Nº409
5 de noviembre de 1998


Triunfo del Derecho

Con la reciente decisión del la Corte Superior de Londres, parece estar llegando a su fin el insólito incidente generado por la detención ilegal del senador chileno Augusto Pinochet en esa capital, decretada por un tribunal británico, dando curso a la solicitud en tal sentido emanada de un juez de instrucción penal español.

Retención Ilegal de ex Jefe de Estado en Misión Diplomática

La detención es absolutamente ilegal, por varias razones. Por una parte se había ordenado la privación de libertad de un ex Jefe de Estado, quien, además, se encontraba en el Reino Unido premunido de un pasaporte diplomático, realizando una misión especialmente encargada por el Gobierno chileno y especialmente invitado por una industria dependiente del Ministerio de Defensa británico. Ambas circunstancias le confieren de acuerdo al derecho internacional inmunidad de jurisdicción ("inmunidad diplomática"), que significa que los tribunales de otros estados no pueden ordenar su detención o arresto, ni siquiera interrogarlo.

Por otra, el tribunal español requierente carece manifiestamente de jurisdicción, al investigar hechos acontecidos en Chile y que no satisfacen de ningún modo un tipo penal que amerite jurisdicción internacional, como son el genocidio o el terrorismo. Aún en el caso que así fuere, la competencia corresponde a los tribunales chilenos o a la Corte Internacional de Justicia, pero en ningún caso a los tribunales españoles, competencia que unilateralmente se atribuye la legislación española, que por lo demás es posterior a los hechos investigados.

Tribunales Británicos: Tribunales de Derecho

Los asesores jurídicos del senador Pinochet reaccionaron interponiendo un recurso de Habeas Corpus, que en nuestro sistema jurídico recibe la denominación de "Recurso de Amparo", y que consiste en el derecho que asiste a toda persona que se considere ilegamente privado de su libertad, para presentarse ante un trinual para que así lo declare y ordene reestablecer el imperio del derecho, en el más breve plazo.

En los días previos al fallo de dicha acción judicial, pareció prevalecer un cierto pesimismo en los sectores de derecha de nuestro país, sobre el posible resultado de aquélla. El fundamento para esa sensación, habría sido la posición del Gobierno Laborista y de la opinión pública británica, fuertemente contrarias al Senador Pinochet, como fruto de la incesante propaganda negativa de que ha sido objeto desde el día mismo del pronunciamiento militar.

En verdad ese pesimismo no tenía justificación, si hay conciencia que los tribunales británicos son tribunales de derecho e independientes en el ejercicio de sus funciones.

En efecto, no está demás recordar en este punto que la institución jurídica del Habeas Corpus fue creada Inglaterra, al consagrarse en la Carta Magna, verdadera carta de garantías constitucionales, que rige hasta hoy, y que fue suscrita en el año 1215 por el Rey como garantía ante los Señores ("Lords"), como líderes del pueblo.

Por ende, no es exagerado decir que al momento de entrar a conocer del caso, los integrantes del Tribunal Superior de Londres -todos juristas de nota- lo hacen sintiendo sobre sí el peso de una tradición jurídica que se extiende por más de 780 años, por lo que, entonces, sólo podía esperarse que dictaran fallo conforme a derecho y a su recta conciencia. Ninguna importancia podía tener la posición del Gobierno y de la opinión pública. Si el Habeas Corpus fue precisamente creado para defender a las personas de las intenciones del Gobierno y de las creencias populares, que muchas veces son manejadas por los distintos poderes existentes en una sociedad.

Así, no debe sorprender el fallo del Tribunal Superior de Londres, que ha dicho por unanimidad de sus tres integrantes que el Senador Pinochet goza de inmunidad soberana, por los actos realizados en la época que fue Jefe de Estado y que tal inmunidad es "total", esto es, abarca los aspectos civiles y penales. Asimismo, condenó al Gobierno Británico a pagar las costas del caso.

El pueblo británico puede estar orgulloso de tener tribunales de derecho independientes, que dictan sus fallos con estricta sujeción al orden jurídico y que no se dejan influenciar por la propaganda y la presión pública, como tampoco por los deseos del gobierno: ello constituye la mayor garantía a que puede aspirar un ciudadano para la protección de sus propios derechos.

Resta esperar la decisión final de la Cámara de los Lores, que cabe esperar será también basada en el derecho y no en otras consideraciones.

Fallo Español

Contrasta con lo anterior, la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de España, que por unanimidad ha declarado que un juez de instrucción español tiene competencia para continuar conociendo de juicios que se siguen en esa nación, por sucesos acaecidos en Chile y Argentina.

Este fallo es contrario a derecho, pues la jurisdicción corresponde sin lugar a dudas, conforme al derecho internacional, sólo a los tribunales del país en que sucedieron los hechos o a una corte internacional. Por ello, no cabe sino pensar que que el tribunal español no fue inmune a las presiones de la opinión pública, orquestadas por el socialismo de ese país.

