Un Programa de
Ajuste
para la Economía Chilena
Hace más de un año se inició
la llamada "crisis asiática" y a pocas semanas
de dicho aniversario puede constatarse que sus efectos se han
expandido a otras zonas del planeta como lo son Europa Oriental,
Latinoamérica y Sudáfrica. Con mayor intensidad
en algunos casos y menos en otros, se ha producido una salida
masiva de inversiones desde los países emergentes, sin
que Chile sea una excepción.
Tanto en el comercio hacia la zona asiática
como en el precio de nuestros principales productos de exportación
se ha hecho sentir la crisis, siendo este fenómeno similar
para otros países de América Latina. Como se puede
apreciar en Cuadro Nº 1, se ha producido una caída
sustancial de los términos de intercambio en nuestra región.
Cuadro Nº 1
Exposición de América Latina
Efecto en el Precio de Productos
| Producto
| % de export., |
Var. % en precios |
|
| Principal
| 1995-96 prom. |
97 Jul-Dic. | Dic. 97- Jul.98
|
| | |
| |
| Argentina | granos
| 25 | -3
| -24 |
| Brasil | alimentos
| 20 | -8
| n.d. |
| Chile | cobre
| 40 | -30
| -6 |
| Colombia | café
| 17 | -15
| -33 |
| Ecuador | petróleo
| 36 | -15
| -11 |
| México | petróleo
| 11 | -15
| -11 |
| Perú | cobre
| 20 | -30
| -6 |
| Venezuela | petróleo
| 78 | -15
| -11 |
Esta situación ha desequilibrado las cuentas
externas de los países en un contexto en que los capitales
se han retirado desde los países emergentes, provocando
una presión sustancial sobre las monedas locales, especialmente
en aquellos países con tipo de cambio fijo o con banda
cambiaria.
Este cambio de las expectativas ha tenido un considerable
impacto sobre las bolsas de comercio y ha alterado las miradas
hacia el futuro de estos mercados. De esta forma, las proyecciones
de crecimiento se han ido ajustando drásticamente a la
baja, tanto para Chile, como para otros países de la región.
En este escenario, y en vísperas de la presentación
que realizará el Banco Central ante el Senado para dar
cuenta de la marcha de la economía chilena así como
de las estimaciones para el próximo año, el Ministro
de Hacienda y el Presidente del Banco Central se han adelantado
a entregar sus proyecciones para 1999. Estiman un crecimiento
del producto de 3,8%, una meta de inflación de 4,3% y anuncian
un aumento del gasto público de 0,5 puntos menos que el
producto.
Antes de comentar estas cifras, vale la pena referirse
a la probable evolución de la economía chilena en
lo que queda del año. En el Cuadro Nº 2 se muestra
un resumen de los principales indicadores económicos para
nuestro país así como una proyección para
el presente año.
Cuadro Nº2
PROYECCIONES ECONOMIA CHILENA
| 1996
| 1997 | 1998(p)
|
| | |
|
| Crecimiento del PIB (%)
| 7,4 | 7,1
| 5,0 |
| Inflación Dic.-Dic. (%)
| 6,6 | 6,0
| 4,5 |
| Desocupación 4º trim. (%)
| 5,4 | 5,3
| 6,7 |
| Exportaciones (MUS$) |
15.405 | 16.923
| 15.830 |
| Importaciones (MUS$) |
16.500 | 18.218
| 19.185 |
| Balanza Comercial (MUS$)
| -1.095 | -1.295
| -3.355 |
| Cuenta Corriente (% PGB)
| -5,8 | -5,5
| -7,1 |
| | |
|
| Memorandum: |
| | |
| Gasto Interno (%) | 7,9
| 9,5 | 5,8
|
| Gasto Público (%)
| 9,7 | 6,2
| 5,5 |
| Precio Cobre (prom. ctvs. US$/lb.)
| 103,9 | 103,2
| 75 |
Del Cuadro Nº2 se puede apreciar que gracias
al impulso de crecimiento que había con anterioridad a
la crisis, es posible proyectar para 1998 una expansión
del PIB en torno a 5%, ya que de haber sido sorprendidos en medio
de un ajuste monetario como los que hemos tenido durante los noventa,
la estimación para el año hubiese sido mucho más
modesta. Sin embargo, parte del aumento sostenido que se venia
registrando del ingreso nacional no fue destinado a elevar la
tasa de ahorro nacional, sino que por el contrario se empezó
a utilizar mucho más ahorro externo del prudente, y es
así como en los años 1996 y 1997 el déficit
de la cuenta corriente fue superior al 5,5% del PIB a pesar de
que el precio del cobre fue bastante bueno. Es decir, el desequilibrio
en las cuentas externas venía de antes y en la medida que
los flujos de capital la financiaron no se tradujo en mayor preocupación
de las autoridades.
