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Filiación
y
Familia
Se debate en estos días en el Senado el proyecto
de ley que modifica el Código Civil en materia de filiación,
y que, en lo medular, contiene tres grandes grupos de disposiciones:
las que se refieren a la igualdad de todos los hijos, habidos
dentro o fuera del matrimonio; las que permiten una amplia e irrestricta
investigación de la paternidad, y las que regulan cuestiones
patrimoniales, como la herencia y otros aspectos relacionados.
No todas las materias que aborda el proyecto pueden
ser valoradas del mismo modo, ni pueden analizarse y ni siquiera
resumirse en estas páginas. Es uno de los proyectos de
ley más extensos que se haya tramitado en muchas décadas
y una de las más profundas modificaciones al régimen
de familia del Código Civil.
Pero parece necesario llamar la atención
sobre ciertos aspectos, algunos de los cuales han sido sobre expuestos
ante la opinión pública y otros que parecen no haber
sido suficientemente apreciados o comentados.
Antes de hacerlo, es conveniente una consideración
general acerca de los aspectos de fondo que están en juego.
Por una parte se trata de tomar en cuenta la situación
de personas que por circunstancias ajenas a su voluntad se encuentran
en posición desmedrada en la sociedad, como es el caso
de los hijos ilegítimos; por otra parte, se trata de evaluar
cuál es el efecto que tendrá en la sociedad en general
y en particular en la familia, la dictación de una o más
normas que pretendan resolver la cuestión anterior. No
es poco frecuente que el intento de beneficiar a determinado grupo
provoque efectos no previstos en otro u otros grupos. El deber
del Estado, a través del accionar de sus distintos órganos,
es tomar en cuenta las consecuencias sobre toda la sociedad que
una determinada legislación puede tener. En eso consiste,
precisamente, el adecuado ejercicio de las políticas públicas.
Hijos Legítimos
e Ilegítimos
Desde luego, la igualación de los hijos presenta
variados matices; en materia sucesoria, la igualdad entre todos
los hijos engendrados por un mismo padre dentro o fuera de su
matrimonio, podría estimarse de justicia, pues, como se
ha repetido insistentemente, los nacidos fuera de matrimonio no
tienen culpa ni responden por la conducta de sus padres. Pero
cuando, por esta aspiración igualitaria, los hijos nacidos
fuera del matrimonio deben ser apoyados económicamente
por la sociedad conyugal en los mismos términos que los
hijos del matrimonio, resultan gravados con una carga pecuniaria
la madre (legítima, en el contexto vigente) y los hijos
(también legítimos) que tampoco tienen responsabilidad
en la conducta asumida por el padre de familia fuera de su matrimonio.
El mismo criterio de igualdad entre todos los hijos
no incentiva, en general, la celebración del matrimonio.
En este sentido, un hijo nacido de padres solteros, en nada mejora
su situación (en términos prácticos y jurídicos)
por el posterior matrimonio de sus padres. Desde este punto de
vista ¿para qué, entonces, casarse?
Se ha puesto de relieve el porcentaje
-aproximadamente un 40% - de hijos habidos fuera
de matrimonio según datos estadísticos relativamente
recientes, y a los cuales cabría dar alguna solución,
según las autoridades que apoyan el proyecto, pues se
trataría de niños discriminados. Esta cifra debe
examinarse con atención, pues cuando todos los hijos han
nacido de los mismos progenitores no unidos por matrimonio, en
el sistema hoy día vigente son iguales entre sí,
siempre que sus padres los inscriban en el Registro Civil, pues
entonces son hijos naturales. Ese 40% va a cambiar de denominación,
ya que no existirá más la categoría de hijos
naturales (que tendría un dejo despectivo, socialmente
hablando), pero serán entre sí tan "iguales"
ahora como mañana con la lógica igualitaria del
proyecto. El punto crítico emerge, obviamente, cuando
un mismo padre tiene hijos fuera y dentro de su matrimonio; pero
esos hijos -los que nacieron fuera de matrimonio de uno de los
cónyuges- ni son el 40%, ni pueden igualarse con los nacidos
dentro del matrimonio sin afectar la institución de la
familia fundada en una unión legal.
