Nº366
10 de Diciembre de 1997


CómoTransformar

Santiagoen Centro

FinancieroInternacional

Los centros financieros nacionaleso internacionales juegan un rol importante al separar las decisionesde consumo y producción en una economía formadapor agentes económicos heterogéneos. Permiten redistribuirel poder de compra inmediato y cambiarlo por activos futuros denominadosen dinero. En el ámbito internacional, los créditosrecibidos y los préstamos otorgados hacen posible evitarel equilibrio de exportaciones e importaciones en cada momentodel tiempo, y permiten la generación de posiciones acreedoraso deudoras, que a su vez contribuyen a una mejor asignaciónde recursos a través de las fronteras nacionales.

Los centros financieros tienden a difundirsemás ampliamente que en el pasado junto con la desregulaciónfinanciera global y la mayor estabilidad económica y políticamundial. De modo que aun economías pequeñas comola de Chile podrían jugar algún rol interesante,posiblemente de carácter regional o subregional.

La noción abstracta fundamentalrelacionada con los mercados o centros financieros internacionaleses la de "libertad" que permite la flexibilidad operativaa los menores costos posibles. En consecuencia, no es raro quelos principales centros financieros figuren en los primeros lugaresdel ranking del Indice de Libertad Económica de la HeritageFoundation de EE.UU. (ver Cuadro Nº1).

ElCaso de Hong Kong

Las condiciones o requisitos para unabuena liberalización financiera, cuya expresiónfinal es ser centro financiero internacional, son tan simplescomo exigentes y podemos encontrarlas, explícitamente,en un documento reciente y de gran interés histórico,como es el acuerdo y los arreglos de incorporación de HongKong a la República China. En reciente intervención,Joseph Yam, Director Ejecutivo de la Autoridad Monetaria de HongKong las señala en la siguiente forma:

Cuadro Nº1

1995-97 Indice de LibertadEconómica

de Heritage Foundation
959697
Hong Kong111
Singapour122
Beharein333
New Zealand-44
Suiza-55
U.S.475
U.K.587

1) El Gobierno de Hong Kong deberá proveer un ambiente económicoy legal para mantener el estatus de centro financiero internacional.O sea estabilidad política y económica y buenaspolíticas económicas.

2)El Gobierno de Hong Kong por sí mismo deberá formularlas políticas monetaria y financiera y asegurar la libreoperación de los negocios financieros y de los mercadosfinancieros y además regularlos y supervisarlos de acuerdoa la ley. La regulacíón y supervisión bancariaen Hong Kong son exigentes, así también como lainformación y capitalización de las institucionesfinancieras.

3)El dólar de Hong Kong será el único mediode pago oficial en Hong Kong y continuará circulando yel sistema actual de emisión también debe continuar.O sea, el sistema de paridad fija con el dólar y la cajade convertibilidad.

4)El dólar de Hong Kong debe continuar libremente convertible,los flujos de capital libres y no debe existir control de cambio.

5)El Gobierno de Hong Kong debe conservar y controlar el Fondo deCambios Internacionales o reservas internacionales para, principalmente,regular el mercado cambiario.

LaSituación de Chile

Chile tiene algunas ventajas competitivasen la región para evolucionar hacia un centro financiero,pero está alejado en múltiples aspectos, todavía,según se deduce de una comparación rápidacon los requisitos establecidos para Hong Kong. ¿Quéfalta entonces en Chile para completar su liberación financieray convertirse en un centro financiero eficiente y de baja vulnerabilidad.¿Cuál es la agenda básica para avanzar haciael objetivo fundamental señalado?

1. Remover Obstáculos Macroeconómicos

a) La política de gastofiscal inflexible y excesivo en relación al crecimientoreal de la economía produce diversas distorsiones en lapolítica cambiaria y monetaria, generando restriccionescambiarias y fuertes diferenciales positivos de tasas de interés.

b) Eldoble objetivo de la política monetaria de estabilidadde precios y cambiaria es otra fuente de inestabilidad y un obstáculoa la integración financiera internacional.

c) La inmovilidad del ratingde riesgo soberano de Chile que está en A-, que denotaun cierto grado de vulnerabilidad económica, estárelacionada con la inflación, las restricciones cambiariasy la falta de acción en cuanto a reformas estructuralesde segunda generación, incluso privatizaciones.

