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La
Concertación: ¿Garantía
de Gobernabilidad?
Más de alguna vez se ha escuchado a dirigentes
políticos de la democracia cristiana y del mundo PS-PPD
afirmar que la Concertación es la única fuerza política
capaz de darle gobernabilidad a nuestro país. Esta ha sido
una de las argumentaciones más poderosas utilizadas por
la coalisión gobernante para solicitar el apoyo ciudadano
y para influir en las élites nacionales. Especial poder
ha tenido el tema de la gobernabilidad en el sector empresarial
por la influencia que un país gobernable tiene en el desarrollo
nacional.
El Concepto Tradicional
de Gobernabilidad
Tradicionalmente ha pesado en nuestro país
un concepto de gobernabilidad entendido como la capacidad de los
gobiernos para resolver conflictos derivados de una contraposición
de intereses entre capital y trabajo o de la forma en que habrán
de repartirse los recursos económicos al interior de la
sociedad. En efecto, en aquellas sociedades de economía
más bien cerrada en que el Estado juega un rol preponderante
en todo tipo de materias y en que los partidos son instancias
de mediación y articulación de intereses gremiales
y sindicales, la gobernabilidad se ha entendido básicamente
en relación a conflictos económicos. Así,
se busca que el Estado sea el medio de solución de esos
conflictos, y un fracaso permanente en ese afán obviamente
atenta contra la gobernabilidad democrática. Es por esta
razón que los gobiernos, en una sociedad de ese tipo, fijan
salarios, precios y normas sobre el despido y la contratación
de trabajadores.
Sin embargo, gracias a la existencia en el país
de un orden institucional con menor peso del Estado, más
descentralizado en el cual las personas e instituciones intermedias
de la sociedad resuelven sus conflictos autónomamente,
el dilema antiguo de gobernabilidad centrado en los conflictos
de capital trabajo ha ido desapareciendo. No obstante ese proBlema
subsiste en el sector público. Los principales conflictos
y huelgas ocurridos en los últimos años, han tenido
como escenario empresas y servicios del Estado, controlados por
sindicatos y gremios cuyos líderes militan o se encuentran
vinculados a los partidos de izquierda de la Concertación.
Tal es el caso de los gremios de la salud, servicios de urgencia,
Colegio Médico, Servicio de Impuestos Internos, CODELCO,
ENACAR, profesores, etc.
En este contexto, la gobernabilidad sigue teniendo
el significado de hace tres décadas , con el agravante
de que la actitud del gobierno denota incapacidad de aprendizaje
de las lecciones del pasado, en el sentido de ceder de manera
sistemática frente a las presiones de los grupos que originan
tales conflictos, hipotecando la capacidad de negociación
futura y dejando en claro que los gobiernos de la Concertación
no son capaces de resolver con gobernabilidad los conflictos al
interior del sector público. Esto se ha hecho evidente
en presencia de la crisis económica que vivimos hoy, en
que el Gobierno se muestra incapaz de limitar el crecimiento
del gasto público, en circunstancias que el gasto privado
durante el próximo año no sólo no podrá
crecer, sino que necesariamente debe disminuir. Resulta en este
sentido inquietante el impacto para el mediano y largo plazo que
esta debilidad de la Concertación significa en términos
de impedir que se resuelvan adecuadamente las insatisfacciones
de la población en lo que respecta al sistema de salud
estatal, a la calidad de la vivienda, a la calidad de la educación
municipal, etc.
Al respecto, es interesante constatar que en promedio
un 59% de las personas encuestadas señala que el Gobierno
ha sido débil frente a los grupos de presión1.
Sólo basta ver la debilidad del gobierno frente a los dirigentes
gremiales y sindicales socialistas, para darse cuenta de la falta
de garantías de control que la dirigencia de izquierda
de la Concertación tiene para abordar tales conflictos.
