Nº405
8 de octubre de 1998


Una Tesis Poco Creíble

Circula en ambientes políticos una tesis que, en lo sustancial, afirma que el General Pinochet estaría apoyando al candidato democratacristiano Andrés Zaldívar en sus afanes por llegar a la Presidencia de la República. Su motivación sería detener un eventual triunfo de Ricardo Lagos. Se haría operativa ya sea mediante el apoyo masivo del electorado de derecha a Andrés Zaldívar en las primarias, o bien si ello no fuera posible porque fracasara este mecanismo, directamente en la primera vuelta de la elección presidencial a través de un debilitamiento de las candidaturas de derecha que permitiera asegurar que Zaldívar llegara de todos modos a la segunda vuelta, donde derrotaría a Lagos con el apoyo de la derecha. Ha contribuido a otorgar algún viso de credibilidad a esta tesis una intervención del diputado Alberto Cardemil.

Un análisis objetivo de este planteamiento revela serias inconsistencias y lleva a la conclusión de que es difícil sustentarlo desde el punto de vista de su racionalidad política. Es más, insistir en él podría constituir un verdadero suicidio político para la derecha y quienes teóricamente lo sustentarían: los sectores más cercanos al General Pinochet.

Razones hay varias:

¿ Por qué Perdería la Derecha?

Primero, como ya se ha señalado, hay precedentes de claudicación de la derecha frente al peligro de un triunfo de la izquierda mediante su apoyo al candidato democratacristiano en una elección presidencial y ello ocurrió en 1964. El resultado de esta decisión fue nefasto para la derecha, ya que significó su completa desarticulación y virtual desaparición como fuerza política en las elecciones parlamentarias de la época, además de postergar sólo por seis años la llegada del marxismo a Chile.

Segundo, este argumento se refuerza al considerar que estamos frente a tres elecciones políticas consecutivas. Seguirán a la elección presidencial del próximo año comicios municipales el 2000 y parlamentarios el 2001. Sabido es el efecto demostración que una elección tiene sobre la siguiente, donde el electorado tiende a favorecer al ganador, por lo cual debilitar la opción presidencial de la derecha en 1999 equivale a comprar una derrota segura en las elecciones parlamentarias y municipales provocando así un debilitamiento de su opción política y una casi segura reforma de la Constitución Política.


Cuadro Nº 1

Resultados % Elecciones

Parlamentarias
1993 1997
Concertación 55.450.5
Oposición * 36.738.4

* Incluye UCC, Partido del Sur

Tercero, significaría que la derecha renuncia a su opción en su mejor momento de los últimos diez años. En efecto, tal como lo muestra el cuadro Nº 1 el apoyo electoral a la derecha aumentó en la última elección; en tanto que las encuestas por su parte demuestran que es creciente el número de personas que se definen como independientes ( ver gráfico Nº1) y que poseen un perfil bastante similar al votante de derecha apartándose del pensamiento de izquierda, tal como se muestra en el cuadro Nº 2.

Cuadro Nº2:

Comparación de las Respuestas de los Independientes con

otras Identificaciones Ideológicas

Resultados Promedio
PREGUNTA
Independ. Derecha
Centro Izquierda
Evaluac. mala y muy mala de la Sit. Econ.
29.2
28.3
20.9
23.
Aprobación del Gobierno
39.3
41.9
58.2
64.7
¿Cuál es más importante?
Igualdad de Oportunidades y Justicia Social
46.0
44.0
58.0
63.0
Orden Público y Seguridad Ciudadana
49.0
54.0
39.0
34.0
¿Cuál es más importante?
Desarrollo Económico
57.0
61.0
68.0
64.0
Orden Público y Seguridad Ciudadana
39.0
36.0
29.0
34.0
¿Cuál es más importante?
Democracia y libertades públicas y privadas
28.0
35.0
48.0
53.0
Orden Público y Seguridad Ciudadana
68.0
64.0
51.0
46.0
¿Cuál es más importante?
Igualdad de Oportunidades y Justicia Social
42.0
41.0
49.0
56.0
Desarrollo Económico
55.0
57.0
48.0
43.0
¿Cuál es más importante?
Desarrollo Económico
79
76
71
65
Democracia y libertades públicas y privadas
18
22
26
33

Nota: en todos los casos las respuestas de los independientes son estadística y signifi-cativamente distintas a las de los autoclasificados de Izquierda y Centro, pero no a los autoclasificados de Derecha.