Así es como la crisis nos sorprende con un
déficit en cuenta corriente estructuralmente alto, ya que
aunque corrigiésemos la estimación para 1998 llevando
el precio del cobre a un nivel cercano a un dólar por libra
y el petróleo a cerca de 18 dólares por barril,
además de corregir los demás precios a un nivel
de mediano plazo, anulando así el efecto del deterioro
en los términos de intercambio, llegamos a una cifra en
torno a 5,8% del PIB, lo que claramente es excesivo.
El Año 1999
y los Anuncios Oficiales
En este escenario, en donde la crisis global ha
sacado a relucir las fortalezas y debilidades de cada país,
es extraordinariamente importante la señal que dé
la autoridad para calibrar las posibilidades del país de
superar la crisis sin un daño muy grande. Analistas económicos
nacionales y extranjeros están atentos a esa señal.
Al respecto, parece pobre la meta de inflación de 4,3 %
, que sólo disminuye en dos décimas la meta para
1998. Si bien es cierto no cabe pedir una baja muy grande en la
meta, no persistir en la disciplina que nos ha permitido reducir
sustancialmente nuestra tasa de inflación no sólo
sería interpretado como una mala señal por los analistas
externos, sino que generaría la sensación que se
agregan grados de libertad para el crecimiento del gasto que en
realidad no existen. Una meta del 4% habría logrado transmitir
la señal correcta.
Ahora bien, en relación a las proyecciones
sobre el déficit de la cuenta corriente y del crecimiento
de la economía, la autoridad ha estimado que el país
podría crecer un 3,8% el próximo año, lo
cual sería consistente con un déficit de cuenta
corriente de 5,8 %. Lo cierto es que esa tasa de crecimiento está
en el límite superior de lo que es posible estimar hoy
día, tanto por el efecto de la crisis externa como por
la mantención de tasas de interés signifi- cativamente
altas que están causando estragos en el sector productivo.
En este sentido y considerando que ya hay estimaciones
de bancos extranjeros que mencionan cifras de 1,8% de crecimiento
para 1999, lo prudente habría sido plantear un incremento
no superior al 3%.
En relación al déficit en cuenta corriente
proyectado, cabe mencionar que éste obliga a un significativo
esfuerzo del gasto interno de la economía chilena, el que
no tendría espacio para crecer más allá de
un 2,0 o 2,5%.
El Aporte del Fisco
Para que este cuadro finalmente se traduzca en un
aterrizaje suave es imprescindible que el gobierno haga su aporte.
Lamentablemente, las finanzas públicas se han ido deteriorando
en los últimos años, erosionando otra de las fortalezas
estructurales de la economía chilena, por lo que la crisis
también las sorprendió más débiles.
En el Cuadro Nº3 se puede apreciar dicha evolución.
Cuadro Nº3
Superávit del Sector Público
No Financiero
Como % del PIB
| Gob. General
| Empresas(1) | Total(2)
|
| 1991 | 2,2
| 0,0 | 2,2
|
| 1992 | 2,5
| 0,3 | 2,8
|
| 1993 | 1,8
| 0,2 | 1,9
|
| 1994 | 1,9
| 0,4 | 2,3
|
| 1995 | 3,7
| 0,0 | 3,7
|
| 1996 | 2,6
| -0,5 | 2,1
|
| 1997 | 2,1
| -1,1 | 1,0
|
(1) Corresponde a las Empresas Públicas, incluido
Codelco-Chile, y a las Filiales de Corfo.
(2) No coincide exactamente la suma del superavit
del Gobierno y las empresas debido a las aproximaciones.
Como se observa en el cuadro siguiente, hay un
deterioro paulatino de las cuentas públicas, las que se
agravan al agregar el monto de déficit en el que incurre
el Banco Central, que el año pasado habría llegado
al 0,9% del PIB. Por tanto, el proyecto de presupuestos 1999 no
sólo debe ser consistente con un año mucho más
modesto en crecimiento del país, sino que también
enfrentar el exceso de gasto público que se ha venido registrando
en los últimos años.