Incluso, muchos dirigentes socialistas más parecen opositores
al gobierno que partidarios. Desde esta perspectiva, aún
utilizando un concepto tradicional de gobernabilidad, es altamente
discutible que la Concertación sea capaz de darle gobernabilidad
al país, como se está demostrando en tiempos de
crisis.
Alcances del Nuevo Concepto
Cabe señalar que los supuestos antiguos
sobre los que opera el concepto de gobernabilidad ya no siguen
estando plenamente vigentes, en el sentido que al menos en nuestro
país los cambios económicos e institucionales ocurridos
desde finales de los 70 han imprimido un nuevo rostro a la sociedad
chilena, lo que implica que el significado y alcances del concepto
de gobernabilidad son distintos. En efecto, la economía
y sociedad chilena de los 90 se caracterizan por tener un sector
privado lo suficientemente autónomo como para que los conflictos
laborales tengan como escenario la propia empresa. Lo anterior
se encuentra explicado por la existencia de una institucionalidad
que permite que los procesos de conflicto tengan canales adecuados
de negociación para que sean los propios actores, sin intervención
de terceros-el gobierno o partidos políticos- quienes
los resuelvan (ver gráfico Nº1).

No ha sido, en consecuencia, mérito de la
Concertación la prevalencia de un clima laboral estable,
sino que ello se explica por la existencia de una institucionalidad
que incentiva la cooperación y negociación por sobre
el conflicto de clase propio del discurso de izquierda y que afortunadamente
permanece vigente a pesar de los intentos de la Concertación
por cambiarla.
Capacidad de Fijar
Reglas Claras
Ahora bien, en una sociedad más compleja,
en que el poder está más repartido y el Estado deja
de ser un protagonista que interviene en cada asunto que involucra
a los actores sociales, la gobernabilidad debe entenderse como
la capacidad de fijar reglas claras para resolver conflictos que
muchas veces se derivan de la ausencia de derechos de propiedad
o que otras veces caen en el ámbito de los llamados bienes
públicos. En este sentido, problemas tales como la seguridad
ciudadana, la burocracia, la ineficiencia del sistema judicial,
los conflictos medioambientales, etc., constituyen desafíos
a la gobernabilidad.
Cuando aumenta desmedidamente el riesgo de ser víctima
de un asalto, evidentemente es porque el gobierno carece de la
capacidad de gobernabilidad, que es precisamente lo que justifica
su existencia a ojos de la comunidad. Por su parte, cuando las
personas incurren en costos significativos a causa de las regulaciones
que impone la burocracia, también se puede señalar
que existen carencias de gobernabilidad. Algo similar sucede cuando
la justicia funciona de tal modo que no puede garantizarle a las
personas el ejercicio de sus derechos. Finalmente, cuando un gobierno
y los órganos encargados de hacer las leyes, son incapaces
de generar reglas adecuadas para resolver conflictos tales como
los que se aprecian en el caso de la Central Ralco, y por el contrario
crean regulaciones (Ley de Pueblos Indígenas) y órganos
(CONADI) que más bien generan los conflictos, están
demostrando déficit de gobernabilidad significativos. Son
características de este segundo concepto de gobernabilidad
la complejidad y la diversidad de los problemas, que emergen en
la medida que la sociedad va solucionando otros. Así, los
problemas del tránsito, infraestructura y medio ambiente
ocupan buena parte de las capacidades de gobierno. No sirven aquí
las simples categorías de capital y trabajo, sino que se
trata de cuestiones mucho más complejas y diversas.
Vista así la gobernabilidad, actualmente
se aprecian importantes carencias que derivan del hecho que la
Concertación ha sido incapaz de comprender los profundos
cambios por los que ha pasado el país, los que exigen un
tratamiento distinto al que tradicionalmente se otorgaba a los
conflictos político - gremiales. Esta circunstancia siembra
dudas sobre la capacidad que la Concertación tenga a futuro
para abordar los problemas que realmente preocupan a los chilenos.
