¿Censura
a los Fiscalizadores o
Fiscalización
Responsable?
La polémica que ha surgido en el último
tiempo en relación a la facultad fiscalizadora de los Diputados,
y la forma en que ésta se ha ejercido, es una oportunidad
para efectuar una reflexión más a fondo acerca de
la función misma de fiscalización y su importancia
en una democracia.
Fiscalización y
Función Pública
La fiscalización de las instituciones públicas
es indispensable para el buen funcionamiento de la democracia
y de un Estado de Derecho con separación de poderes y la
soberanía radicada en las personas. Más aún,
el Congreso tiene radicada en una de sus ramas, específicamente
la Cámara de Diputados, la misión fundamental de
fiscalizar los actos de Gobierno, además de su labor de
legislación.
Esta facultad fiscalizadora se encuentra regulada
en cuanto a su procedimiento en distintos textos legales partiendo
por la Constitución, y detallándose en el Reglamento
de la Cámara. De esta normativa se desprende que tanto
los Diputados como Senadores, para legislar, pueden solicitar
informaciones en forma individual a los órganos públicos;
además para fiscalizar, función exclusiva de la
Cámara, pueden solicitar oficios que llevan la firma de
un determinado número de Diputados, formar comisiones investigadoras
y citar a Jefes Superiores de los Organismos de la Administración
del Estado y funcionarios de su dependencia.
Por otra parte existe, el principio general de que
los actos del Estado son públicos salvo norma expresa en
contra. Por ende, al menos en teoría, cualquier persona
podría solicitar antecedentes e información sobre
los actos de la administración pública. Por supuesto
que la prensa cumple un rol fundamental en este aspecto, ya que
la manera como la mayoría de las personas se informa es
a través de los medios de comunicación, y por esta
vía se ejerce la fiscalización de la ciudadanía
a las autoridades.
En definitiva, la fiscalización de los actos
de los organismos públicos es consustancial a un orden
en que la soberanía radica en las personas y los funcionarios
son mandatarios de esa soberanía.
¿Cómo Funciona?
Tal como se señaló, la facultad fiscalizadora
radica en primer término en la propia población
que es la depositaria de la soberanía nacional. No obstante,
por razones prácticas se le dificulta ejercerla, y por
ello se ha asignado esta misión a la Cámara de Diputados
como representante de la ciudadanía y por ende en su
rol de mandataria de la voluntad popular.
Así entendida esta facultad, nos enfrentamos
al problema práctico de cómo ejercer la fiscalización
en términos de que ella sea realmente efectiva para lograr
que no se cometan actos de corrupción, esto es nepotismo,
dádivas, fraudes, mal gasto de recursos públicos;
pero por otra parte no se abuse de esta facultad fiscalizadora
transformándola en una manera de ejecutar venganzas políticas,
entorpecimiento de la gestión o simplemente en una fuente
de notoriedad pública a costa de denuncias sin fundamento.
Es necesario señalar que actualmente existen
ciertos resguardos en la institucionalidad para evitar excesos
en la labor fiscalizadora. En primer lugar, está la ley
de abusos de publicidad, que morigera los daños a las personas
que en estas materias pudieran cometer los medios de comunicación,
mediante el derecho a réplica del denunciado y eventualmente
el pago de indemnizaciones; en el caso de denuncias efectuadas
por particulares, también existe la limitación a
través de la eventual comisión de un delito de injuria
o calumnia.
Sin embargo, en el caso de los Parlamentarios, éstos
se encuentran protegidos por un doble fuero: por una parte es
necesario solicitar su desafuero para procesarlos (eventualmente
si cometieren injurias o calumnias) y por otro lado existe el
fuero por sus dichos en comisión y sala de la Cámara
de Diputados, fuero que los protege ante eventuales querellas.
Probablemente sea esta protección, que constituye un privilegio
frente a los demás ciudadanos, lo que hace que algunos
parlamentarios sean demasiado descuidados o irresponsables al
momento de efectuar denuncias sin los suficientes respaldos. Una
solución a los excesos que pudieran haberse cometido, entonces,
sería restringir los fueros parlamentarios.
Censurar la Fiscalización:
Peor el Remedio que la Enfermedad
Aún en la presencia de excesos en la labor
fiscalizadora, la solución planteada por el senador Bitar1
y respaldada por el diputado Krauss en orden a restringir la función
fiscalizadora, parece absolutamente inadecuada. En primer término,
el senador Bitar plantea que en caso de que un parlamentario tenga
información de un hecho irregular debe ponerlo en conocimiento
del jefe del servicio y si no se corrige la irregularidad o no
responde, hacer pública la denuncia. Más aún,
el senador plantea la creación de una Comisión en
el seno del Gobierno que recoga las denuncias de los parlamentarios
"sin publicidad" y se dedique a investigar. Eso es simplemente
censurar a los fiscalizadores.