Lo anterior nos lleva a señalar que un presupuesto
acorde con tales exigencias debería considerar un crecimiento
del gasto público durante 1999 equivalente a la inflación,
vale decir, sin incremento real respecto a 1998.
Desgraciadamente, el anuncio de la autoridad se
aparta significativamente de ésto. Un crecimiento de 3,3%
del gasto público, que además presumiblemente no
incluye el reajuste a los pensionados aprobado hace poco en el
Congreso pues así ha presentado los datos el Ministerio
de Hacienda, es excesivamente alto ya que finalmente implica un
aumento cercano al 4,7% al incluir las pensiones. Esto obliga
a un esfuerzo de reducción del gasto desproporcionado al
sector privado, para llegar finalmente al incremento de 2,0 a
2,5% del gasto global, que es consistente con el déficit
de cuenta corriente estimado. Debe considerarse también
que tal contracción de la actividad privada lesionará
la recaudación tributaria del fisco, acentuando la tendencia
al deterioro estructural de las cuentas fiscales.
Aún es tiempo para que la autoridad rectifique
sus estimaciones para 1999, adecuándolas a valores más
realistas. Ello reduciría la probabilidad de nuevos ataques
especulativos en contra de nuestra moneda, dado que la autoridad
estaría entregando una señal de corrección
seria y acorde con la crisis que afecta a nuestro país
Las Funciones del
Consejo
de Defensa del Estado
Una acción judicial deducida por el Consejo
de Defensa del Estado (CDE), dio inicio a un proceso criminal
por las circunstancias que rodearon el traspaso del control de
una importante sociedad anónima nacional, cuyas acciones
se transan en el mercado de capitales, a un inversionista extranjero.
Más allá de los fundamentos que pueda tener la mencionada
acción, es pertinente preguntarse si corresponde que el
CDE intervenga en un asunto que constituye una transacción
que afectaría sólo a intereses privados.
El Ministerio Público.
En todas las democracias modernas, existe un organismo
que forma parte del sistema judicial y que habitualmente se conoce
como el "ministerio público", cuya función
es perseguir la sanción de los delitos de acción
pública que se cometen en la sociedad. Se entiende que
la comisión de un delito, aunque sólo afecte intereses
particulares, afecta a la sociedad como un todo, es decir, daña
el interés público, de forma que un órgano
público debe realizar la investigación de los hechos
y velar porque se castigue a los culpables. Hacen excepción
contados casos, los llamados delitos de acción privada,
como es en Chile la injuria o la calumnia.
El ministerio público es parte integrante
del sistema judicial, por lo que es característica inherente
al mismo la independencia y, desde luego, su naturaleza profesional.
En Chile el ministerio público existió:
se trataba de los "promotores fiscales", que eran funcionarios
adscritos a los tribunales del crimen y tenían la misión
de velar por el interés público. Sin embargo, en
1927 fueron suprimidos "por innecesarios", según
rezaba la ley que se aprobó para ello. Por lo tanto, a
partir de esa fecha, en nuestro país no había organismo
alguno que velara, en forma independiente y profesional, por el
interés público invo-lucrado en todo delito de acción
pública.
El Consejo de Defensa
del Estado.
Los orígenes del CDE se remontan a 1895 y
tenía por objeto defender sólo el interés
patrimonial del Estado, para lo cual asumía su representación
judicial en todos aquellos juicios en los que se podría
ver involucrado el Fisco. Por ello, dependía del Ministerio
de Hacienda e, incluso se lo denominaba "Consejo de Defensa
Fiscal", lo que resaltaba su principal objetivo que era la
defensa del interés patrimonial del Fisco y permitía
comprender mejor su naturaleza. Así ocurrió entre
1933 y 1960.
Con posterioridad -producto de diversas reformas1
- se estableció que este Consejo dependía del Ministerio
de Justicia, pasando a ser un garante del interés público,
y no sólo del aspecto patrimonial del Estado . Durante
este período además, el CDE pasó a denominarse
"Consejo de Defensa del Estado".
Cambios en su Ley
Orgánica
Finalmente, en 1993 se realizaron importantes reformas
a la ley orgánica del CDE, disponiéndose que es
un servicio público descentralizado, dotado de personalidad
jurídica, bajo la supervigilancia directa del Presidente
de la República e independiente de los diversos ministerios.
Además se lo facultó para entablar ampliamente acciones
penales, , respecto de hechos que puedan originar grave daño
social o cuando sea conveniente para los intereses del Estado
o de la sociedad.