Dichos problemas emergentes exigen de modernizaciones importantes
del aparato público, de la creación de una institucionalidad
adecuada y por supuesto de la voluntad política para romper
las categorías tradicionales de agrupamientos partidarios
en torno a clientelas políticas. No hay en la actualidad
señal alguna que permita avizorar siquiera una intención
de evolucionar en este aspecto en el conglomerado de gobierno.
En definitiva, por paradójico que parezca, lo que en el
pasado podía ser la principal fortaleza del conglomerado
de centro-izquierda, es hoy su principal debilidad como consecuencia
de la evolución de la sociedad chilena
Nota: 1 Encuestas
CEP 1995-97
¿Soberanía
Nacional o Justicia Universal?
Recientemente fue aprobado por la Comisión
de Derecho Internacional de las Naciones Unidas el Estatuto de
la Corte Penal que aborda los problemas de fondo que presentaba
la creación de un tribunal que ejerciera jurisdicción
en materia penal a nivel mundial.
¿Qué es la
Corte Penal Internacional?
Es un tribunal de derecho, de carácter permanente
e independiente, integrado por jueces de acreditada competencia
en derecho penal, procesal e internacional, elegidos por los
Estados parte en el Tratado de Roma -o Estatuto de la Corte-.
Fue creado para conocer y juzgar los más graves crímenes
contra las leyes humanitarias internacionales, esto es, el genocidio,
los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad
y el crimen de agresión. Este último requerirá
de un instrumento internacional posterior que lo defina (al parecer,
el crimen de agresión consistiría en la preparación
de una guerra ofensiva). Los otros tres están extensamente
descritos en el Estatuto de la Corte, que respeta el principio
de legalidad, el cual se traduce en descripciones precisas y
circunstanciadas de las conductas que serían castigadas
por la Corte, no permite imponer sanciones por analogía
o por acciones meramente similares a otras descritas como delito.
Las penas sólo se podrían imponer a personas naturales
-no jurídicas- y se acepta la responsabilidad del superior
jerárquico bajo ciertas circunstancias; la pena máxima
de cárcel son 30 años;aunque se acepta la cadena
perpetua en casos de extrema gravedad ; además, se consideran
multas y la pérdida de los bienes adquiridos con ocasión
de haber cometido el crimen.
Composición y Procedimientos
La Corte está constituida por la Presidencia;
la sala de apelaciones, la de primera instancia y la del juicio
previo; la oficina del Acusador o Fiscal, que podrá iniciar
investigaciones de oficio, y la oficina administrativa. Una Asamblea
de Estados-parte supervigila su funcionamiento, aprueba el presupuesto
y resuelve otros aspectos de su administración.
El procedimiento penal previsto parece equilibrado
en cuanto a los derechos del acusado, que se regulan expresamente.
Se presume su inocencia y la carga de la prueba pesa sobre el
acusador. No puede haber una aplicación retroactiva del
Estatuto ni puede la Corte juzgar a quien ya fue juzgado en un
Estado por el mismo delito.
Los Estados parte están obligados a cooperar
con la Corte, la que puede disponer la detención o arresto
del acusado, incluso, en forma preventiva.
El Estatuto entrará en vigencia 60 días
después de haber sido ratificado por el sexagésimo
Estado. Consta de 128 artículos que abordan todas las materias
para su funcionamiento. Es un trabajo sistemático y completo
que deja ver la intención de que tenga vigencia y aplicación
efectiva.
Aprobación Legislativa
en Chile
El gobierno de Chile se encuentra entre quienes
suscribieron el Estatuto de la Corte correspondiendo que próximamente
sea sometido al Congreso Nacional para su aprobación y
posterior ratificación; aunque ya se han alzado algunas
voces, dentro del Congreso, anunciando su rechazo.
En general, no es posible que un tratado sometido
a consideración del Congreso Nacional pueda ser modificado
para su aprobación. Es un solo todo: o se acepta o se
rechaza.