2. Actitudes

a) La tramitación dela legislación financiera revela falta de urgencia porel tema de la liberación financiera. La ley de reformabancaria Nº 19.528 demoró cerca de tres añosy todavía habrá que esperar meses antes de disponerde las normas. Con otras leyes de carácter financiero haocurrido algo parecido, lo cual contrasta con la rapidez e insistenciacuando se trata de temas políticos o constitucionales.

b) Existe una tendencia a aplicaruna regulación paternalista o sobreregulación, locual es muy visible en el sistema bancario y en el áreacambiaria.

c) A raíz de la recientecrisis asiática existe mayor temor en algunas autoridadeseconómicas respecto a la liberalización financieray mayor confianza en las restricciones cambiarias a las que sequiere dar el carácter de política de estado y exportarsu "know how".

3. Area Financiera

a) Continúa la tendenciaa la sobreregulación y a la ingerencia estatal en las decisionesprivadas del sistema bancario y financiero, en lugar de crearincentivos para la autoregulación (al estilo neozelandés).

b) Segmentación del sistemafinanciero y aislamiento del sistema financiero internacionala través de regulaciones y encajes. Se han repuesto recientemente,no obstante, las operaciones de financiamiento de comercio a tercerospaíses, lo cual es un signo positivo.

c) La estrategia para abrirlos servicios financieros al exterior, del Ministerio de Hacienda, tiene un carácter negociado, muy selectivo, con fuerteintervención estatal y no unilateral. Este es un sectormuy importante para Chile, donde se han perdido ya oportunidades.

4. Area Cambiaria

a) Sistema cambiario actualde flotación con intervención del Banco Centraly bandas está agotado y carece de credibilidad. Ha sidousado intensamente como instrumento de la política anti-inflacionaria.Se requiere avanzar en la unificación cambiaria y haceruna flotación más limpia, eliminando las bandas.

b) El marco regulatorio tieneuna normativa excesiva y compleja (Capítulo 14 del Compendiode Cambios del Banco Central). Es necesario simplificar sustancialmentela regulación cambiaria, eliminar gradualmente restriccionesde un modo programado y cumplir con la ley del Banco Central Art.50 que da un carácter sólo transitorio a las restriccionesy no uno permanente como se aplica arbitrariamente. Fijar un objetivode convertibilidad.

En este contexto resulta fundamentaleliminar gradualmente el encaje de 30% por un año, queconstituye un fuerte obstáculo a la integraciónfinanciera internacional.

c) Dar transparencia al manejo,uso y rentabilidad de las reservas internacionales.

d)Ultimamente, se está recurriendo en los foros a un obstáculoconceptual de tratar de establecer la distinción entreapertura de la cuenta de capital y liberalización financiera,pretendiéndose que se puede avanzar en una y no en la otra,en circunstancias que son de hecho inseparables.

5. Area Tributaria

a) Es necesario adecuar el sistematributario a la internalización, simplificándoloy haciéndolo más neutro, económicamente másligado a impuestos indirectos al consumo y menos a impuestos directos y de comercio exterior. Debe facilitarse la competitividad, eliminandotambién los tributos a transacciones financieras, al mayorvalor obtenido en operaciones financieras y a los créditosexternos.

b) Falta aún una buenalegislación sobre doble tributación.

c) El impuesto de timbres yestampillas actual es un obstáculo serio a la internacionalización.

d) Es necesario tambiénbajar los aranceles de 11% a un 5%, gradual pero programadamente,lo cual mejoraría la apertura comercial, reduciríalas distorsiones comerciales y ayudaría a la políticacambiaria en su coyuntura actual.

6. Inversión Extranjera

a) Es conveniente remover lasrestricciones que se han ido estableciendo en cuanto a plazo deretiro de los capitales y a control selectivo, que pretenden distinguirentre inversión externa productiva y no productiva. Esconveniente también eliminar procedimientos administrativosburocráticos de control innecesario y discrecional. Debenadoptarse los criterios del acuerdo de la OCED sobre liberaciónde la inversión extranjera.

Finalmente, aparte de remover todoslos obstáculos mencionados, para aumentar la credibilidady estabilidad en su internacionalización Chile deberíaingresar a la OCED, que constituye un sello de aprobaciónmuy significativo para países que pretenden operar comocentros financieros internacionales durante el próximomilenio.

 

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Tributacióny Minería Privada del Cobre

Un reciente artículo aparecidoen la prensa1ha postulado que la gran minería privada hace un desigualaporte al Fisco, frente a la minería estatal, y que sebeneficiaría de un marco jurídico y tributario privilegiado.Esta afirmación ha sido hecha en el contexto de la discusiónacerca de la proposición del Ministro Villarzú enorden a imponer un nuevo impuesto a los recursos naturales norenovables.

El aludido artículo contienevarias inexactitudes que inducen a conclusiones incorrectas sobrela real situación en que se encuentran las empresas minerasprivadas.

