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Triunfo del Derecho
Con la reciente decisión del la Corte Superior
de Londres, parece estar llegando a su fin el insólito
incidente generado por la detención ilegal del senador
chileno Augusto Pinochet en esa capital, decretada por un tribunal
británico, dando curso a la solicitud en tal sentido emanada
de un juez de instrucción penal español.
Retención Ilegal
de ex Jefe de Estado en Misión Diplomática
La detención es absolutamente ilegal, por
varias razones. Por una parte se había ordenado la privación
de libertad de un ex Jefe de Estado, quien, además, se
encontraba en el Reino Unido premunido de un pasaporte diplomático,
realizando una misión especialmente encargada por el Gobierno
chileno y especialmente invitado por una industria dependiente
del Ministerio de Defensa británico. Ambas circunstancias
le confieren de acuerdo al derecho internacional inmunidad de
jurisdicción ("inmunidad diplomática"),
que significa que los tribunales de otros estados no pueden ordenar
su detención o arresto, ni siquiera interrogarlo.
Por otra, el tribunal español requierente
carece manifiestamente de jurisdicción, al investigar hechos
acontecidos en Chile y que no satisfacen de ningún modo
un tipo penal que amerite jurisdicción internacional, como
son el genocidio o el terrorismo. Aún en el caso que así
fuere, la competencia corresponde a los tribunales chilenos o
a la Corte Internacional de Justicia, pero en ningún caso
a los tribunales españoles, competencia que unilateralmente
se atribuye la legislación española, que por lo
demás es posterior a los hechos investigados.
Tribunales Británicos:
Tribunales de Derecho
Los asesores jurídicos del senador Pinochet
reaccionaron interponiendo un recurso de Habeas Corpus, que en
nuestro sistema jurídico recibe la denominación
de "Recurso de Amparo", y que consiste en el derecho
que asiste a toda persona que se considere ilegamente privado
de su libertad, para presentarse ante un trinual para que así
lo declare y ordene reestablecer el imperio del derecho, en el
más breve plazo.
En los días previos al fallo de dicha acción
judicial, pareció prevalecer un cierto pesimismo en los
sectores de derecha de nuestro país, sobre el posible resultado
de aquélla. El fundamento para esa sensación, habría
sido la posición del Gobierno Laborista y de la opinión
pública británica, fuertemente contrarias al Senador
Pinochet, como fruto de la incesante propaganda negativa de que
ha sido objeto desde el día mismo del pronunciamiento
militar.
En verdad ese pesimismo no tenía justificación,
si hay conciencia que los tribunales británicos son tribunales
de derecho e independientes en el ejercicio de sus funciones.
En efecto, no está demás recordar
en este punto que la institución jurídica del Habeas
Corpus fue creada Inglaterra, al consagrarse en la Carta Magna,
verdadera carta de garantías constitucionales, que rige
hasta hoy, y que fue suscrita en el año 1215 por el Rey
como garantía ante los Señores ("Lords"),
como líderes del pueblo.
Por ende, no es exagerado decir que al momento de
entrar a conocer del caso, los integrantes del Tribunal Superior
de Londres -todos juristas de nota- lo hacen sintiendo sobre sí
el peso de una tradición jurídica que se extiende
por más de 780 años, por lo que, entonces, sólo
podía esperarse que dictaran fallo conforme a derecho y
a su recta conciencia. Ninguna importancia podía tener
la posición del Gobierno y de la opinión pública.
Si el Habeas Corpus fue precisamente creado para defender a las
personas de las intenciones del Gobierno y de las creencias populares,
que muchas veces son manejadas por los distintos poderes existentes
en una sociedad.
Así, no debe sorprender el fallo del Tribunal
Superior de Londres, que ha dicho por unanimidad de sus tres integrantes
que el Senador Pinochet goza de inmunidad soberana, por los actos
realizados en la época que fue Jefe de Estado y que tal
inmunidad es "total", esto es, abarca los aspectos civiles
y penales. Asimismo, condenó al Gobierno Británico
a pagar las costas del caso.