En efecto, establecer instancias burocráticas
para acallar denuncias de corrupción o irregularidades
no es propio de una democracia, sino de un estado totalitario.
Por el contrario, las democracias más modernas actúan
cada vez más con mayor transparencia en estas materias.
Así por ejemplo, en otras latitudes se publican en Internet
detalles de los gastos, viajes, adquisiciones, votaciones , etc.
La propuesta del senador Bitar y el diputado Krauss,
en consecuencia, van absolutamente en la dirección contraria
a lo que se debe hacer para combatir la corrupción: más
transparencia, menos burocracia, mayor efectividad en las investigaciones.
Considerando que las cosas pueden
funcionar bien, regular o mal, ¿cómo piensa usted
que funciona en Chile la lucha contra la corrupción?
| Bien | 6%
|
| Regular |
31% |
| Mal | 60%
|
| No Responde
| 3% |
Estudio de opinión pública
Gemines junio 1998
En efecto, eso es lo que está demandando
la ciudadanía. Las personas creen que no está siendo
efectiva la lucha contra la corrupción. Según la
última encuesta Gemines, de junio de este año, el
60% de los entrevistados cree que la lucha contra la corrupción
en Chile funciona mal.
Por otra parte, se han formado 28 Comisiones Investigadoras
por la Cámara de Diputados, desde 1991 a la fecha, más
investigaciones especiales que efectuan comisiones permanentes
como la Comisión de Vivienda con el caso COPEVA. En los
casos en que finalmente la comisión ha concluído
su labor, normalmente se presentan un informe de mayoría
y otro de minoría, donde los diputados se agrupan por
bloques políticos, con lo que la función fiscalizadora
de la Cámara como cuerpo, se politiza sin que entregue
resultados prácticos efectivos, teniendo un efecto casi
nulo en la lucha contra la corrupción. Más aun,
en muchos otros casos la mayoría gobernante se ha negado
a formar comisiones que investiguen las denuncias, incluso existiendo
delitos perseguidos por la justicia como ocurrió por ejemplo
en el caso de la refineria de Concón RPC.
En definitiva, es fundamental que en vez de restringir
y limitar la función fiscalizadora de los Diputados, como
lo proponen ciertos parlamentarios de la Concertación,
ésta se fortalezca, se despolitice y se independice del
Gobierno ya que esa es la única forma de efectuar un control
efectivo a la gestión pública. Por otra parte,
si se quieren limitar las denuncias irresponsables, la solución
va por revisar el fuero parlamentario y eventualmente restringirlo
y no por acallar las denuncias
Notas:
1 Llama la atención que esta preocupación
por la honra de las personas y los excesos de la fiscalización
del Presidente del PPD se presenten justamente después
que se anunciaran presuntas irregularidades en el Ministerio de
Obras Públicas durante la gestión de Ricardo Lagos
por parte del diputado Seguel.
El
Proyecto de Ley
sobre Bosque Nativo
En diciembre de 1995, el Presidente de la
República reformuló el proyecto sobre bosque nativo
ingresado en 1992 y en abril de este año, introdujo nuevas
indicaciones, que ya han sido estudiadas por la comisión
de Medio Ambiente del Senado y se encuentran en análisis
en la comisión de Agricultura de la misma cámara.
A pesar de que el proyecto ha incorporado aspectos positivos,
como la posibilidad de manejar los bosques de protección,
todavía persiste la imposición de un impuesto al
ejercicio de un derecho de propiedad, lo que no sólo atenta
contra la constitucionalidad del proyecto, por la falta de proporcionalidad
del impuesto que lo transforma en expropiatorio, sino que además
produce distorsiones, desincentivando el manejo y la conservación
de este recurso.
Los
Recursos Forestales
Chile cuenta con una superficie continental
de 75.409 millones de hás, de las cuales, un 20,8%, es
decir 15.647.894 hás, están cubiertas por bosques.
Sin embargo, el uso más frecuente de la superficie nacional
son las áreas desnudas -desiertos- que representan un 32,5%
de la superficie nacional y las praderas y matorrales con un
27,2%. A su vez, el bosque nativo ocupa un 17,8% de la superficie
nacional, representando un 85,9% de los bosques nacionales totales
. Está formado por especies autóctonas, como alerce,
araucaria, coigüe, raulí y roble, entre otras, las
que se encuentran especialmente conservadas en las zonas de protección.
En efecto, un 18,3% de la superficie
del país está constituido por zonas que pertenecen
al Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado
(SNASPE); es decir, este sistema cuenta con aproximadamente 13.837
millones de hás.
El SNASPE está formado por 30
Parques Naturales; 40 Reservas Forestales y 11 Monumentos Naturales.
Aproximadamente un 25% de los bosques del país están
representados en este sistema.
