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Una Tesis Poco
Creíble
Circula en ambientes políticos una tesis
que, en lo sustancial, afirma que el General Pinochet estaría
apoyando al candidato democratacristiano Andrés Zaldívar
en sus afanes por llegar a la Presidencia de la República.
Su motivación sería detener un eventual triunfo
de Ricardo Lagos. Se haría operativa ya sea mediante el
apoyo masivo del electorado de derecha a Andrés Zaldívar
en las primarias, o bien si ello no fuera posible porque fracasara
este mecanismo, directamente en la primera vuelta de la elección
presidencial a través de un debilitamiento de las candidaturas
de derecha que permitiera asegurar que Zaldívar llegara
de todos modos a la segunda vuelta, donde derrotaría a
Lagos con el apoyo de la derecha. Ha contribuido a otorgar algún
viso de credibilidad a esta tesis una intervención del
diputado Alberto Cardemil.
Un análisis objetivo de este planteamiento
revela serias inconsistencias y lleva a la conclusión de
que es difícil sustentarlo desde el punto de vista de su
racionalidad política. Es más, insistir en él
podría constituir un verdadero suicidio político
para la derecha y quienes teóricamente lo sustentarían:
los sectores más cercanos al General Pinochet.
Razones hay varias:
¿ Por qué
Perdería la Derecha?
Primero, como ya se ha señalado,
hay precedentes de claudicación de la derecha frente al
peligro de un triunfo de la izquierda mediante su apoyo al candidato
democratacristiano en una elección presidencial y ello
ocurrió en 1964. El resultado de esta decisión fue
nefasto para la derecha, ya que significó su completa desarticulación
y virtual desaparición como fuerza política en las
elecciones parlamentarias de la época, además de
postergar sólo por seis años la llegada del marxismo
a Chile.
Segundo, este argumento se refuerza al considerar
que estamos frente a tres elecciones políticas consecutivas.
Seguirán a la elección presidencial del próximo
año comicios municipales el 2000 y parlamentarios el 2001.
Sabido es el efecto demostración que una elección
tiene sobre la siguiente, donde el electorado tiende a favorecer
al ganador, por lo cual debilitar la opción presidencial
de la derecha en 1999 equivale a comprar una derrota segura en
las elecciones parlamentarias y municipales provocando así
un debilitamiento de su opción política y una casi
segura reforma de la Constitución Política.

Cuadro Nº 1
Resultados % Elecciones
Parlamentarias
| 1993
| 1997 |
| Concertación |
55.4 | 50.5
|
| Oposición * |
36.7 | 38.4
|
* Incluye UCC, Partido del Sur
Tercero, significaría que la derecha
renuncia a su opción en su mejor momento de los últimos
diez años. En efecto, tal como lo muestra el cuadro Nº
1 el apoyo electoral a la derecha aumentó en la última
elección; en tanto que las encuestas por su parte demuestran
que es creciente el número de personas que se definen como
independientes ( ver gráfico Nº1) y que poseen un
perfil bastante similar al votante de derecha apartándose
del pensamiento de izquierda, tal como se muestra en el cuadro
Nº 2.
Cuadro Nº2:
Comparación de las Respuestas de
los Independientes con
otras Identificaciones Ideológicas
Resultados Promedio
| PREGUNTA | Independ. Derecha
| Centro Izquierda
|
| | |
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| Evaluac. mala y muy mala de la Sit. Econ.
| 29.2 |
28.3 | 20.9
| 23. |
| Aprobación del Gobierno
| 39.3 |
41.9 | 58.2
| 64.7 |
| | |
| |
| ¿Cuál es más importante?
| | | |
|
| Igualdad de Oportunidades y Justicia Social
| 46.0 |
44.0 | 58.0
| 63.0 |
| Orden Público y Seguridad Ciudadana
| 49.0 |
54.0 | 39.0
| 34.0 |
| ¿Cuál es más importante?
| | | |
|
| Desarrollo Económico
| 57.0 |
61.0 | 68.0
| 64.0 |
| Orden Público y Seguridad Ciudadana
| 39.0 |
36.0 | 29.0
| 34.0 |
| ¿Cuál es más importante?
| | | |
|
| Democracia y libertades públicas y privadas
| 28.0 |
35.0 | 48.0
| 53.0 |
| Orden Público y Seguridad Ciudadana
| 68.0 |
64.0 | 51.0
| 46.0 |
| ¿Cuál es más importante?