El pueblo británico puede estar orgulloso
de tener tribunales de derecho independientes, que dictan sus
fallos con estricta sujeción al orden jurídico y
que no se dejan influenciar por la propaganda y la presión
pública, como tampoco por los deseos del gobierno: ello
constituye la mayor garantía a que puede aspirar un ciudadano
para la protección de sus propios derechos.
Resta esperar la decisión final de la Cámara
de los Lores, que cabe esperar será también basada
en el derecho y no en otras consideraciones.
Fallo Español
Contrasta con lo anterior, la sentencia dictada
por la Audiencia Nacional de España, que por unanimidad
ha declarado que un juez de instrucción español
tiene competencia para continuar conociendo de juicios que se
siguen en esa nación, por sucesos acaecidos en Chile y
Argentina.
Este fallo es contrario a derecho, pues la jurisdicción
corresponde sin lugar a dudas, conforme al derecho internacional,
sólo a los tribunales del país en que sucedieron
los hechos o a una corte internacional. Por ello, no cabe sino
pensar que que el tribunal español no fue inmune a las
presiones de la opinión pública, orquestadas por
el socialismo de ese país.
Pero, la sentencia es sobre todo una decisión
imprudente. En efecto, ella significa que los jueces españoles
ahora son jueces del mundo. De hecho, es sabido que el juez Baltazar
Garzón estaba esperando esta decisión para iniciar
un proceso contra el Rey de Marruecos, que es un Jefe de Estado
en ejercicÅá. Luego podrá ser algún
otro país.
En la medida que la escalada de juicios contra otros
países vaya aumentando ¿seguirá el Presidente
del Gobierno Español explicando a los gobiernos extranjeros
que él simplemente es respetuoso de los fallos de sus tribunales
y que nada puede hacer?. La decisión judicial comentada
-que ha producido gran júbilo en ciertos sectores en España-
terminará creando problemas internacionales y diplomáticos
imprevisibles contra esa nación y su Gobierno.
Notas
1 Newsweek, Edición en Español, 22 de abril de
1998.
2 "Delincuencia y Opinión Pública" Fundación
Paz Ciudadana, Mayo de 1997. Informe a base de una encuesta realizada
por Adimark en marzo de 1997.
¿Obligatoriedad para
la
Educación Parvularia?
Se encuentra en etapa de discusión en el
Congreso un proyecto de ley que pretende conferir a la educación
parvularia un reconocimiento constitucional y obligar al Estado
a que se procupe del contenido mínimo de este nivel educacional
y de velar sistemáticamente por su cumplimiento. Ello significa
que se conferiría el carácter de obligatoria a la
educación parvularia en similares términos a la
enseñanza básica y que además sería
requisito para ingresar a la enseñanza básica el
haber pasado por la educación parvularia.
La importancia de la educación parvularia,
se demuestra en evidencias empíricas aportadas por diversas
investigaciones que concluyen que la educación preescolar
desarrolla habilidades que preparan al niño para una etapa
escolar más exitosa (menor repitencia y deserción
y rendimientos académicos más elevados), con efectos
positivos, especialmente en los niños con mayores carencias
que son los grupos de mayor pobreza.
Desde ese punto de vista, es conveniente examinar
la pertinencia de promover iniciativas que mejoren las oportunidades
de desarrollo de capital humano, por parte del Estado, dando prioridad
a aquellos niños de condición socioeconómica
más deteriorada.
Actual Oferta
de Atención Preescolar
Para identificar la demanda potencial de atención
parvularia es importante analizar la cobertura de educación
preescolar por edades y cómo se distribuye actualmente.