A nivel internacional, el promedio de
áreas protegidas se sitúa entre un 5% a un 6%, cifras
bastante inferiores si se las compara con el 18,3 % que tiene
nuestro país.
¿Qué
Propone el Proyecto de Ley?
El proyecto establece tres categorías
de bosque nativo, a las que otorga un tratamiento distinto:
Bosque de Preservación:
son aquellos que integran el SNASPE. Estos bosques no son materia
de este proyecto de ley.
Bosque de Protección:
son aquellos que están ubicados en suelos frágiles,
en pendientes iguales o superiores a 45%, a orillas de fuentes,
cursos o masas de agua o que constituyen hábitat natural
y contengan especies vegetales o animales únicas o escasas.
El proyecto de ley permite desarrollar y manejar en cierto grado
estos bosques. Es así como se permite la explotación
de los bosques nativos de protección cuando no se comprometa
la función preferente a que están destinados1,
y se cumplan ciertos requisitos, como la mantención de
caudales de aguas y conservación de suelos; mantención
del valor paisajístico, y protección de especies
en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente
conocidas. En ciertos casos se exige un plan de manejo que justifique
técnicamente la corta y medidas para proteger los suelos
y los cursos de agua; por ejemplo cuando la corta se efectúe
a menos de 400 metros sobre manantiales que nazcan en los cerros.
No obstante, también se indican ciertos casos en los cuales
la Corporación Nacional Forestal, CONAF, no puede autorizar
la corta, como por ejemplo, en pendientes superiores a 45%, a
menos de 30 metros, cuando se trata de cauces permanentes.
Bosque de Producción:
son aquellos que no constituyen bosques de protección y
no integran el SNASPE. En este caso, el proyecto establece un
impuesto diferenciado, según la calidad del bosque, toda
vez que se corte o elimine bosque nativo:
- 60 UTM por há., si se trata
de bosque nativo de alto valor2;
- 5 UTM por há., si se trata
de bosque nativo degradado3,
y
- 30 UTM por há. de bosque nativo,
en los demás casos.
Este impuesto será devuelto
al propietario en caso que los programas de corta o el plan de
manejo permitan la regeneración del bosque nativo y su
posterior manejo; sin embargo, si se trata de sustitución
de bosque nativo por especies exóticas, el impuesto no
será posteriormente devuelto. El impuesto se pagará
en forma diferida, de la siguiente manera: (a) un 40% cuando esté
establecida la nueva plantación, y (b) el 60% restante
cuando se pueda calificar la plantación como "bosque
nativo bajo".
Modificaciones
y sus Efectos
A continuación, se analizan
los efectos de los cambios propuestos por el Proyecto de Ley para
el tratamiento del Bosque Nativo de Protección y el de
Producción.
1. Bosque Nativo de Protección.
Una mejora de la última indicación presidencial
es que los bosques nativos relativamente cercanos a un curso de
agua o fuente, lago, etc., podrán intervenirse, lo que
es útil para su mejor conservación. Sin embargo,
se mantienen casos en los cuales la corta no es posible. Asimismo,
el proyecto faculta a la CONAF para aumentar hasta el doble las
distancias dentro de las cuales es posible la explotación
parcial y controlada del bosque nativo de protección. Esa
atribución depende de "las condiciones de pluviometría
y de la fragilidad de los suelos", y se entrega al reglamento
la regulación correspondiente. Es decir, será el
reglamento el que determine cuándo se podrá y cuándo
no se podrá cortar bosque nativo de protección.
Aunque el proyecto logra un avance
en esta materia, se debería continuar perfeccionando la
normativa en varios aspectos. Por ejemplo, debiera estudiarse
si es necesaria una mayor precisión legal para evitar otorgar
atribuciones que puedan ejercerse con algún grado de discrecionalidad.
2. Bosque Nativo de Producción.
En principio, el proyecto autoriza su explotación; pero
se imponen gravámenes que lo hacen económicamente
inviable. A continuación se analiza el caso en que se corte
y reforeste bosque nativo, y el caso en que se corte bosque nativo
y se sustituya por especies exóticas.
a) Reforestación.
En este caso, el impuesto no se cobra de inmediato, sino que se
gira cuando se produzca el establecimiento de la regeneración
o reforestación, según corresponda. Cuando se acredite
el cumplimiento del plan de manejo, en la etapa respectiva, nace
el crédito contra el fisco por un monto equivalente al
del impuesto con sus intereses y se compensan.
Sin embargo, no queda claro si la cuota
del impuesto y su correspondiente crédito son simultáneos;
si no fuera así, se generaría un desplazamiento
patrimonial transitorio del particular al Estado. Asimismo, no
se dice nada respecto de los intereses que devengan, tanto las
cuotas del impuesto, como las del crédito. Esto es irrelevante
cuando opera la compensación, pero tiene efectos si la
autoridad niega la aplicación del crédito por no
haberse cumplido el plan de manejo o si el pago de ambas cuotas
no fuera simultáneo.