Investigación de
la Paternidad
La investigación de la paternidad es otro
aspecto sensible ante la opinión pública y con evidentes
consecuencias prácticas, económicas y jurídicas.
El proyecto avanza considerable-mente en este punto, pues aparte
de permitir las pruebas biológicas (como el examen del
ADN, que hoy día no está excluido), autoriza para
demandar el reconocimiento de filiación en forma amplia,
pues actualmente existen restricciones, para evitar acciones infundadas
o temerarias. Pero el proyecto permitiría sin restricciones
que un hijo cambiara de padre, impugnando la paternidad del que
aparece como tal (marido o no de su madre) y reclamando al mismo
tiempo ser hijo de otro varón (casado o no con su madre).
Si bien la ley vigente permite en alguna medida esta reclamación,
no tiene la extensión que le otorga el proyecto. También
se autoriza a la madre, en cualquier época, para ejercer
estas acciones; es decir, para que se le permita acreditar que
su hijo no lo tuvo, por ejemplo, de su marido, sino de un tercero.
Es más, este tercero también tendría acción
para demandar, en contra del marido, que el hijo habido de una
mujer casada es suyo (y no del marido).
Obviamente, una cosa es permitir que el hijo que
no tiene padre pueda probar su filiación (a lo que nadie
al parecer se opone), y otra es permitir el cambio de padre u
otras acciones de reclamación, sobre lo cual parece necesario
proceder con prudencia, si se quiere resguardar de algún
modo la familia legalmente constituida. Debe tenerse presente
que en estos casos la sola notificación de una demanda,
aunque no se acoja en definitiva, provoca un incidente familiar
que corresponde apreciar debidamente antes de admitir cualesquiera
consecuencias con tal consten de una demanda judicial aceptada
a tramitación.
Herencia
La herencia merece un comentario aparte, pues el
cambio que a este respecto se propone, en cuanto se refiere a
los hijos, no es tan sustancial como se pretende. Actualmente,
los hijos legítimos obtienen el doble de lo que corresponde
a cada hijo natural (si los hay, obviamente); y los hijos naturales
en conjunto y cualquiera fuera su número, no pueden quedarse
con más de la cuarta parte de la herencia. Pero si el
padre quiere hacer testamento, entonces le está permitido
utilizar la mitad de la masa hereditaria para beneficiar a sus
hijos naturales y, según cuántos sean unos y otros,
para equipararlos con los legítimos. Si no hace testamento,
la ley hoy día asume que ha querido favorecer a sus hijos
habidos en matrimonio, pues la porción del legítimo
dobla, como se dijo, a la del natural.
El proyecto invierte este esquema, ya que establece
que todos los hijos de un mismo padre, sean o no habidos en matrimonio,
tienen derecho a una igual porción hereditaria. Pero se
mantiene la norma que permite al padre disponer de la mitad de
la herencia para dejar en mejores condiciones a los hijos hoy
día llamados legítimos. Y así se invierte
la regla,de manera tal que, si no hace testamento, la ley asume
que ha querido igualar a todos sus hijos nacidos o no de su matrimonio.
El proyecto, adicionalmente, permitiría que el padre,
mediante testamento, favoreciera aún mucho más a
un hijo extramatrimonial, pues le podría dejar sólo
a él la mitad de la herencia (más la cuota que le
corresponde como hijo).
La importancia de la modificación propuesta
no radica en la cantidad de bienes hereditarios que podrán
recibir los hijos (pues habiendo testamento es posible equipararlos
o diferenciarlos, según la voluntad del testador), sino
en que entrega una señal respecto de la importancia de
que haya o no una familia legalmente constituida. Con el proyecto,
esa importancia decrece ostensiblemente.