Como se puede observar, la institución fue
lentamente desarrollando actividades que escapaban a su función
inicial ocupando crecientemente los espacios propios de un ministerio
público, lo que ha comenzando a desnaturalizar su función.
Sin embargo, nunca ha gozado de la fundamental característica
que corresponde a tal ministerio, que es la independencia. En
el hecho, depende de la autoridad política y no basta que
la ley enuncie mecánicamente que es "independiente".
La tendencia descrita, llevó al Consejo a materias que
no le correspondían, de acuerdo a lo que es su función
primaria de defender los intereses patrimoniales del Fisco, haciéndole
perder su calidad de órgano especializado.
Subsisten, entonces, en el Consejo dos funciones
que no son identificables, como algunos pueden creer y sostener,
como son la función de proteger los intereses "particulares"
del Fisco y velar por interés general de la sociedad.
Causales de esta Transformación
Como se desprende de lo señalado, la ampliación
de la funciones del CDE se debió básicamente al
vacío dejado por la desaparición del ministerio
público. Se trataba de una función pública
que debía ser llenada y el Consejo, dada su función
de defensor de los intereses del Estado, aparecía como
el órgano adecuado para hacerlo.
Pero además, y como fruto del vacío
mencionado, existió un creciente interés de la autoridad
política de ir teniendo cada vez más injerencia
en asuntos que pueden causar una conmoción pública,
independientemente de si corresponde a ella inmiscuirse en esas
cuestiones o no, atendida su naturaleza. La tentación
de la autoridad política de dominar o influir todos los
aspectos de la vida nacional es inherente a ella, y la falta de
un órgano independiente es terreno fértil para lograrlo.
Ello crea el riesgo que una función tan delicada
como la defensa de la sociedad frente al crimen, sea ejercida
por un órgano que puede tener una visión política
y que carezca de la necesaria imparcialidad en sus actuaciones2
La manera como debió haberse llenado ese
vacío, era mediante la creación de un Ministerio
Público y no creando sistemas híbridos, que terminaron
por desnaturalizar un órgano del Estado, confiriéndole
atribuciones que, dada su organización, no aseguran el
ejercicio imparcial de ellas. De hecho, la dictación en
1993 de la ley 19.202 es criticable , porque amplió sustancialmente
las funciones de CDE, cuando ya se comenzaba a discutir la necesidad
de crear a nivel constitucional el ministerio público,
como efectivamente después sucedió. Debió
haberse avanzado más aceleradamente en este último
sentido y no contribuir más a la distorción de las
funciones del Consejo.
Ministerio Público
y Consejo de
Defensa del Estado.
Mediante reforma constitucional realizada en septiembre
de 1997, se consagró la existencia de un"Ministerio
Público" en nuestro país, con las funciones
y características propias de un organismo de esta naturaleza,
y que integra el sistema judicial y no el Poder Ejecutivo.
La diferencia radical entre el Ministerio Público
y el Consejo de Defensa del Estado, se encuentra en que aquél
es un órgano que goza de autonomía política
y funcional. La manera de medir esta característica, es
analizar la integración de ambos.
INTEGRACION
| Ministerio público
| CDE |
| En el nombramiento del Fiscal Nacional, intervienen los tres poderes del Estado: La Corte Suprema elabora una quina que se la presenta al Presidente de la República, el que después de nombrar a uno debe someterlo a la aprobación del Senado3
| El nombramiento de los abogados que componen el CDE4, es realizado directamente por el Presidente de la República.
|
Según se desprende del cuadro anterior, en
la actualidad el Ministerio Público está concebido
como un órgano independiente de cualquier poder del Estado.
Cualquier dependencia respecto de alguno de ellos puede desvirtuar
su funcionamiento, que debe ser ante todo profesional y especializado.
Por el contrario, el CDE, no está revestido
de esta autonomía ya que el nombramiento de sus integrantes
se origina absoluta y totalmente en el Poder Ejecutivo, lo que
presenta el inconveniente de que a la hora de perseguir responsabilidades
criminales resulta difícil sustraerse a eventuales presiones
del Poder Político.
Si se analiza desde el punto de vista del término
de funciones, resulta que tratándose del ministerio Público
la remoción del Fiscal Nacional compete sólo a la
Corte Suprema, aunque a instancias del Presidente de la República,
o de la Cámara de Diputados o de diez de sus miembros.