Por otra parte, este impuesto y posterior
crédito genera los siguientes inconvenientes:
- Distorsiona una correcta asignación
de recursos. Esta es una decisión individual del inversionista,
que se adopta sobre bases técnicas o estudios, los cuales
se distorsionan cuando se aplica un impuesto.
- Incentiva la corrupción.
En efecto, genera el incentivo a obtener, mediante métodos
ilícitos, un certificado que acredite el cumplimiento del
plan.
- Aumenta los costos de fiscalización.
Ya que se deberá registrar y comprobar si efectivamente
se llevan a cabo los planes de manejo.
b) Sustitución.
En el caso que se sustituye bosque nativo por exótico
no hay derecho a crédito y se debe soportar el impuesto
completo de 60, 30 ó 5 UTM por Há. según
el tipo de bosque que se explote.
Este impuesto es desproporcionado y
produce efectos negativos. Tal como se explica en el Cuadro Nº
1, puede llegar a ser casi 30 veces superior al valor de la há.
al cual se aplica. Además impedirá el desarrollo
de la actividad productiva, pues los costos no guardarán
relación con el producto de la tala.
Cuadro Nº 1
| Tipos de bosque
| Valor Hectárea
| Proporción
| Proporción
| Proporción
|
| | sobre 60 UTM
| sobre 30 UTM
| sobre 5 UTM
|
| | |
| |
| Chiloé
| $50.000 |
29,8 veces |
14,9 veces |
2,5 veces |
| Siempreverde
| $100.000 |
14,9 veces |
7,5 veces |
1,2 veces |
| Lenga | $200.000
| 7,5 veces
| 3,7 veces
| 0,6 veces
|
1 UTM = $24.906 a abril de 1998
Fuente: Corporación Chilena
de la Madera: Comentarios al Proyecto de ley sobre el Bosque
Nativo, julio de 1998.
Esta política no es la más
adecuada, desde un punto de vista económico para conservar
y preservar el recurso. En efecto, un impuesto al corte de bosque
nativo cuando éste es sustituido por especies exóticas,
no incentiva a los dueños o propietarios a in- vertir recursos
en mantener un bosque nativo productivo; por el contrario, se
incentiva la de-gradación natural del bosque.
Como se ha visto, para el propietario
existen dos alternativas posibles: cortar el bosque nativo y manejarlo
-caso en el cual se le otorga crédito fiscal- o cortarlo
y sustituirlo. Se elegirá esta última alternativa
cuando la rentabilidad que obtiene sea mayor que la anterior .
Así el resultado puede ser que opte por la degradación
del bosque con el objeto de pagar un impuesto menor (5 UTM por
há.) para sustituir el bosque nativo por exótico.
En consecuencia, se genera el incentivo a alterar en lo posible
la calificación del bosque de manera artificial, para obtener
beneficios ilegales.
En
Conclusión...
El proyecto ha sido perfeccionado en
cuanto al tratamiento de los bosques de protección; también
se ha hecho un esfuerzo por reducir el margen de discrecionalidad
en el ejercicio de las atribuciones que se otorgan a la autoridad,
pero no es suficiente. Aún persiste el aspecto negativo
de fondo del proyecto: la prohibición de explotar bosque
nativo "de producción", la que opera por la vía
indirecta de establecer un impuesto desproporcionado a la corta
de bosque nativo, lo que es constitucionalmente objetable. En
efecto, en el caso de sustitución por especies exóticas,
el impuesto será expropiatorio, injusto y desproporcionado;
generará el incentivo a degradar el bosque para pagar menos
impuesto y creará una instancia indeseable que propicia
la corrupción.
1 Conforme al artículo 2°
N°5 de la indicación de 13 -12- 1995-que continúa
en estudio- son bosques nativos de protección los ubicados
en suelos frágiles, en pendientes iguales o superiores
a 45% (20,2 grados), a orillas de fuentes, cursos o masas de agua
o que constituye hábitat natural y presente de especies
vegetales o animales únicas o escasas.
2 El que está "constituido
por especies de alto valor productivo que, en cualquier estado
de desarrollo, por las condiciones de sitio, densidad y regeneración
natural, presente o pueda presentar, mediante manejo, niveles
de productividad o rendimiento superiores en relación con
los estándares medios de su tipo forestal o especie"
(Artículo 2º Nº3 del proyecto).
3"Bosque en el que, por factores
ocurridos con anterioridad al año 1992, la cobertura de
especies arbóreas no alcanza al 25% y no cuenta con un
estrato de regeneración establecida de especies arbóreas
que asegure la formación de un nuevo bosque" .(Artículo
2º Nº4 del proyecto).
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