Corresponde entonces preguntarse sobre el tratamiento
que puede tener frente a la Constitución Política
de 1980. Como se sabe, la facultad de conocer de las causas civiles
y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece
exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley (Art.
73); una ley orgánica constitucional determinará
la organización y atribuciones de los tribunales que fueren
necesarios para la pronta y cumplida administración de
justicia en todo el territorio de la República (artículo
74). Además, la Corte Suprema tiene la superintendencia
directiva, correccional y económica de todos los tribunales
de la Nación, exceptúandose de esta norma el Tribunal
Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales
electorales regionales y los tribunales militares de tiempo de
guerra (Art. 79).
La lectura de los textos constitucionales transcritos
induce a pensar que no puede ejercer justicia penal en Chile un
tribunal que sea internacional y sobre todo que no esté
sujeto a la Corte Suprema. No puede iniciar un juicio ni dictar
sentencia penal en Chile un tribunal que no reconozca la supremacía
del más alto Tribunal de la República. Ello choca,
además, con el concepto de soberanía que recoge
e inspira el Capítulo I de la Constitución.
Aunque se resolviera, previa modificación
constitucional, que un tribunal penal internacional puede ejercer
jurisdicción en Chile,se requeriría para su aprobación,
del quórum orgánico constitucional, de 4/7 de diputados
y senadores en ejercicio, de una consulta a la Corte Suprema y
de una sentencia del Tribunal Constitucional que declarara al
tratado -que equivale a una ley- acorde con la Constitución.
Aunque no se aplica en materia penal, debe recordarse
que el artículo 1462 del Código Civil previene que
hay objeto ilícito en la promesa de someterse en Chile
a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas.
Ello -se repite- no obsta a la eventual aprobación del
Estatuto de Roma, pero ejemplifica la prudencia y cautela con
que se debe proceder cuando está en juego el derecho público
chileno.
Dudas e Incierto
Futuro
Estados Unidos y China figuran entre los siete
países que en Roma votaron en contra del Estatuto; hubo
40 países que no votaron, 20 abstenciones y 120 votos
a favor .
En las discusiones previas se examinó la
posibilidad de que la procedencia de un juicio ante la Corte Penal
Internacional requiriera de una petición o autorización
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Ello no prosperó,
pues habría transformado a la Corte en un instrumento del
Consejo y en un arma geopolítica de las grandes potencias.
¿Qué sucederá si un ciudadano
norteamericano o chino comete, en el territorio de un Estado-parte,
un delito sancionado por el Estatuto de Roma? Cualquier Estado-parte
podrá denunciar el crimen al Fiscal de la Corte, por haberse
cometido en su territorio. ¿Podría la Corte procesar,
por ejemplo a Saddam Hussein si se reunieran pruebas para inculparlo
por dirigir un grupo terrorista internacional? El terrorismo
no figura entre los crímenes sancionados por el Estatuto,
pero algunas conductas incluidas en los otros delitos -sin denominarse
terrorismo- podrían ser sancionadas, como por ej., si
se elimina a personas en razón de su raza o religión
o si se comete tortura en ciertos casos. Pero para que un Jefe
de Estado comparezca ante la Corte contra su voluntad será
necesario previamente que un cambio de gobierno lo deponga de
su cargo y lo entregue para ser juzgado al Tribunal. Las posibilidades
de éxito de esta justicia internacional, desde este punto
de vista, parecen limitadas.
También es posible que la definición
de los crímenes sancionables se amplíe, previo
tratado internacional. En algún momento se propuso considerar
también el crimen ecológico internacional, sobre
lo cual nada prescribe el Estatuto.
El futuro de la Corte Penal Internacional es incierto;
hay países que no están dispuestos a aceptar su
jurisdicción y probablemente generarán un escenario
en que el sistema no tendrá aplicación. Chile debe
considerar esta situación antes de ratificar el tratado
que la crea.
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