Cuarto, porque esta tendencia positiva para la derecha se acentuará el próximo año pues la crisis económica que vive el país y su falta de conducción, cuyos efectos sobre la población se sentirán con más fuerza en 1999 especialmente a través de la pérdida de puestos de trabajo, significará una merma al apoyo político a la Concertación y un aumento de las preferencias por la Oposición, tal como lo demuestran los estudios realizados sobre la materia.

Quinto, porque objetivamente la derecha cuenta con dos excelentes precandidatos presidenciales. Joaquín Lavín ha logrado traspasar las barreras del electorado de centroderecha al romper con el eje político como único factor de alineamiento en torno a las opciones presidenciales, construyendo su opción sobre la base de su probada capacidad de resolver los problemas de la gente. Logra atraer así a un gran número de electores desideologizados que ven en Lavín la gobernabilidad -en un concepto moderno del término- que no advierten en los gobiernos de la Concertación. Sebastián Piñera, por su parte, ha sido uno de los mejores senadores del período pasado, demostrando una gran capacidad de comprensión y solución imaginativa de los más variados temas que puede traspasar a su opción presidencial, que además se vé favorecida por su imagen de modernidad

Sexto, porque desde el punto de vista de su implementación operativa, la tesis que comentamos aumenta significativamente el riesgo de un fracaso al jugar todas sus cartas a un evento altamente improbable, que Zaldívar ocupe uno de los dos primeros lugares en la primera vuelta presidencial. El abanderado democratacristiano tiene un apoyo muchísimo menor al de Joaquín Lavín de acuerdo a todos los estudios de opinión. No se debe olvidar que en un resultado a dos bandas Lavín obtiene un 36% de los votos y Zaldívar un 26%; la democracia cristiana aún con un apoyo mayor al de Zaldívar constituye el tercio más pequeño según nos indican las últimas elecciones y la derecha el tercio más grande. ¿Por qué debiera entonces la derecha renunciar a su opción?. Parece, además, muy difícil que el electorado de derecha vote por Zaldívar. ¿Cuáles de sus figuras lo llamarían a hacerlo? ¿Con qué probabilidad de que los votantes los sigan?

¿Por qué no cuadra con Pinochet?

Si la alternativa de apoyar a Zaldívar es perjudicial para la derecha, también lo es para el General Pinochet. En efecto, Pinochet se ha caracterizado, en distintas etapas de su trayectoria pública, como un buen negociador. Su máxima ha sido siempre negociar desde posiciones de poder. Primero desde la Presidencia de la República, luego desde la Comandancia en Jefe del Ejército y ahora desde el Senado. No ha sido su confianza en las ofertas de quienes tiene al otro lado de la mesa de negociación lo que ha seducido a Pinochet para llegar a un acuerdo, sino la certeza de que es capaz de imponer los términos negociados desde la posición que ocupa; el General no escucha cantos de sirena. ¿Qué garantías tendría el senador vitalicio de que los acuerdos alcanzados se respeten por parte de fuerzas políticas que no le tienen precisamente aprecio, si quienes están llamados a respaldarlo, y así lo han hecho en el pasado, han sido destruídos como fuerza política, barridos del parlamento y despojados de cualquier posición de poder?