| | | |
|
| Igualdad de Oportunidades y Justicia Social
| 42.0 |
41.0 | 49.0
| 56.0 |
| Desarrollo Económico
| 55.0 |
57.0 | 48.0
| 43.0 |
| ¿Cuál es más importante?
| | | |
|
| Desarrollo Económico
| 79 |
76 | 71
| 65 |
| Democracia y libertades públicas y privadas
| 18 |
22 | 26
| 33 |
Nota: en todos los casos las respuestas de los independientes
son estadística y signifi-cativamente distintas a las
de los autoclasificados de Izquierda y Centro, pero no a los autoclasificados
de Derecha.
Cuarto, porque esta
tendencia positiva para la derecha se acentuará el próximo
año pues la crisis económica que vive el país
y su falta de conducción, cuyos efectos sobre la población
se sentirán con más fuerza en 1999 especialmente
a través de la pérdida de puestos de trabajo, significará
una merma al apoyo político a la Concertación y
un aumento de las preferencias por la Oposición, tal como
lo demuestran los estudios realizados sobre la materia.
Quinto, porque objetivamente la derecha
cuenta con dos excelentes precandidatos presidenciales. Joaquín
Lavín ha logrado traspasar las barreras del electorado
de centroderecha al romper con el eje político como único
factor de alineamiento en torno a las opciones presidenciales,
construyendo su opción sobre la base de su probada capacidad
de resolver los problemas de la gente. Logra atraer así
a un gran número de electores desideologizados que ven
en Lavín la gobernabilidad -en un concepto moderno del
término- que no advierten en los gobiernos de la Concertación.
Sebastián Piñera, por su parte, ha sido uno de los
mejores senadores del período pasado, demostrando una gran
capacidad de comprensión y solución imaginativa
de los más variados temas que puede traspasar a su opción
presidencial, que además se vé favorecida por su
imagen de modernidad
Sexto, porque desde el punto de vista de
su implementación operativa, la tesis que comentamos aumenta
significativamente el riesgo de un fracaso al jugar todas sus
cartas a un evento altamente improbable, que Zaldívar ocupe
uno de los dos primeros lugares en la primera vuelta presidencial.
El abanderado democratacristiano tiene un apoyo muchísimo
menor al de Joaquín Lavín de acuerdo a todos los
estudios de opinión. No se debe olvidar que en un resultado
a dos bandas Lavín obtiene un 36% de los votos y Zaldívar
un 26%; la democracia cristiana aún con un apoyo mayor
al de Zaldívar constituye el tercio más pequeño
según nos indican las últimas elecciones y la derecha
el tercio más grande. ¿Por qué debiera entonces
la derecha renunciar a su opción?. Parece, además,
muy difícil que el electorado de derecha vote por Zaldívar.
¿Cuáles de sus figuras lo llamarían a hacerlo?
¿Con qué probabilidad de que los votantes los sigan?
¿Por qué no
cuadra con Pinochet?
Si la alternativa de apoyar a Zaldívar es
perjudicial para la derecha, también lo es para el General
Pinochet. En efecto, Pinochet se ha caracterizado, en distintas
etapas de su trayectoria pública, como un buen negociador.
Su máxima ha sido siempre negociar desde posiciones de
poder. Primero desde la Presidencia de la República, luego
desde la Comandancia en Jefe del Ejército y ahora desde
el Senado. No ha sido su confianza en las ofertas de quienes tiene
al otro lado de la mesa de negociación lo que ha seducido
a Pinochet para llegar a un acuerdo, sino la certeza de que es
capaz de imponer los términos negociados desde la posición
que ocupa; el General no escucha cantos de sirena. ¿Qué
garantías tendría el senador vitalicio de que los
acuerdos alcanzados se respeten por parte de fuerzas políticas
que no le tienen precisamente aprecio, si quienes están
llamados a respaldarlo, y así lo han hecho en el pasado,
han sido destruídos como fuerza política, barridos
del parlamento y despojados de cualquier posición de poder?
La Razón
Adicional
Pero hay una razón adicional para suponer
que el General Pinochet no puede apoyar una tesis como la que
se le ha atribuído. Los gobiernos de la Concertación,
aún a su pesar, no han logrado desvirtuar la gran obra
del gobierno militar, que es la modernización de Chile.