Respecto de los miembros del Consejo, la decisión
compete al Presidente de la República, con acuerdo del
Senado. Si bien el acuerdo del Senado les confiere a los consejeros
una mayor independencia, en la práctica quedan sujetos
a la decisión de órganos donde pueden primar criterios
más políticos. Además, esta mayor independencia
sólo está consagrada a nivel de ley no constitucionalmente
como sucede con el ministerio público
El Futuro Papel
del CDE.
En un esquema institucional que establece la existencia
de un ministerio público, la naturaleza y atribuciones
de CDE debe ser redefinida. Esta redefinición no es otra
cosa que volver el Consejo a sus orígenes: constituir el
núcleo de abogados que asesora legalmente al fisco y que
está encargado de defender sus intereses en juicio. Naturalmente,
esta defensa bien puede comprender la deducción de acciones
criminales, pero sólo en aquellos casos en que el Fisco
es la víctima del delito, y sin perjuicio de la competencia
del ministerio público para investigarlos y perseguir la
sanción de los responsables.
No se advierte justificación alguna para
que determinados delitos deban ser exceptuados de lo anterior,
cuya represión deba mantenerse en manos del Consejo, como
se ha insinuado respecto de los delitos de narcotráfico.
El argumento que se ha dado para sostener que el
CDE debe mantener la atribución de investigar los delitos
de narcotráfico, es la experiencia acumulada en la materia
que no debiera ser desperdiciada.Tal argumento no es válido,
pues aquí hay una cuestión conceptual sobre a quién
debe corresponder la persecución del crimen dentro del
país, lo cual sin duda corresponde al ministerio público
independiente. Además, si se resolviera lo contrario, sucedería
que en país susbsistirían en el hecho dos "ministerios
públicos" paralelos, lo cual atentaría contra
la eficiencia del combate contra el crimen.
Si se considera que preservar la experiencia ganada
en materia de lucha contra el narcotráfico es fundamental
para continuarla, bastaría con estudiar el traspaso del
grupo de personas que ha estado trabajando en el tema al ministerio
público, una vez que entre en funcionamiento.
A todo evento, debe tenerse presente que el ministerio
público es una autoridad consagrada en la Constitución
y cuya función primordial -perseguir la responsabilidad
criminal en los delitos de acción pública- está
definida también en ésta. En el caso del Consejo,
es un órgano creado por ley solamente, por lo que resulta
discutible que pueda retener competencias que corresponden constitucionalmente
al primero.
Conclusión
La existencia de un órgano del Estado, que
integre el sistema judicial del país, y que sea independiente
y profesional, que vele por el interés de la comunidad
ante la comisión de delitos, es una necesidad fundamental
de las sociedades modernas. Chile ha dado el paso de crear el
organismo que cumpla tal función, al consagrarse la existencia
a nivel constitucional del Ministerio Público, al cual
se dotó de todos los atributos y funciones necesarias.
Como consecuencia de los anterior, es menester que
en la legislación complementaria que se dicte y en los
hechos posteriores, todas las funciones que actualmente detenta
el CDE y que son propias del Ministerio Público, le sean
efectivamente traspasadas a éste. Parece obvio decirlo,
pero no lo es tanto cuando se tiene presente que en la Ley de
Presupuestos del presente año se incrementó la planta
de funcionarios y el gasto en personal del Consejo -con el voto
favorable de parlamentarios de todas las bancadas- con el fin
preciso de dotarlo de más herramientas en la represión
de determinados delitos, cuando lo lógico habría
sido, tratándose de funciones transitorias, mientras entra
en funciones el Ministerio Público, se hubiere recurrido
a asesorías legales y medios también transitorios.
Notas
1 El Decreto con Fuerza de Ley Nº 238, del Ministerio
de Hacienda de 1960, dispuso que este organismo dependía
del Ministerio de Justicia.
2 Recuérdese lo ocurrido el año pasado,
cuando el CDE decidió no apelar de la resolución
que revocó el auto de procesamiento ordenado en el asesinato
del senador Jaime Guzmán, en contra de determinadas autoridades
políticas. Producto de dicha decisión, uno de los
miembros del CDE presentó su renuncia.
3 Para ello se exige el quórum de los dos
tercios de sus miembros en ejercicio (32 senadores).
4 De acuerdo al artículo 12, del DFL Nº1,
del Ministerio de Hacienda, el CDE se compone de doce abogados.
|