En 1996 la cobertura alcanzó en total a un 30 % de la
población entre 0 y 5 años de edad. Por su parte,
para la población de 0 a 2 años (denominada lactantes),
la cobertura es muy baja llegando sólo a un 4,7 % del
total y la cobertura de población de 2 a 5 años
va aumentando a medida que sube la edad hasta alcanzar un 62%
en el grupo de 5 años. Este corresponde a niños
que asisten mayoritariamente a las escuelas subvencionadas y particulares
al nivel previo a primero básico (segundo nivel de tran-sición,ver
Cuadro No 1)
Cuadro No 1
Cobertura de Educación
Preescolar 1996 1
| Grupo etáreo
| % Atendidos
|
| 0 a 2 años | 4,7
|
| 3 años | 20,9
|
| 4 años | 37,3
|
| 5 años | 62,3
|
| Total | 30,0
|
Es posible constatar además que existen diversas
instituciones públicas y privadas que desarrollan programas
de atención preescolar con diferentes objetivos. En primer
lugar, la Junta de Jardines Infantiles (JUNJI) dependiente del
Ministerio de Educación e INTEGRA , Corporación
de Derecho Privado, presidida por la Primera Dama de la Nación.
Ambas instituciones desarrollan programas de atención
integral al preescolar, orientadas a niños en situación
de pobreza que incluyen componentes educativos, estimulación
y nutricionales, ya que incorporan alimentación. Estos
programas tienen como objetivo que las madres puedan trabajar
y abarcan cerca del 30 % de la oferta total de atención
preescolar. El MINEDUC, por su parte, concentra la mayor cobertura
de atención parvularia, abarcando cerca del 52 % de
la oferta y sus programas se caracterizan por incluir principalmente
objetivos educativos. Los niños atendidos corresponden
principalmente en el grupo etáreo de 5 a 6 años
y son los niños que asisten a los colegios municipales
y particulares subvencionados que reciben subvención de
educación. Los jardines infantiles particulares pagados,
atienden preferentemente a niños de los estratos medios
y altos y concentran el 15% de la oferta total2
La Junta Nacional de Jardines Infantiles e Integra
desarrollan además programas de atención de tipo
no formal, es decir la atención no necesariamente se efectúa
en jardines infantiles (puede ser en centros comunitarios o
en el hogar como es el caso de guardadoras que cuidan a los niños
mientras las madres trabajan).
Cobertura Preescolar
Si se analiza la evolución de la cobertura
preescolar en población de 0 a 5 años, según
nivel socioeconómico, se puede constatar sobre la base
de antecedentes extraídos de la Encuesta CASEN, que ésta
abarca a un 24% de los niños. Sin embargo, es posible concluir
que la población incorporada es menor a menor nivel de
ingreso de la familia, ya que en los quintiles más pobres
(I y II), la cobertura alcanza al 22% y 27% respectivamente,
mientras que en el quintil más rico (V), la cobertura alcanza
al 48%. (Cuadro No. 2)
Cuadro No. 2
Población de 0 a 5 años
Incorporada al Sistema Educativo según Quintiles de Ingreso
| I | II
| III
| IV
| V
| total
|
| 22% | 27%
| 30%
| 37%
| 48%
| 24%
|
Los antecedentes expuestos revelan que existe una
brecha importante de cobertura en educación preescolar
que se incrementa a menor nivel socioeconómico de los niños.
En un país en que la cobertura de enseñanza
básica y media alcanza en promedio al 97% y 86% respectivamente,
la cobertura preescolar alcanza a un 24%. Cabe resaltar, sin
embargo, que la población preescolar no atendida, especialmente
en el caso de los lactantes (0 a 2 años) no necesariamente
constituye una demanda no cubierta, ya que no todas las familias
valoran del mismo modo la incorporación de los niños
en forma temprana a los programas de atención parvularia.
De hecho entre las respuestas de las madres a las razones por
las cuales no envían a sus hijos a los establecimientos
de atención preescolar el 94% de ellas opina que los niños
aún no tienen la edad suficiente 3
. Muchas de ellas creen que los niños están mejor
en su hogar, así como otras aspiran a incorporar a sus
hijos en algún programa, pero se ven limitadas por diversos
motivos tales como distancia al centro, horarios de atención
poco flexibles, entre otros. La mayor demanda de atención
se estaría presentando actualmente por parte de madres
que trabajan o con intenciones de incorporarse al mercado laboral
y que necesitan algún lugar para dejar a sus hijos mientras
trabajan.