Esta transformación del país, que aunque a muchos
les pese estará en la historia entrañablemente unida
al gobierno que encabezó Pinochet, es hoy día una
de las mayores fortalezas con que cuenta el ex Presidente y su
gran arma para enfrentar el juicio de la historia. ¿Por qué
habría de contribuir a debilitar esa obra, destruyendo
los diques que han impedido a la Concertación revertirla
y que han sido levantados por las fuerzas políticas que
han apoyado invariablemente la modernización, tanto desde
las bancadas del Congreso como ante la opinión pública
? ¿Qué sentido tendría que fuera el propio
General Pinochet el que abriera la puerta a la reversión
de su obra, haciendo posible un tercer gobierno de la Concertación,
esta vez sin el contrapeso de una Oposición que producto
de esta misma maniobra quedaría reducida a la mínima
expresión ?
Conclusión
La centroderecha tiene en la próxima elección
presidencial su mayor opción para acceder al poder desde
el año 1988. Así lo dicen todos los antecedentes
objetivos que pueden estudiarse, desde la tendencia dada por las
últimas elecciones hasta el apoyo que obtienen sus abanderados
en las encuestas. Abortar esa posibilidad producto de una maniobra
detonada por el General Pinochet, como lo sugiere la tesis de
que éste apoyaría la candidatura de Andrés
Zaldívar, no tiene sentido alguno y significa desconocer
no sólo la consistencia que el ex Presidente Pinochet ha
demostrado en su trayectoria política, sino los profundos
lazos que le unen a la obra del Gobierno Militar que encabezó.
Desde allí el General Pinochet demostró su dotes
de estadista, sitial desde el cual esta tesis pretende rebajarlo
a la categoría de simple operador político de menor
cuantía.
Razones para No
Ratificar los
Convenios de la OIT
El Gobierno ha presentado al Congreso para su aprobación,
un total de nueve convenios acordados por la Organización
Mundial del Trabajo (OIT), que hasta la fecha no han sido ratificados
por Chile.
Los principales convenios que se encuentran en
estudio en el Senado y ya aprobados por la Cámara de Diputados,
se refieren a: Libertad Sindical y Protección del Derecho
de Sindicación, de 1948; Derecho de Sindicación
y de Negociación Colectiva, de 1949; Abolición del
Trabajo Forzoso, de 1957; Prestaciones en Caso de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales, de 1964; y Fijación
de Salarios Mínimos, con Especial Referencia a Países
en Desarrollo, de 1970.
Naturaleza de los Convenios
Aprobados
Desde el punto de vista del derecho interno chileno,
los convenios aprobados por la OIT son verdaderos tratados, esto
es, normas jurídicas que aprueba nuestro país y
que lo obligan frente a la la comunidad internacional.
Los tratados, previa a su ratificación, deben
ser aprobados o rechazados por el Congreso, sin que éste
pueda introducirles modificaciones. La aprobación se somete
a los trámites propios de una ley. Recientemente las comisión
unida de Relaciones Exteriores y Trabajo rechazó dos de
estos convenios, los referentes a sindicación y negociación
colectiva, aprobando el de trabajos forzados.
Además cabe hacer presente que los tratados
ratificados por nuestro país rigen internamente como una
ley, pero más aún, implican un acuerdo con uno
o más Estados extranjeros. Como todo convenio con otro
país, el tratado no puede ser modificado sin la voluntad
de las demás partes o los mecanismos que él prevé.
En este caso, los convenios sólo pueden ser denunciados
al cabo de 10 años.
Por ello, cada vez que nuestro país ratifica
un tratado de alguna manera limita su capacidad de decisión
sobre la matería a que éste se refiere, porque
se ha obligado a respetar una cierta regulación ante otros
Estados y de poco servirá que su normativa interna -aún
la constitucional- le autorice a modificarlo.
Conveniencia de su Ratificación
Los convenios cuya ratificación pretende
el Ejecutivo, se refieren a un conjunto de materias que ya se
encuentran consagradas en la legislación chilena, a nivel
legal e constitucional, sin que entregen ningún aporte
relevante a la normativa que rige el sector.
