Taxis: Un Mal
Precedente
Recientemente el Congreso Nacional aprobó
el proyecto de ley que congela el parque de taxis, es decir, suspende
la inscripción de nuevos taxis y colectivos por un período
de dos años en el Registro Nacional de Servicios de Transporte
de Pasajeros. Dicha medida fue propuesta con el objeto de descongestionar
Santiago.
La gravedad de dicha normativa radica, no sólo
en la poca significancia que tiene en resolver el problema de
congestión, sino que por los graves daños que provoca
en términos económicos y redistributivos.
Más grave aún es el mal precedente
que sienta, en términos de los incentivos que se generan
para que otras actividades, como la de los microbuseros, camioneros,
etc, demanden a las autoridades medidas similares. El proyecto
recién aprobado constituye el establecimiento legal de
una barrera de entrada a un mercado competitivo, medida que podría
hacerse extensiva a otras actividades económicas.
Algunas Cifras
1. El parque vehicular de taxis representa un 6%
del parque total a nivel nacional (de 104.127 vehículos
en 1996). En 1997, la Región Metropolitana contaba con
un parque de taxis de 53.626 vehículos (aproximadamente
un 6% del parque vehicular total de la Región Metropolitana).
2. El crecimiento del par-que de taxis en la Región
Metropolitana durante los últimos años ha sido de
aproximadamente 8%.
3. Del total de taxis en la Región Metropolitana,
un 74% son catalíticos. En el resto del país, un
50% de los taxis son catalíticos.
4. En términos generales, un mismo automóvil
destinado a taxi paga menos permiso de circulación que
si se destina a uso particular, tal como se muestra en el cuadro
Nº 1.
Cuadro Nº 1
| $ Nov. 98
|
| Pago total permiso de circulación Taxi*
| $ 25.535 |
| Pago total permiso de circulación Vehículo Particular**
| $ 62.478 |
Para el cálculo se consideró el valor
de un Nissan V16 $ 3.890.000.
El valor de la UTM para Noviembre es de $ 25.536.
* El taxi paga 1 UTM anual como permiso de circulación.
** El vehículo particular paga un 1% del valor
patrimonial por los primeros 60 UTM, un 2% por el valor patrimonial
superior a 60 UTM e inferior a 120 UTM.
5. Los taxis no son una fuente significativa de contaminación,
tal como se aprecia en el cuadro Nº 2. En efecto, del total
de fuentes móviles quienes más emiten material particulado
son los camiones y buses, 35% y 43% del total, respectivamente.
Los taxis sólo emiten un 2% del total de PM10. Por otra
parte, los taxis sólo emiten el 11% del monóxido
de carbono, siendo los vehículos particulares quienes más
emiten (50%). A la misma conclusión se llega respecto de
los compuestos orgánicos volátiles. Por último,
respecto del dióxido de nitrógeno y de azufre, las
emisiones de los taxis son insignificantes, de sólo un
6,3 y 3,5%, respectivamente.
Cuadro Nº 2
Emisiones de Fuentes Móviles 1997
(%)
| PM10 |
CO | NOx
| COV | SO2
|
| | |
| | |
| Vehículos Particulares
| 8,2% | 50,1%
| 30,6% | 47,8%
| 8,8% |
| Vehículos Comerciales
| 11,9% | 27,8%
| 17,1% | 26,6%
| 13,0% |
| Taxis | 2,0%
| 11,3% | 6,3%
| 10,5% | 3,5%
|
| Camiones | 34,9%
| 8,3% | 28,2%
| 9,7% | 42,7%
|
| Buses | 43,0%
| 2,1% | 17,7%
| 4,7% | 32,0%
|
| Motocicletas |
| 0,3% | 0,0%
| 0,8% | |
| | |
| | |
| Total Fuentes Móviles
| 100,0% | 100,0%
| 100,0% | 100,0%
| 100,0% |
De los antecedentes que se muestran en el Cuadro
Nº 2 es posible concluir que congelar el parque de taxis
es una medida irrelevante si se quiere disminuir la contaminación
ambiental.