La Razón Adicional

Pero hay una razón adicional para suponer que el General Pinochet no puede apoyar una tesis como la que se le ha atribuído. Los gobiernos de la Concertación, aún a su pesar, no han logrado desvirtuar la gran obra del gobierno militar, que es la modernización de Chile. Esta transformación del país, que aunque a muchos les pese estará en la historia entrañablemente unida al gobierno que encabezó Pinochet, es hoy día una de las mayores fortalezas con que cuenta el ex Presidente y su gran arma para enfrentar el juicio de la historia. ¿Por qué habría de contribuir a debilitar esa obra, destruyendo los diques que han impedido a la Concertación revertirla y que han sido levantados por las fuerzas políticas que han apoyado invariablemente la modernización, tanto desde las bancadas del Congreso como ante la opinión pública ? ¿Qué sentido tendría que fuera el propio General Pinochet el que abriera la puerta a la reversión de su obra, haciendo posible un tercer gobierno de la Concertación, esta vez sin el contrapeso de una Oposición que producto de esta misma maniobra quedaría reducida a la mínima expresión ?

Conclusión

La centroderecha tiene en la próxima elección presidencial su mayor opción para acceder al poder desde el año 1988. Así lo dicen todos los antecedentes objetivos que pueden estudiarse, desde la tendencia dada por las últimas elecciones hasta el apoyo que obtienen sus abanderados en las encuestas. Abortar esa posibilidad producto de una maniobra detonada por el General Pinochet, como lo sugiere la tesis de que éste apoyaría la candidatura de Andrés Zaldívar, no tiene sentido alguno y significa desconocer no sólo la consistencia que el ex Presidente Pinochet ha demostrado en su trayectoria política, sino los profundos lazos que le unen a la obra del Gobierno Militar que encabezó. Desde allí el General Pinochet demostró su dotes de estadista, sitial desde el cual esta tesis pretende rebajarlo a la categoría de simple operador político de menor cuantía.

 

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Razones para No Ratificar los

Convenios de la OIT

El Gobierno ha presentado al Congreso para su aprobación, un total de nueve convenios acordados por la Organización Mundial del Trabajo (OIT), que hasta la fecha no han sido ratificados por Chile.

Los principales convenios que se encuentran en estudio en el Senado y ya aprobados por la Cámara de Diputados, se refieren a: Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación, de 1948; Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, de 1949; Abolición del Trabajo Forzoso, de 1957; Prestaciones en Caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de 1964; y Fijación de Salarios Mínimos, con Especial Referencia a Países en Desarrollo, de 1970.

Naturaleza de los Convenios Aprobados

Desde el punto de vista del derecho interno chileno, los convenios aprobados por la OIT son verdaderos tratados, esto es, normas jurídicas que aprueba nuestro país y que lo obligan frente a la la comunidad internacional.

Los tratados, previa a su ratificación, deben ser aprobados o rechazados por el Congreso, sin que éste pueda introducirles modificaciones. La aprobación se somete a los trámites propios de una ley. Recientemente las comisión unida de Relaciones Exteriores y Trabajo rechazó dos de estos convenios, los referentes a sindicación y negociación colectiva, aprobando el de trabajos forzados.

Además cabe hacer presente que los tratados ratificados por nuestro país rigen internamente como una ley, pero más aún, implican un acuerdo con uno o más Estados extranjeros. Como todo convenio con otro país, el tratado no puede ser modificado sin la voluntad de las demás partes o los mecanismos que él prevé. En este caso, los convenios sólo pueden ser denunciados al cabo de 10 años.

Por ello, cada vez que nuestro país ratifica un tratado de alguna manera limita su capacidad de decisión sobre la matería a que éste se refiere, porque se ha obligado a respetar una cierta regulación ante otros Estados y de poco servirá que su normativa interna -aún la constitucional- le autorice a modificarlo.

Conveniencia de su Ratificación

Los convenios cuya ratificación pretende el Ejecutivo, se refieren a un conjunto de materias que ya se encuentran consagradas en la legislación chilena, a nivel legal e constitucional, sin que entregen ningún aporte relevante a la normativa que rige el sector.

Sin embargo, la circunstancia que los convenios "en general" no se opongan a nuestra legislación, no es razón suficiente para estimar que es apropiado ratificarlos. Por el contrario, hay tres razones importantes que mueven a sostener que no debe hacerse.