En el actual estado de tramitación del proyecto
sólo es posible que se vayan reponiendo en la sala del
Senado las indicaciones que hubieran sido rechazadas por la Comisión
de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento,
que es la que estudió el proyecto en sus detalles. Es
así como, tanto el Ejecutivo, como varios senadores, han
reformulado indicaciones para que sean debatidas y resueltas por
la sala.
Redefinición de
Parentesco
El miércoles 20 de mayo pasado se aprobó
en la sala del Senado la primera indicación del Ejecutivo,
que tuvo por objeto igualar no sólo a los hijos, sino a
todos los parientes entre sí. Es decir, así como
no debería, según el Ejecutivo, haber más
que hijos sin distinción (aspecto que no está definitivamente
resuelto), tampoco debería haber más que una sola
clase de parientes por consanguinidad; actualmente, en cambio,
la consanguinidad puede ser legítima, si hay matrimonio,
o ilegítima, si no lo hay. Son consanguíneos los
que descienden unos de otros (abuelos, hijos, nietos) o tienen
un antepasado común (hermanos, primos, etc.). A la mayoría
del Senado le pareció indiferente que esa consanguinidad
se encuentre establecida por matrimonio o surja de una unión
de hecho. Ello permite consagrar en Chile la familia de hecho
y debilitar el concepto de familia legal. Este es un concepto
ampliamente aceptado, pues la ley positiva actualmente permite
establecer su estructura derivada del parentesco legítimo
y fundada en el matrimonio. Como se observa, el parentesco derivado
del matrimonio dejaría de ser, en virtud del proyecto,
un elemento que permite definir legalmente una familia.
Concluyendo...
La duda que surge del actual estado de formulación
del proyecto de ley y de las indicaciones que, en diversos sentidos,
se pretenden reponer, es si la modificación será
beneficiosa o no para proteger la familia, según parece
ser la intención de las autoridades de gobierno. De hecho,
existe el peligro de crear o agudizar situaciones de roce o conflicto
social, lo que no se compensa con una mayor facilidad para investigar
y establecer judicialmente la paternidad. Es decir, el avance
positivo en esta materia, que tiende a que no existan niños
sin padre, bien podía lograrse sin acometer los otros aspectos
de la reforma cuyos efectos resultan -muchos de ellos- conflictivos,
por decir lo menos. En suma, la pregunta clave es ésta:
¿qué efectos concretos están en juego a favor
y en contra del concepto de familia que se pretende establecer
para la sociedad chilena?
Participación Privada
en el Sector Ferroviario
A fines de este mes, las empresas interesadas deberán
presentar las ofertas técnicas y económicas para
participar en la licitación de la concesión del
Corredor Sur de la Empresa de Ferrocarriles del Estado.
El objetivo del Gobierno tras esta liciación
es que el sector privado invierta en la recuperación de
la infraestructura ferroviaria y en el servicio de transporte
de pasajeros. Para ello, se contempla un subsidio máximo
de US$ 128 millones.
Sin embargo, existen dudas respecto de la rentabilidad
de estos negocios. En efecto, no se permite la total y única
participación del sector privado en los negocios más
rentables, como es el transporte de pasajeros en el tramo Santiago-Rancagua,
donde sólo se otorgan algunos derechos de tráfico,
ya que este servicio es de responsabilidad de una empresa filial
de EFE: Ferrocarriles SUBURBANOS S.A., y EFE también se
ha reservado ciertos negocios inmobiliarios rentables.
Por otra parte, las señales dadas a los inversionistas
no han sido adecuadas. Inicialmente, se señaló que
se daría en concesión el servicio de transporte
y el servicio de provisión de la infraestructura en el
tramo Santiago-Puerto Montt, ambos a un concesionario, o bien
a concesionarios distintos. En la actualidad, se exige que un
concesionario otorgue ambos servicios desde Rancagua hasta,
por lo menos Chillán.
Por otra parte, respecto del servicio de pasajeros,
el factor de adjudicación de la licitación, inicialmente,
iba a ser el cargo de acceso que realizaría el operador
de este servicio a EFE. Adicionalmente, se estableció que
el operador establecería los horarios y frecuencias de
viajes y las tarifas que cobraría a los usuarios. Sin embargo,
la responsabilidad de la administración del tráfico
y de la definición y cumplimiento de las normas de seguridad
seguiría siendo de EFE. Este programa inicial de licitación
se llevaría a cabo durante el año 1997.