Generando Mercados
Poco Competitivos
La idea de llegar a ser un monopolio o de aumentar
el poder monopólico es atractiva para cualquier empresa
o grupo de profesionales que otorgan un servicio. En efecto, al
limitar el número de oferentes, es posible aumentar el
poder que se tiene para fijar los precios por sobre el nivel de
equilibrio y así obtener utilidades sobrenormales.
Lo anterior no tiene efecto en el largo plazo si
no existen barreras a la entrada, ya que será posible que
entren nuevos oferentes al mercado o que otros profesionales otorguen
el servicio, con lo cual el precio o la tarifa, vuelve en el largo
plazo, a ser el de equilibrio.
La imposición, por parte de una ley, de restricciones
a la entrada de nuevos taxis u oferentes de este servicio, constituye
una barrera legal a la entrada a dicho mercado, lo cual aumenta
el poder monopólico de quienes ofrecen el servicio en la
actualidad y genera en el largo plazo una estructura de mercado
no competitiva, que finalmente sólo perjudica a los consumidores
o clientes.
Regulaciones como ésta no son nuevas en nuestro
país. En el pasado, para poder ejercer ciertas profesiones,
como la de abogado, se exigía, además del título
respectivo y del pago de la patente profesional según correspondiera,
estar inscrito en el Colegio de Abogados. Posteriormente, ésto
se modificó, eliminándose la exigencia de pertenecer
al colegio respectivo. Asimismo, existían regulaciones
que otorgaban cuotas o permisos de importación a ciertos
productores nacionales en desmedro de otros.
Todo ello es reflejo de presiones de ciertos grupos
de oferentes del servicio que tratan de "capturar al regulador".
En efecto, se genera el incentivo para que los grupos de presión
que se ven beneficiados con una determinada regulación
convenzan a las autoridades para que impongan una barrera legal
a la entrada. Es decir, se incentiva el ser «aliado»
del regulador de tal manera de poder obtener los beneficios.
Esta actitud de «captura» de los reguladores incentiva
la corrupción y le quita transparencia al sistema.
Adicionalmente, la implantación de barreras
a la entrada incentiva otra actitud: la demosclerosis. Esto consiste
en que los beneficiados querrán mantener el beneficio a
futuro, es decir, lucharán porque permanezca la barrera
a la entrada legal que los beneficia. Lo más probable entonces,
es que en dos años más, cuando esta norma deba quedar
sin efecto, los taxistas beneficiados presionen por su aplazamiento
por un período adicional.
Efectos Económicos
de Congelar el Parque de Taxis
Los efectos económicos de una medida de esta
naturaleza son múltiples y, en general, perjudican a los
usuarios. A continuación, se señalan los más
importantes:
Al establecer una limitación al número
de taxis colectivos, sube el precio y se reduce la calidad del
servicio. Cada taxista querrá captar la mayor cantidad
de pasajeros posible y, lo más probable, es que si la capacidad
de cada vehículo es de 4 pasajeros, ellos estén
incentivados a llevar a 5 pasajeros. Además, aumentará
la velocidad de circulación de los taxis no resolviendo
el tema de congestión, ya que para cada taxista será
más rentable circular llevando pasajeros.
Se produce una redistribución del ingreso
en favor de los taxistas, y son los consumidores o clientes
los que salen perjudicados, ya que tendrán que pagar un
precio mayor por un servicio de inferior calidad.
Aumenta el precio del permiso para ser taxista.
Al congelar el número de taxis, el permiso para ser taxista
se convierte en un recurso escaso. Por lo tanto, lo más
probable es que el permiso (o licencia) para ser taxista comience
a ser transable a un precio positivo.
En la actualidad, ésto no se producía
porque quien quería ser taxista, sólo tenía
que inscribirse y este proceso era libre. En consecuencia, al
no haber escasez de permisos para ser taxista, su precio es cero.