Pero, la sentencia es sobre todo una decisión imprudente. En efecto, ella significa que los jueces españoles ahora son jueces del mundo. De hecho, es sabido que el juez Baltazar Garzón estaba esperando esta decisión para iniciar un proceso contra el Rey de Marruecos, que es un Jefe de Estado en ejercicÅá. Luego podrá ser algún otro país.

En la medida que la escalada de juicios contra otros países vaya aumentando ¿seguirá el Presidente del Gobierno Español explicando a los gobiernos extranjeros que él simplemente es respetuoso de los fallos de sus tribunales y que nada puede hacer?. La decisión judicial comentada -que ha producido gran júbilo en ciertos sectores en España- terminará creando problemas internacionales y diplomáticos imprevisibles contra esa nación y su Gobierno.

Notas

1 Newsweek, Edición en Español, 22 de abril de 1998.

2 "Delincuencia y Opinión Pública" Fundación Paz Ciudadana, Mayo de 1997. Informe a base de una encuesta realizada por Adimark en marzo de 1997.

 

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¿Obligatoriedad para la

Educación Parvularia?

Se encuentra en etapa de discusión en el Congreso un proyecto de ley que pretende conferir a la educación parvularia un reconocimiento constitucional y obligar al Estado a que se procupe del contenido mínimo de este nivel educacional y de velar sistemáticamente por su cumplimiento. Ello significa que se conferiría el carácter de obligatoria a la educación parvularia en similares términos a la enseñanza básica y que además sería requisito para ingresar a la enseñanza básica el haber pasado por la educación parvularia.

La importancia de la educación parvularia, se demuestra en evidencias empíricas aportadas por diversas investigaciones que concluyen que la educación preescolar desarrolla habilidades que preparan al niño para una etapa escolar más exitosa (menor repitencia y deserción y rendimientos académicos más elevados), con efectos positivos, especialmente en los niños con mayores carencias que son los grupos de mayor pobreza.

Desde ese punto de vista, es conveniente examinar la pertinencia de promover iniciativas que mejoren las oportunidades de desarrollo de capital humano, por parte del Estado, dando prioridad a aquellos niños de condición socioeconómica más deteriorada.

Actual Oferta de Atención Preescolar

Para identificar la demanda potencial de atención parvularia es importante analizar la cobertura de educación preescolar por edades y cómo se distribuye actualmente. En 1996 la cobertura alcanzó en total a un 30 % de la población entre 0 y 5 años de edad. Por su parte, para la población de 0 a 2 años (denominada lactantes), la cobertura es muy baja llegando sólo a un 4,7 % del total y la cobertura de población de 2 a 5 años va aumentando a medida que sube la edad hasta alcanzar un 62% en el grupo de 5 años. Este corresponde a niños que asisten mayoritariamente a las escuelas subvencionadas y particulares al nivel previo a primero básico (segundo nivel de tran-sición,ver Cuadro No 1)

Cuadro No 1

Cobertura de Educación

Preescolar 1996 1
Grupo etáreo
% Atendidos
0 a 2 años
4,7
3 años
20,9
4 años
37,3
5 años
62,3
Total
30,0

Es posible constatar además que existen diversas instituciones públicas y privadas que desarrollan programas de atención preescolar con diferentes objetivos. En primer lugar, la Junta de Jardines Infantiles (JUNJI) dependiente del Ministerio de Educación e INTEGRA , Corporación de Derecho Privado, presidida por la Primera Dama de la Nación.

Ambas instituciones desarrollan programas de atención integral al preescolar, orientadas a niños en situación de pobreza que incluyen componentes educativos, estimulación y nutricionales, ya que incorporan alimentación. Estos programas tienen como objetivo que las madres puedan trabajar y abarcan cerca del 30 % de la oferta total de atención preescolar. El MINEDUC, por su parte, concentra la mayor cobertura de atención parvularia, abarcando cerca del 52 % de la oferta y sus programas se caracterizan por incluir principalmente objetivos educativos. Los niños atendidos corresponden principalmente en el grupo etáreo de 5 a 6 años y son los niños que asisten a los colegios municipales y particulares subvencionados que reciben subvención de educación. Los jardines infantiles particulares pagados, atienden preferentemente a niños de los estratos medios y altos y concentran el 15% de la oferta total2

La Junta Nacional de Jardines Infantiles e Integra desarrollan además programas de atención de tipo no formal, es decir la atención no necesariamente se efectúa en jardines infantiles (puede ser en centros comunitarios o en el hogar como es el caso de guardadoras que cuidan a los niños mientras las madres trabajan).

Cobertura Preescolar

Si se analiza la evolución de la cobertura preescolar en población de 0 a 5 años, según nivel socioeconómico, se puede constatar sobre la base de antecedentes extraídos de la Encuesta CASEN, que ésta abarca a un 24% de los niños. Sin embargo, es posible concluir que la población incorporada es menor a menor nivel de ingreso de la familia, ya que en los quintiles más pobres (I y II), la cobertura alcanza al 22% y 27% respectivamente, mientras que en el quintil más rico (V), la cobertura alcanza al 48%. (Cuadro No. 2)

Cuadro No. 2

Población de 0 a 5 años Incorporada al Sistema Educativo según Quintiles de Ingreso
I
II
III
IV
V
total
22%
27%
30%
37%
48%
24%

Los antecedentes expuestos revelan que existe una brecha importante de cobertura en educación preescolar que se incrementa a menor nivel socioeconómico de los niños.