Ferrocarriles Del
Estado
Los fundamentos de la gestión que está
llevando a cabo EFE se encuentran en la Ley Nº 19.170 de
1992, el Plan Trienal y la Política de Gobierno, enunciada
en diciembre de 1995.
Dicha gestión persigue el objetivo de mejorar
el actual servicio de ferrocarriles, con ayuda de la participación
privada, de tal manera de contar con un servicio eficiente. Para
ello, EFE está facultada a crear filiales, sociedades,
concesionar ciertos negocios, enajenar sus activos prescindibles,
sin incluir la vía, etc.
Desde 1993, se han creado las siguientes filiales:
ISAPRE FERROSALUD, Ferrocarriles del Pacífico S.A. (FEPASA),
Ferrocarriles de Pasajeros S. A., Ferrocarriles del Sur S. A.,
Ferrocarriles Suburbanos S. A., Infraestructura y TFCO. Ferrov.
S. A., Inmobiliaria Paseo Estación S. A., Ferrocarril Arica-La
Paz S.A., Desarrollo Inmob. San Bernardo S. A.
Algunos Datos
Las necesidades de inversión en infraestructura
ferroviaria alcanzan a aproximadamente US$ 432 millones, para
el período 1997-2000, tal como se observa en en cuadro
Nº1. El déficit de inversión anual es de US$
67 millones.
Respecto de la situación actual de la Empresa
de Ferrocarriles del Estado, ella presenta rentabilidades negativas.
En efecto, en 1990 la rentabilidad de la empresa era de -6%, durante
1996 y 1997, alcanzó rentabilidades de aproximadamente
-7% y -9%, respectivamente. Las pérdidas en 1997 alcanzaron
a aproximadamente US$ 37 millones.
Cuadro Nº1
INVERSIÓN NECESARIA EN
INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE
(Período 97-2000)
(Millones de US$)
| Sector |
Inversión
| Inversión
| Déficit de
|
| Efectiva
| Necesaria
| Necesaria
| Inversión
|
| Promedio
| Promedio
| Total
| Promedio
|
| Anual
| Anual
| | Anual
|
| Aeropuertos
| 29
| 51
| 205
| 22
|
| Ferrocarriles
| 41
| 108
| 432
| 67
|
| Puertos |
68
| 116
| 462
| 48
|
| Metro | 153
| 107
| 429
| -46
|
| Vialidad Urbana
| 276
| 576
| 2.303
| 300
|
| Vialidad Rural
| 14
| 1.348
| 5.391
| 634
|
| Total |
| | | |
| Sector Transporte
| 1.281
| 2.306
| 9.222
| 1.025
|
Fuente: Cámara Chilena de la Construcción
El margen de explotación, para 1997 alcanzó
a US$ -12 millones ($ -5.176 miles). Dentro de los principales
ingresos de explotación se encuentran los ingresos de pasajes
(US$ 10 mill), carga (US$ 1,6 mill) y FEPASA (US$ 11 mill). En
el cuadro Nº2 se presentan los ingresos provenientes por
pasajes para el tramo SUR, Metrotren y Merval y el número
de pasajeros por km.
Cuadro Nº 2
Transporte de Pasajeros
(Miles de $ 1997)
| 1996
| 1997
| Var
|
| Ingresos de explotación
| 18.183
| 15.597
| -14,2%
|
| Pasajes |
5.550
| 4.226
| -23,9%
|
| Pasajeros SUR
| 3.715
| 3.503
| -5,7%
|
| Merval |
1.150
| 0
| -100,0%
|
| Metrotren |
685
| 723
| 5,5%
|
Número de pasajeros por
Km
| 1996
| 1997
| Var
|
| Pasajeros Sur
| 495.021
| 427.083
| -13,72%
|
| Merval |
146.466
| 123.281
| -15,83%
|
| Metrotren |
92.055
| 84.824
| -7,86%
|
¿Cómo Participará
el Sector Privado?