Sin embargo, la circunstancia que los convenios
"en general" no se opongan a nuestra legislación,
no es razón suficiente para estimar que es apropiado ratificarlos.
Por el contrario, hay tres razones importantes que mueven a sostener
que no debe hacerse.
Trascendencia
La Constitución de la OIT establece que
los convenios internacionales adoptados por su Conferencia General
constituyen instrumentos jurídicos destinados a crear obligaciones
de carácter internacional para los Estados miembros que
los ratifican. En otras palabras, los convenios adquieren el
valor de un tratado y deben ser respetados como tales por los
Estados que los han ratificado.
Pero además, la OIT emite "recomendaciones"
que, por el contrario de los convenios, no pretenden crear obligaciones
para los Estados, sino únicamente establecer pautas para
la evolución normativa interna, señalando los objetivos
concretos que persigue en estas materias. Si bien las recomendaciones
no constituyen normas obligatorias, en la práctica son
"pautas" que señalan un camino para los Estados
y que algún nivel de vinculación van creando. De
ello es posible concluir que la aprobación de un convenio
muchas veces significa -quiéranse o no- aprobara alcances
que están más allá del texto del propio convenio.
El ejemplo más notable de ello es el convenio
sobre Libertad Sindical. Ningún acuerdo de la OIT se ha
referido al derecho a huelga, pero los órganos de este
organismo han entendido que la huelga es tan inherente a la libertad
sindical consagrada en ese convenio, que han creado una normativa
y recomendaciones en torno a ella. En otras palabras, el derecho
a huelga -con toda la importancia que tiene- no fue fruto de un
acuerdo suscrito por los Estados miembros, sino de una interpretación
de los órganos internos.
Si bien la huelga es un instrumento lícito
de "presión" -que está consagrado en la
legislación chilena bajo ciertas normas- resulta
sorprendente que haya sido consagrado por creación de los
órganos burocráticos internos de la OIT y no por
una decisón soberana de los Estados miembros. Chile , de
ratificar el convenio sobre libertad sindical, estará aceptando
la normativa que la OIT tiene sobre la huelga, sin que nadie haya
explicado en el Congreso los alcances de ésta y si es
concordante con la legislación laboral chilena. Si no fuere
así, nuestro país se vería obligado a cambiar
su legislación vigente.
Otro ejemplo para ilustrar este argumento es el
Convenio sobre Trabajos Forzosos. Evidentemente, cualquier persona
normal estaría de acuerdo en suprimir como práctica
los trabajos forzosos, que por lo demás han sido utilizados
sólo como elemento de represión sistemática
por gobiernos totalitarios de corte estatista (Unión Soviética,
Alemania Nazi).
De la simple lectura del convenio se desprende
que su fin específico es prohibir aquellos trabajos obligados
que son utilizados por gobiernos totalitarios para someter la
disidencia, para lograr objetivos económicos nacionales
o como pena o medida de represión en contra de quienes
son líderes laborales. Sin embargo, los órganos
de la OIT - al menos en un caso concreto- han expresado su satisfacción
porque ha sido suprimida la obligación de trabajar como
parte de la pena asignada a ciertos delitos que exceden el marco
anotado.
Nuestro Código Penal contempla la pena de
"Presidio" que obliga al condenado a trabajar durante
el tiempo de la condena, a diferencia de la "reclusión"
que es la simple privación de la libertad. De acuerdo a
la línea interpre-tativa que están siguiendo los
órganos internos de la OIT, bien pudiera estimarse que
la pena de presidio establecida por nuestra legislación
es contraria al convenio.
Al ratificarse un convenio que establece un principio
general loable, como la prohibición de los trabajos forzados,
se estaría suprimiendo una clase de pena existente desde
siempre en el Código Penal, lo cual constituiría
un nuevo síntoma de debilidad frente al problema de delincuencia
que afecta a Chile. Al estudiar este convenio, ¿se ha planteado
en el Congreso algún debate sobre la conveniencia de derogar
la pena de presidio? Por supuesto que no y tampoco se sabe que
alguien haya planteado que implica tal derogación, pero
ese será el efecto práctico de su ratificación.
Una vez aprobado el convenio, sin duda surgirán voces que
pondrán en duda la vigencia de la pena de presidio y que
señalarán que el Código Penal debe ajustarse
al compromiso asumido por el país.