ElImpuesto Adicional de 40%

Así, se expresa que CODELCOproduce el 40% del cobre en Chile y que la minería privadael 60%, pero que la primera haría aportes al Fisco diezveces superiores. En este punto hay que recordar que las empresasestatales, cualquiera sea el rubro a que pertenezcan, estánafectas a un impuesto sobre sus utilidades de un 40%, que no afectaa las empresas privadas, sean o no mineras.

Este impuesto especial para las empresasestatales pretende igualar la carga tributaria que afecta a losdueños de la empresas privadas cuando retiran las utilidades.Si no existiera, los proyectos resultarían siempre másrentables a cargo de una empresa estatal que en manos privadas,lo cual es una distorsión económica que debe sercorregida. En efecto, toda evaluación de un proyecto integrala carga tributaria que afectará a los inversionistas,carga que no existe cuando el inversionista es el Estado.

La existencia del impuesto especialno implica una discriminación frente a la empresa privada,donde el propietario puede reinvertir las utilidades despuésde aplicar el Impuesto de Primera Categoría sin pagar otrostributos, por el simple hecho que el Estado como propietario siemprepuede tomar la decisión de redestinar el producto de laaplicación de aquél a la empresa de origen. Si nolo ha hecho, es porque esos recursos pueden ser invertidos enotros fines, como salud, educación o justicia, socialmentemás rentables.

CargaTributaria de los Inversionistas Extranjeros

Se sostiene que la empresas minerasprivadas que se encuentran bajo el Estatuto de InversiónExtranjera (D.L. 600), pagan por concepto de Impuesto a la Rentanada más que un 23,5% de sus utilidades, que seríala "carga tributaria efectiva" que las grava, puestoque la ley permite usar el Impuesto de Primera Categoríade 15% como crédito contra el Impuesto Adicional, que afectala remesa de utilidades.

La aseveración anterior no escorrecta. Si se ha optado por la invariabilidad tributaria quecontempla el D.L. 600, el inversionista queda obligado a pagarun 42% como carga tributaria efectiva total a la renta.

Si el inversionista extranjero no seha sometido a la invariabilidad tributaria, o ha renunciado aella, queda sujeto a la tributación aplicable a las personasno residentes en el país ("Impuesto Adicional")cuya la tasa efectiva es 35%. Que el Impuesto de Primera Categoríade 15% sirva de crédito contra el Impuesto Adicional, nosignifica que no se pague: se descuenta precisamente porque fuepagado En consecuencia, la suma de ambos impuestos siempre es35%.

Cabe agregar que las tasas anterioresse aplican a todos los inversionistas extranjeros, cualquieraque sea la actividad que realicen en el país. Si el inversionistaes nacional, queda afecto a los impuestos que gravan por iguala todos en Chile. Es decir, no existe un tratamiento tributarioprivilegiado a las empresas mineras, frente a otras actividadeseconómicas.

LaDepreciación Acelerada

Se ha indicado habría un beneficiotributario adicional, cual es la "depreciación acelerada".Esta consiste en rebajar como gasto el valor de un bien de capitalen un tercio del tiempo de vida útil fijada por el Serviciode Impuestos Internos.

La depreciación acelerada constituyeuna franquicia tributaria cuyo fin es fomentar la inversióny en realidad es de alcance limitado, pues en la prácticasólo permite diferir en el tiempo el pago de los impuestosa la renta. Esto es así, debido a que se autoriza a rebajaranticipadamente la depreciación como gasto, que a la largasiempre se rebaja de la base imponible en la aplicaciónde los tributos.

Pero además, lo que no se hadicho es que la generalidad de los contribuyentes, cualquieraque sea su giro, incluidas las empresas estatales, pueden utilizarla depreciación acelerada. Por lo tanto, no existe en estepunto un tratamiento especial que beneficie a las empresas minerasprivadas.

LaSociedad Contractual Minera

Luego, se dice que las grandes empresasmineras obtendrían una reducción adicional a lacarga tributaria, organizándose como "sociedades contractualesmineras", de modo que las utilidades financieras puedan serremesadas (en lo que exceden a las utilidades tributarias) sinpagar impuestos a la renta. Esto no podría ser si fueransociedades anónimas.

La crítica tiene un error técnicode base: las utilidades financieras siempre pueden ser retiradas,incluso si se trata de sociedades anónimas, cuando excedena las utilidades tributarias, no quedando la diferencia afectaa impuestos. Queremos entender que lo que se pretendiódecir es que desde las sociedades contractuales mineras se puedenretirar excedentes de caja que no sean utilidades, ni financierasni tributarias, sin pagar impuestos.

Sucede que a las sociedades anónimasy las encomanditas por acciones, por su propia naturaleza de sociedadesde capitales, se les prohibe repartir fondos que no obedezcana utilidades efectivamente existentes. El resto de la sociedades,denominadas genéricamente "sociedades de personas",incluyendo las sociedades contractuales mineras, no estánsujetas a esa restricción y pueden, por consiguiente, repartirfondos que no sean utilidades, que al no ser tales por definiciónno pagan impuestos.