El sector privado podrá participar en la concesión
de la rehabilitación y explotación de la infraestructura
ferroviaria, en el tramo Rancagua-Puerto Montt, más los
ramales San Rosendo-Talcahuano y Antilhue-Valdivia y, adicionalmente,
se otorga en concesión el servicio de pasajeros entre Santiago
y Puerto Montt, con un mínimo obligatorio: el tramo Rancagua-Chillán.
El objetivo es que el sector privado se responsabilice
por estos servicios. Sin embargo, no se permite entregar la concesión
de la explotación de la infraestructura y el servicio de
pasajeros a concesionarios diferentes.
La licitación contempla un aporte máximo
del Estado de US$ 128 millones para rehabilitar la infraestructura
y una fracción de US$ 36 millones para mejorar el material
rodante. Adicionalmente, EFE entregará por 20 años
un aporte anual para rehabilitar la infraestructura. Finalmente,
la empresa concesionaria que gane la licitación también
recibirá los peajes fijos y variables provenientes del
contrato actual de EFE con FEPASA.
¿En qué Consiste la Concesión?
Se le pide al concesionario que otorgue el servicio
de pasajeros en el tramo Rancagua-Chillán, con un tiempo
máximo de viaje de 3 horas, 10 min. Adicionalmente, se
le pide que conserve la infraestructura en el tramo Rancagua-Chillán,
de acuerdo a las exigencias de nivel de servicio mínimo.
Respecto del servicio de pasajeros en el tramo Santiago-Rancagua,
sólo se conceden derechos de tráfico al concesionario,
ya que quien es responsable de otorgar este servicio es una empresa
filial de EFE, Ferrocarriles SUBURBANOS S.A.
Para el tramo Chillán-Puerto Montt no se
exige al concesionario que otorgue el servicio de transporte de
pasajeros, pero sí se pide que conserve la infraestructura
a lo menos en los niveles de servicio pactados en el contrato
de EFE-FEPASA. El plazo máximo contemplado para rehabilitar
la infraestructura es de 4 años.
Características
del Servicio de Pasajeros
Se exige un servicio mínimo de pasajeros
en el tramo Santiago-Chillán, por un plazo mínimo
de 10 años, contados desde la rehabilitación del
tramo Rancagua-Chillán, que cumpla con las siguientes características:
- 4 trenes diarios por sentido
- 800 asientos totales diarios por sentido
- tiempo de viaje no superior a 4 horas, 15 min.
Adicionalmente, se otorga libertad para fijas tarifas,
itinerarios y clases.
Los derechos de tráfico que se conceden para
el tramo Stgo.-Rancagua, consisten en: tres trenes por hora y
sentido, con detención en las estaciones de Alameda, San
Bernardo y Rancagua y un tiempo de viaje de aproximadamente 50
min.
Finalmente, cabe señalar que el concesionario
es responsable de administrar el tráfico en la zona de
concesión y de operar y mantener los sistemas de operación
de tráfico. Asimismo, debe respetar los derechos de tráfico
de FEPASA y tiene facultad para elaborar el reglamento de tráfico,
respetando las normas de seguridad.
Bienes que
forman parte de la Concesión
Infraestructura férrea desde Rancagua al
Sur: comprende la vía férrea, el sistema de administración
de tráfico, y el sistema de electrificación. Dentro
del sistema de electrificación, se entregan en concesión
las subestaciones, las líneas de transmisión y catenaria
y se pide que el concesionario respete el nivel de servicio y
las tarifas establecidas en el contrato EFE-FEPASA.
Estaciones: el concesionario podrá decidir
qué estaciones incorporará a la concesión.
Está facultado para explotar esas estaciones comercialmente,
siempre que no se perjudique la actividad ferroviaria. Sin embargo,
para modificaciones mayores, requiere de la autorización
de EFE. Finalmente, el concesionario tiene la obligación
de mantener los inmuebles e instalaciones de las estaciones.