La nueva ley, en cambio, alteró sustancialmente esta situación.
Esto produce un beneficio para los actuales taxistas
discriminando en contra de las personas que en el futuro deseen
ingresar a la actividad. Ello producirá además
todo tipo de privilegios, aparición de medios pollos, cuartos
de pollo, etc., tal como en el pasado sucedía en el sector
portuario cuando no existía libertad de entrada a proveer
el servicio de estiba y desestiba.
Finalmente, cabe señalar que la experiencia
internacional refleja las distorsiones que se generan si se restringe
arbitrariamente la entrada al mercado de los taxis. Por ejemplo,
en Nueva York, para explotar un taxi, el dueño debe ser
propietario de una licencia o permiso. El número de licencias
está regulado, lo cual es similar a congelar el número
de taxis. El valor al cual se transa una licencia en Nueva York
a veces es superior a US$ 140.000. Este precio, refleja la existencia
de una barrera a la entrada al mercado y responde a un crecimiento
de la demanda por este servicio en los últimos años.
Por el contrario, en Washington DC. , donde se ha liberado la
entrada a la industria de taxis, los beneficios que otorgaban
las licencias han desaparecido.
Inconstitucional
La nueva ley vulneró el artículo 19
N°21 de la Constitución, que asegura el derecho a
desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria
al orden público, a la moral o al interés nacional.
Sólo por ley -según el mismo precepto constitucional-
se pueden establecer regulaciones (no prohibiciones) a una actividad
económica. La circunstancia de que sea por dos años
no niega que es una prohibición a nivel nacional.
Sin embargo, atendido que el proyecto contó
desde un comienzo con el apoyo de parlamentarios de oposición,
no fue posible que se formara un acuerdo mínimo (30 diputados
o 12 senadores) para presentar un requerimiento ante el Tribunal
Constitucional. Este requerimiento habría hecho prevalecer
derechos garantizados por la Constitución, pero fue más
fuerte la presión gremial. Los pocos votos de la opinión
contrarios al proyecto (10 en el Senado) atestiguan la valentía
de algunos y la falta de conciencia o responsabilidad de otros
sobre lo grave de monopolizar los mercados.
Esta situación deja como lamentable experiencia
el que cuando una medida contraria a la libertad nace en parlamentarios
de la Concertación, existe alguna posibilidad de que la
oposición se organice para evitarla; pero si la oposición
se transforma en promotora de proyectos de ley contrarios a la
libertad y perjudiciales para la competitividad en el mercado,
en tal caso muy probablemente la Concertación apoyará
proposiciones que, por lo demás, concuerdan en gran medida
con su falta de confianza en los mercados.
En Conclusión
El imponer esta barrera legal a la entrada a este
mercado constituye una práctica monopólica e inconstitucional
que perjudica al consumidor o cliente y sienta un mal precedente
para otras actividades que querrán obtener beneficios similares
de las autoridades en el futuro.
Por otra parte, no es una medida eficiente ni efectiva
para resolver el problema de congestión vehicular ni de
contaminación ambiental. Por el contrario, su implementación
tiende a generar una serie de distorsiones que incentivan una
mayor velocidad de circulación de los taxis (aunque se
restrinja su número) generando mayores problemas de congestión
y contaminación, que disminuyen en el largo plazo la calidad
de cada viaje y que otorgan beneficios adicionales a quienes poseen
el permiso para ser taxista, incentivando la corrupción.
Una solución efectiva al problema de congestión
vehicular y de contaminación ambiental es aplicar el sistema
de tarificación vial, consistente en el cobro por el uso
de la infraestructura vial. El objetivo de este sistema es aprovechar
eficientemente el carácter racionalizador del mecanismo
de precios, de tal manera de desincentivar la realización
de viajes motorizados no esenciales y así disminuir la
congestión. Actualmente se encuentra en discusión
en el Congreso el Proyecto de Tarificación Vial. Sin embargo,
éste no ha encontrado hasta ahora el apoyo político
necesario para su aprobación; ello debido a que se le considera
un impuesto adicional.