Esta situación no significaque las sociedades de personas tengan una carga tributaria menorque las sociedades anónimas, pues en ambos casos los fondosreferidos no pagan impuestos, que sólo afectan a las utilidades.La diferencia radica en que en las sociedades anónimasno es posible que se retiren los fondos, pudiendo destinarse ala reinversión, y en las sociedades de personas sílo es, pudiendo usarse los mismos para fines personales de lossocios. Por lo demás, en el hecho las sociedades anónimastambién pueden entregar esos fondos a sus accionistas,sin que éstos paguen impuestos, mediante el expedientede otorgarles un préstamo.

Por lo tanto, no es efectivo que operarcomo sociedad contractual minera lleve a una menor carga tributaria,ni que ello genere un privilegio exclusivo para las empresas mineras.

Se afirma también que organizarsecomo sociedad contractual minera sería una decisión"desafiante" y criticable, porque significa una faltade control y transparencia. Se dice que si las empresas minerasse organizaran como sociedades anónimas, quedaríanpor ese hecho sujetas al control de la Superintendencia de Segurosy Valores y de la Comisión Chilena del Cobre. Todo estono es efectivo.

En efecto, la Superintendencia de Valoresy Seguros controla a todos los agentes que colocan valores enel mercado de capitales, cualquiera sea su naturaleza jurídicao actividad económica. Así, las sociedades anónimasque coticen sus acciones en bolsa y las sociedades contractualesmineras que coloquen bonos en el mercado de capitales, quedaránsujetas a ese control; y éste se justifica y se originaen el hecho que está comprometida la fe públicaen el mercado de valores y no en la clase de bien que el agentecomercializa o produce.

La Comisión Chilena del Cobre,por su parte, tiene amplias e importantes facultades fiscalizadoras,que se ejercen respecto de todas las empresas productoras de cobre,cualquiera que sea su naturaleza jurídica. No hay normalegal alguna que restrinja dicho ejercicio exclusivamente a lassociedades anónimas.

InversiónNacional versus Extranjera

Resulta también sin fundamentoafirmar que otra consecuencia derivada de la naturaleza jurídicaque han adoptado las empresas mineras privadas, ha sido marginara los inversionistas nacionales de estos proyectos y de sus retornos.Se indica que aquéllas deben cotizar sus acciones en bolsa,para que los privados chilenos, los fondos de pensiones y losdemás inversionistas institucionales pudieran participaren sus beneficios; no aceptarlo constituiría un error históricode proporciones.

El error histórico estáen olvidar el momento en que se comenzaron a desarrollar estosproyectos: durante la década de los ochenta en que se salíade dos sucesivas crisis económicas, en que constituíaun riesgo "país" invertir en Chile y cuando nohabía inversionistas chilenos en situación de abordarlos.Los inversionistas extranjeros corrieron el riesgo y realizaroninversiones muy cuantiosas. Si los inversionistas nacionales nopudieron integrarse a esos proyectos, por carecer de los cuantiososrecursos que suponen, no es una culpa atribuible a los inversionistasextranjeros.

Es una injusticia, una vez que el paísha progresado y se ha consolidado, entre otras cosas como consecuenciade dichas inversiones, sostener que los inversionistas extranjeroshan sido "desafiantes" por someterse a la legislacióngeneral que rige para todos sin distinción y haber marginadoa los chilenos de la propiedad de sus proyectos.

Constituye, además un atentadoal derecho de propiedad insinuar que los inversionistas debieranser obligados a desprenderse de parte de su patrimonio, aunquesólo sea "para cotizarlo en bolsa". Debilitarese derecho no es una base sólida para lograr el desarrollodel sector minero ni, consecuentemente, de Chile.

En síntesis, no es efectivoque las empresas mineras tengan un tratamiento legal especial,ni que obtengan beneficios tributarios o de otro orden que escapena las reglas generales aplicables a todas las actividades privadase incluso a las empresas del Estado. Es una falta de rigor técnicoexponer situaciones de la legislación tributaria como sisólo fueran aplicables a las empresas mineras, sin precisarque en realidad son de alcance general.

Cabe suponer que, con esa forma, loque se persigue es legimitar tributos y controles especiales alsector minero. Si eso lo que se quiere, que así se digay se fundamente en su mérito. Lo que no es procedente esque se pretenda crear la sensación de que ese sector gozade privilegios irritantes, para justificar que reciba un tratamientodiferente del resto de la actividades económicas.

Nota:

1 Genaro Arriagada, en El Mercurio

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