Material rodante: comprende aquel material rodante
necesario para el servicio de transporte de pasajeros y el equipo
de mantenimiento de la infraestructura. Se incluye el equipo de
propiedad actual de EFE, que haya sido previamente seleccionado
por el concesionario, o aquel equipo que sea adquirido por EFE
para otorgar la concesión, según lo establecido
en el contrato de concesión. En este aspecto se otorga
libertad al concesionario para que incorpore material rodante
propio o de terceros.
Condiciones
Económicas de la Licitación
Los ingresos del concesionario se componen por el
aporte para la rehabilitación de la infraestructura, que
solicitó al Estado en la oferta económica, el aporte
para la rehabilitación permanente de la infraestructura
por 20 años, el aporte para la reparación de material
rodante, establecido en la oferta económica y los peajes
correspondientes pagados por FEPASA y otros portadores.
Dentro de los gastos o egresos del concesionario
se encuentran: el derecho anual de concesión, de 40.000
UF más IVA, a partir del 5º año, y los peajes
que debe pagar a EFE por los derechos de tráfico en el
tramo Alameda-Rancagua.
Características
de las Ofertas
Las ofertas económicas de los participantes
deben competir por los montos requeridos al Estado. Como máximo,
el Estado dispone de un aporte total de US$ 128 millones y una
fracción máxima para material rodante de US$ 36
millones aproximados.
Las opciones de ofertas económicas son:
Oferta A: aporte requerido por la empresa al Estado,
si la cobertura territorial de la concesión es desde Rancagua
hasta Puerto Montt, incluidos los ramales a Concepción
y Valdivia. Esta oferta tiene obligación de otorgar el
servicio de pasajeros hasta Chillán.
Oferta B: si no hay oferta A, se considera el
tramo que el postulante incorpora a la concesión desde
Chillán al sur. La incorporación de ramales es opcional.
Sigue siendo obligatorio otorgar el servicio de pasajeros hasta
Chillán y el aporte máximo del Estado sigue siendo
US$ 128 millones.
Oferta alternativa (para el caso en que en la oferta
A se solicite al Estado un monto de recursos menor al máximo).
Se da la posibilidad de ampliar la cobertura geográfica
de la obligación de servicio de pasajeros (decidiendo frecuencia,
número de trenes y de asientos).
Esta oferta también está sujeta al
aporte máximo de US$ 128 millones y sólo se abrirá
para el ganador. EFE puede decidir entre la oferta A o la oferta
alternativa.
El orden de asignación es el siguiente:
Oferta A de menor a mayor aporte requerido al Estado.
Oferta B de mayor a menor cobertura territorial,
y de menor a mayor aporte requerido al Estado.
En Conclusión...
Es preciso avanzar en la modernización de
este servicio. Si se quiere que el sector privado participe, son
importantes las señales que se entregan y el respeto del
calendario y fechas propuestas para no generar incertidumbre.
En este contexto, es de esperar, que esta vez no se retrasen las
licitaciones o se modifiquen sustancialmente las reglas del juego
como se ha hecho hasta ahora. Siempre se habló de licitar
el tramo Santiago-Puerto Montt, y ahora se cambia al tramo entre
Santiago y Rancagua. Persisten además otras interrogantes:
¿Qué pasará con la empresa EFE? ¿Cuál
es su rol en el transporte ferroviario a futuro? El intrincado
sistema de concesión ideado parece perpetuar la necesidad
de mantener en manos del Estado cierta capacidad de gestión
en materia ferroviaria, lo que podría perpetuar, a su vez,
la existencia de la empresa EFE, sin claridad alguna respecto
de la conveniencia social de ello. En resumen, la forma en que
se ha resuelto permitir la participación privada en Ferrocarriles
no garantiza que mejorará el servicio, pues no se aprovechan
plenamente las capacidades de la empresa privada. Lo que sí
se garantiza es que el Estado seguirá con una fuerte presencia
en materia ferroviaria.
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