Trascendencia

La Constitución de la OIT establece que los convenios internacionales adoptados por su Conferencia General constituyen instrumentos jurídicos destinados a crear obligaciones de carácter internacional para los Estados miembros que los ratifican. En otras palabras, los convenios adquieren el valor de un tratado y deben ser respetados como tales por los Estados que los han ratificado.

Pero además, la OIT emite "recomendaciones" que, por el contrario de los convenios, no pretenden crear obligaciones para los Estados, sino únicamente establecer pautas para la evolución normativa interna, señalando los objetivos concretos que persigue en estas materias. Si bien las recomendaciones no constituyen normas obligatorias, en la práctica son "pautas" que señalan un camino para los Estados y que algún nivel de vinculación van creando. De ello es posible concluir que la aprobación de un convenio muchas veces significa -quiéranse o no- aprobara alcances que están más allá del texto del propio convenio.

El ejemplo más notable de ello es el convenio sobre Libertad Sindical. Ningún acuerdo de la OIT se ha referido al derecho a huelga, pero los órganos de este organismo han entendido que la huelga es tan inherente a la libertad sindical consagrada en ese convenio, que han creado una normativa y recomendaciones en torno a ella. En otras palabras, el derecho a huelga -con toda la importancia que tiene- no fue fruto de un acuerdo suscrito por los Estados miembros, sino de una interpretación de los órganos internos.

Si bien la huelga es un instrumento lícito de "presión" -que está consagrado en la

legislación chilena bajo ciertas normas- resulta sorprendente que haya sido consagrado por creación de los órganos burocráticos internos de la OIT y no por una decisón soberana de los Estados miembros. Chile , de ratificar el convenio sobre libertad sindical, estará aceptando la normativa que la OIT tiene sobre la huelga, sin que nadie haya explicado en el Congreso los alcances de ésta y si es concordante con la legislación laboral chilena. Si no fuere así, nuestro país se vería obligado a cambiar su legislación vigente.

Otro ejemplo para ilustrar este argumento es el Convenio sobre Trabajos Forzosos. Evidentemente, cualquier persona normal estaría de acuerdo en suprimir como práctica los trabajos forzosos, que por lo demás han sido utilizados sólo como elemento de represión sistemática por gobiernos totalitarios de corte estatista (Unión Soviética, Alemania Nazi).

De la simple lectura del convenio se desprende que su fin específico es prohibir aquellos trabajos obligados que son utilizados por gobiernos totalitarios para someter la disidencia, para lograr objetivos económicos nacionales o como pena o medida de represión en contra de quienes son líderes laborales. Sin embargo, los órganos de la OIT - al menos en un caso concreto- han expresado su satisfacción porque ha sido suprimida la obligación de trabajar como parte de la pena asignada a ciertos delitos que exceden el marco anotado.

Nuestro Código Penal contempla la pena de "Presidio" que obliga al condenado a trabajar durante el tiempo de la condena, a diferencia de la "reclusión" que es la simple privación de la libertad. De acuerdo a la línea interpre-tativa que están siguiendo los órganos internos de la OIT, bien pudiera estimarse que la pena de presidio establecida por nuestra legislación es contraria al convenio.

Al ratificarse un convenio que establece un principio general loable, como la prohibición de los trabajos forzados, se estaría suprimiendo una clase de pena existente desde siempre en el Código Penal, lo cual constituiría un nuevo síntoma de debilidad frente al problema de delincuencia que afecta a Chile. Al estudiar este convenio, ¿se ha planteado en el Congreso algún debate sobre la conveniencia de derogar la pena de presidio? Por supuesto que no y tampoco se sabe que alguien haya planteado que implica tal derogación, pero ese será el efecto práctico de su ratificación. Una vez aprobado el convenio, sin duda surgirán voces que pondrán en duda la vigencia de la pena de presidio y que señalarán que el Código Penal debe ajustarse al compromiso asumido por el país.

