responsables por sus actuaciones.
No se logrará con ello evitar los conflictos de
interés o el uso de información privilegiada, pues la regulación
no puede lograr cambiar del todo las conductas; pero al menos la sociedad
podrá exigir responsabilidades y estará enterada de lo que
realmente ha ocurrido.
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