¿ Cuál
debiera ser el enfoque de Política Pública
?
Nadie discute hoy que la atención preescolar
y especialmente de niños en situación de pobreza,
es una de las prioridades importantes en materia social, dada
la importancia que estos programas revisten al preparar en mejor
forma a los niños para su ingreso y permanencia en la enseñanza
básica. Sin embargo, la postura de hacer obligatoria la
educación parvularia parece errónea, ya que el establecimiento
de esta norma per se no necesariamente garantiza lograr el impacto
esperado en aumentar la cobertura de atención. Un ejemplo
de ello es el caso de la educación básica establecida
como gratuita y obligatoria desde principios de este siglo, logrando
hasta principios de los 70 en Chile un promedio de escolaridad
de 4,5 años, que si bien ha continuado aumentando hasta
lograr 9,5 años en la actualidad, aún alcanza a
7 años en el quintil más pobre, quedando todavía
en Chile lugares donde más de un 15% de la población
no ha asistido nunca a la escuela4
Otro aspecto a considerar es que los programas actuales
tienen distintos objetivos y se organizan bajo distintas modalidades
de atención y por consiguiente no pueden establecerse
bajo un sistema único, como es el caso de la enseñanza
básica. Existen algunos netamente educacionales - como
los impartidos por el MINEDUC, otros que otorgan atención
integral y otros ayudan a la incorporación de la mujer
al mercado laboral. Por otra parte, no todas las madres están
dispuestas a enviar a sus hijos a centros de atención y
en especial en el caso de los niños más pequeños
en que debiera respetarse el derecho preferente de los padres
respecto de la educación de sus hijos.
Enfoque Público
Por consiguiente y dados los antecedentes expuestos,
el enfoque público más que establecer la obligatoriedad
debiera centrarse en el logro de dos objetivos principales:
focalizar la atención en aquellos niños
de mayor pobreza, puesto que en ellos el impacto de los programa
es mayor.
lograr una mayor descentralización y conexión
de las atenciones con los distintos tipos de atención que
hoy demanda la población.
Ello podría lograrse por otras vías
más acordes con la realidad actual. En cuanto a programas
con fines educacionales, dentro de las alternativas a estudiar
está el extender la actual subvención educacional
de educación parvularia para niños menores de 5
años mediante el establecimiento de un fondo acotado que
beneficie preferentemente a los niños pertenecientes a
sectores poblacionales de mayor pobreza.
Respecto de aquellos programas que persiguen otorgar
atención integral o ayudar a la mujer a incorporarse al
mercado laboral, se podría aumentar la cobertura de atención
en sectores pobres,a través del establecimiento de una
subvención que contemple distintas modalidades asistenciales,
dependiendo de las necesidades de los niños y sus madres,
que puede ser aportada a distintas organizaciones privadas que
efectúen las atenciones. Este tipo de programas podría
financiarse a través de reducción en otros programas,
como los destinados a combatir la desnutrición, que ha
disminuido drásticamente su necesidad por la evolución
en la condición de los menores.
En definitiva, la mejor atención de las necesidades
educacionales de los preescolares es bastante más compleja
que simplemente dictar una ley que haga obligatoria la enseñanza
prebásica, iniciativa que atenta contra la libertad de
los padres y no resuelve los problemas de fondo
1 Fuente:MIDEPLAN, CASEN
96
2 Fuente: MINEDUC, Compendios
de Información Estadística
3 Fuente CASEN 95, según
información de población de 0 a 5 años según
asistencia al sistema educativo y ante la pregunta: principal
razón de no asistencia.
4 Libertad y Desarrollo,
Mapa de la Calidad de la Educación, Serie de Opinión
No. 50, agosto de 1998: Corresponde a información de comunas
pobres de la VIII y IX región.
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