Contrarios a Legislación Chilena

Algunos aspectos de los convenios están en contra de la legislación chilena, particular-mente de la normativa constitucional.

La OIT ha creado una normativa sobre la huelga, derivando este derecho de la libertad sindical, en términos muy amplios, incluyendo a funcionarios públicos. La Constitución chilena prohibe a los funcionarios del Estado y de las Municipalidades declararse en huelga, como tampoco pueden hacerlo diversas corporaciones o empresas que atienden servicios de utilidad pública o cuya paralización pueda causar grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

En cuanto, al derecho a sindicación y tratándose de las fuerzas armadas y policiales, el Convenio sobre Libertad Sindical dispone que las legislaciones internas establecerán hasta qué punto se consagrará este derecho. En otras palabras, hasta "algún punto se consagrará". Sin embargo, nuestra Carta Fundamental dispone que las Fuerzas Armadas y Carabineros son instituciones profesionales, jerarquizadas y disciplinadas. Las nociones de jerarquía y disciplina son absolutamente extrañas a la posibilidad que existan sindicatos en el interior de esos cuerpos armados, de forma que no es posible -hasta ningún punto- que constitucionalmente se reconozca a sus integrantes un derecho de sindicación.

No está clara la forma en que se respetará la normativa constitucional al ratificarse los convenios. Pero una vez ratificados, nuestro país se verá obligado a adaptar su normativa constitucional a ellos. Paradójicamente, en el hecho se habrá aprobado una "reforma constitucional" con los quórum propios de una simple ley y no con los que la propia Carta Fundamental contempla para ello.

Pérdida de Soberanía Interna.

Es efectivo que muchos de los aspectos que tratan los convenios constituyen principios de carácter permanente y cuya vigencia es anterior a su reconocimiento por el Estado. Pero otros, son cuestiones discutibles que no pueden ni deben quedar petrificados en la legislación, coartando el derecho de los países a modificarlos si lo estiman procedente. Tal es el caso del convenio sobre salarios mínimos. La existencia de éstos afecta el nivel de empleo de las personas menos capacitadas y con menos productividad laboral, como son los jóvenes y las personas mayores, quienes terminan sufriendo las consecuencias de estas políticas al no encontrar un empleo remunerado. Suscribir un acuerdo internacional que impida a un futuro Gobierno suprimir o restringir la existencia de salarios mínimos, no es política ni éticamente aceptable.

¿Urgencia de Aprobar los Convenios?

Se ha dicho que la no aprobación de los convenios traerá graves consecuencias internacionales para Chile. No se explica, sin embargo, por qué súbitamente se producirán tales consecuencias, si algunos de estos instrumentos tienen casi 50 años de antigüedad sin que Chile los haya ratificado; y nada ha sucedido. Cabe agregar como antecedente, que Estados Unidos no ha ratificado la mayoría de los convenios y en ningún caso se puede sostener que sea un país que tiene problemas por ello o en el cual no se respetan los derechos laborales.

Por el contrario, nuestro país durante ese lapso ha consagrado en su legislación -incluso a nivel constitucional- los derechos laborales que se pretenden proteger, como la libertad sindical, el derecho a huelga, la negociación colectiva en la empresa, la libre contratación de los trabajos, un sistema de protección por accidentes del trabajo, entre otros.

Lo que importa en definitiva al analizar estos convenios no son los principios, que están suficientemente acogidos en la legislación chilena, sino los detalles, que no parecen haber sido revisados en profundidad y cuyos alcances pueden tener consecuencias negativas para la política laboral de Chile y su consiguiente desarrollo.

Conclusión

El respeto a los derechos laborales es y ha sido una norma en Chile, realidad que ha sido valorada siempre por todos los sectores políticos. Este respeto no variará por la ratificación de unos convenios internacionales, pudiendo además producir consecuencias adversas para nuestras políticas e institucionalidad. Por ello, no es conveniente ratificar los convenios de la OIT, resultando más apropiado considerarlos sólo como principios orientadores en la legislación laboral, aunque no vinculantes en forma decisiva para ella.

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