Contrarios a Legislación
Chilena
Algunos aspectos de
los convenios están en contra de la legislación
chilena, particular-mente de la normativa constitucional.
La OIT ha creado una normativa sobre la huelga,
derivando este derecho de la libertad sindical, en términos
muy amplios, incluyendo a funcionarios públicos. La Constitución
chilena prohibe a los funcionarios del Estado y de las Municipalidades
declararse en huelga, como tampoco pueden hacerlo diversas corporaciones
o empresas que atienden servicios de utilidad pública o
cuya paralización pueda causar grave daño a la salud,
a la economía del país, al abastecimiento de la
población o a la seguridad nacional.
En cuanto, al derecho a sindicación y tratándose
de las fuerzas armadas y policiales, el Convenio sobre Libertad
Sindical dispone que las legislaciones internas establecerán
hasta qué punto se consagrará este derecho. En otras
palabras, hasta "algún punto se consagrará".
Sin embargo, nuestra Carta Fundamental dispone que las Fuerzas
Armadas y Carabineros son instituciones profesionales, jerarquizadas
y disciplinadas. Las nociones de jerarquía y disciplina
son absolutamente extrañas a la posibilidad que existan
sindicatos en el interior de esos cuerpos armados, de forma que
no es posible -hasta ningún punto- que constitucionalmente
se reconozca a sus integrantes un derecho de sindicación.
No está clara la forma en que se respetará
la normativa constitucional al ratificarse los convenios. Pero
una vez ratificados, nuestro país se verá obligado
a adaptar su normativa constitucional a ellos. Paradójicamente,
en el hecho se habrá aprobado una "reforma constitucional"
con los quórum propios de una simple ley y no con los que
la propia Carta Fundamental contempla para ello.
Pérdida de Soberanía
Interna.
Es efectivo que muchos de los aspectos que tratan
los convenios constituyen principios de carácter permanente
y cuya vigencia es anterior a su reconocimiento por el Estado.
Pero otros, son cuestiones discutibles que no pueden ni deben
quedar petrificados en la legislación, coartando el derecho
de los países a modificarlos si lo estiman procedente.
Tal es el caso del convenio sobre salarios mínimos. La
existencia de éstos afecta el nivel de empleo de las personas
menos capacitadas y con menos productividad laboral, como son
los jóvenes y las personas mayores, quienes terminan sufriendo
las consecuencias de estas políticas al no encontrar un
empleo remunerado. Suscribir un acuerdo internacional que impida
a un futuro Gobierno suprimir o restringir la existencia de salarios
mínimos, no es política ni éticamente aceptable.
¿Urgencia de Aprobar
los Convenios?
Se ha dicho que la no aprobación de los convenios
traerá graves consecuencias internacionales para Chile.
No se explica, sin embargo, por qué súbitamente
se producirán tales consecuencias, si algunos de estos
instrumentos tienen casi 50 años de antigüedad sin
que Chile los haya ratificado; y nada ha sucedido. Cabe agregar
como antecedente, que Estados Unidos no ha ratificado la mayoría
de los convenios y en ningún caso se puede sostener que
sea un país que tiene problemas por ello o en el cual no
se respetan los derechos laborales.
Por el contrario, nuestro país durante ese
lapso ha consagrado en su legislación -incluso a nivel
constitucional- los derechos laborales que se pretenden proteger,
como la libertad sindical, el derecho a huelga, la negociación
colectiva en la empresa, la libre contratación de los trabajos,
un sistema de protección por accidentes del trabajo, entre
otros.
Lo que importa en definitiva al analizar estos convenios
no son los principios, que están suficientemente acogidos
en la legislación chilena, sino los detalles, que no parecen
haber sido revisados en profundidad y cuyos alcances pueden tener
consecuencias negativas para la política laboral de Chile
y su consiguiente desarrollo.
Conclusión
El respeto a los derechos laborales es y ha sido
una norma en Chile, realidad que ha sido valorada siempre por
todos los sectores políticos. Este respeto no variará
por la ratificación de unos convenios internacionales,
pudiendo además producir consecuencias adversas para nuestras
políticas e institucionalidad. Por ello, no es conveniente
ratificar los convenios de la OIT, resultando más apropiado
considerarlos sólo como principios orientadores en la legislación
laboral, aunque no vinculantes en forma decisiva para ella.
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