En un país en que la cobertura de enseñanza básica y media alcanza en promedio al 97% y 86% respectivamente, la cobertura preescolar alcanza a un 24%. Cabe resaltar, sin embargo, que la población preescolar no atendida, especialmente en el caso de los lactantes (0 a 2 años) no necesariamente constituye una demanda no cubierta, ya que no todas las familias valoran del mismo modo la incorporación de los niños en forma temprana a los programas de atención parvularia. De hecho entre las respuestas de las madres a las razones por las cuales no envían a sus hijos a los establecimientos de atención preescolar el 94% de ellas opina que los niños aún no tienen la edad suficiente 3 . Muchas de ellas creen que los niños están mejor en su hogar, así como otras aspiran a incorporar a sus hijos en algún programa, pero se ven limitadas por diversos motivos tales como distancia al centro, horarios de atención poco flexibles, entre otros. La mayor demanda de atención se estaría presentando actualmente por parte de madres que trabajan o con intenciones de incorporarse al mercado laboral y que necesitan algún lugar para dejar a sus hijos mientras trabajan.

¿ Cuál debiera ser el enfoque de Política Pública ?

Nadie discute hoy que la atención preescolar y especialmente de niños en situación de pobreza, es una de las prioridades importantes en materia social, dada la importancia que estos programas revisten al preparar en mejor forma a los niños para su ingreso y permanencia en la enseñanza básica. Sin embargo, la postura de hacer obligatoria la educación parvularia parece errónea, ya que el establecimiento de esta norma per se no necesariamente garantiza lograr el impacto esperado en aumentar la cobertura de atención. Un ejemplo de ello es el caso de la educación básica establecida como gratuita y obligatoria desde principios de este siglo, logrando hasta principios de los 70 en Chile un promedio de escolaridad de 4,5 años, que si bien ha continuado aumentando hasta lograr 9,5 años en la actualidad, aún alcanza a 7 años en el quintil más pobre, quedando todavía en Chile lugares donde más de un 15% de la población no ha asistido nunca a la escuela4

Otro aspecto a considerar es que los programas actuales tienen distintos objetivos y se organizan bajo distintas modalidades de atención y por consiguiente no pueden establecerse bajo un sistema único, como es el caso de la enseñanza básica. Existen algunos netamente educacionales - como los impartidos por el MINEDUC, otros que otorgan atención integral y otros ayudan a la incorporación de la mujer al mercado laboral. Por otra parte, no todas las madres están dispuestas a enviar a sus hijos a centros de atención y en especial en el caso de los niños más pequeños en que debiera respetarse el derecho preferente de los padres respecto de la educación de sus hijos.

Enfoque Público

Por consiguiente y dados los antecedentes expuestos, el enfoque público más que establecer la obligatoriedad debiera centrarse en el logro de dos objetivos principales:

focalizar la atención en aquellos niños de mayor pobreza, puesto que en ellos el impacto de los programa es mayor.

lograr una mayor descentralización y conexión de las atenciones con los distintos tipos de atención que hoy demanda la población.

Ello podría lograrse por otras vías más acordes con la realidad actual. En cuanto a programas con fines educacionales, dentro de las alternativas a estudiar está el extender la actual subvención educacional de educación parvularia para niños menores de 5 años mediante el establecimiento de un fondo acotado que beneficie preferentemente a los niños pertenecientes a sectores poblacionales de mayor pobreza.

Respecto de aquellos programas que persiguen otorgar atención integral o ayudar a la mujer a incorporarse al mercado laboral, se podría aumentar la cobertura de atención en sectores pobres,a través del establecimiento de una subvención que contemple distintas modalidades asistenciales, dependiendo de las necesidades de los niños y sus madres, que puede ser aportada a distintas organizaciones privadas que efectúen las atenciones. Este tipo de programas podría financiarse a través de reducción en otros programas, como los destinados a combatir la desnutrición, que ha disminuido drásticamente su necesidad por la evolución en la condición de los menores.

En definitiva, la mejor atención de las necesidades educacionales de los preescolares es bastante más compleja que simplemente dictar una ley que haga obligatoria la enseñanza prebásica, iniciativa que atenta contra la libertad de los padres y no resuelve los problemas de fondo

1 Fuente:MIDEPLAN, CASEN 96

2 Fuente: MINEDUC, Compendios de Información Estadística

3 Fuente CASEN 95, según información de población de 0 a 5 años según asistencia al sistema educativo y ante la pregunta: principal razón de no asistencia.

4 Libertad y Desarrollo, Mapa de la Calidad de la Educación, Serie de Opinión No. 50, agosto de 1998: Corresponde a información de comunas pobres de la VIII y IX región.

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