Avanzar en la implementación de este sistema,
en conjunto con políticas que reformulen y disminuyan los
impuestos asociados a la circulación vehicular como el
impuesto al lujo, a la cilindrada, el permiso de circulación,
etc , es el camino correcto para solucionar eficientemente el
problema de congestión vehicular

Municipios y Deudas
Previsionales
Si un empleador retiene las cotizaciones previsionales
de sus empleados, sin enterarlas en la AFP o caja respectiva,
está arriesgando su libertad. Ello es completamente injustificable
ya que retener las cotizaciones equivale a una apropiación
indebida. En efecto, la ley dispone pena de cárcel para
este delito. Sin embargo, si ese empleador es un Municipio, o
una Corporación Municipal, nada de esto sucede, lo que
obviamente deja desprotegidos a los trabajadores que allí
laboran. Ese es exactamente el caso hoy día en nuestro
país, en que los principales deudores previsionales son
las municipalidades.
Proyecto de Ley
Para intentar resolver este problema el Ejecutivo
presentó, sorpresivamente, un proyecto de ley que faculta
al Fisco para que, por una sola vez, efectúe anticipos
de fondos con cargo a la participación que corresponda
a la municipalidad respectiva en el Fondo Común Municipal,
de modo que esos dineros sean utilizados para pagar las deudas.
Sorprende la falta de difusión con que el
tema ha sido abordado por el Ejecutivo. En efecto, si es grave
que una empresa privada se apropie de un porcentaje del sueldo
de sus trabajadores, destinado a su previsión y futura
fuente de subsistencia, el juicio de reproche es aún mayor
cuando los que incurren en dicha conducta son los municipios
y en particular los alcaldes. En efecto, nos encontramos ante
un organismo descentralizado territorialmente, cuyas máximas
autoridades son servidores públicos electos por la ciudadanía,
pero equivocadamente la ley no los sanciona como corresponde
cuando faltan gravemente a su deber, como ocurre cuando no cancelan
sus imposiciones previsionales.
¿Por qué no
se han Ejercido Acciones Legales ?
En primer lugar, las instituciones previsionales
se han encontrado con un problema judicial, ya que hasta hace
poco tiempo la jurisprudencia de los tribunales había sostenido
que los alcaldes no eran susceptibles de arresto, lo que ha traído
aparejado que cuando se ejercen las acciones ejecutivas en contra
de ellos, se neutraliza todo el rigor de la ley, consagrándose
en definitiva una suerte de "impunidad" en su favor.
Sin embargo, últimamente la Corte Suprema se ha pronunciado
en el sentido inverso, pudiendo obtenerse de este modo el pago
forzado de las cotizaciones previsionales adeudadas, mediante
el arresto de sus representantes legales, es decir, los alcaldes1.
En segundo término, el actual régimen
de bienes que existe respecto de los municipios consagra la inembargabilidad,
tanto de los bienes municipales destinados al funcionamiento de
sus servicios, como de los dineros depositados a plazo o en cuenta
corriente2. La
categoría de bienes inembargables importa que no pueden
ser objeto de la ejecución iniciada contra el deudor para
hacer efectivos los derechos del acreedor.
Esta situación, necesariamente lleva a la
conclusión de que es necesario poner un pronto remedio
al estado de morosidad existente a nivel de municipios y corporaciones
educacionales municipales, y que al mismo tiempo existe un imperativo
jurídico de modificar el sistema vigente, de manera de
hacerlo operativo y lograr que, en definitiva, los directamente
responsables asuman los costos de la mala administración
de sus fondos. Más aún, parece razonable que exista
algún tipo de sanción política a la mala
gestión de un municipio.
Causales de Morosidad
Antes de proponer soluciones, es preciso identificar
bien las causas de la situación que afecta a los municipios,
y en particular a las corporaciones educacionales.
Un primer grupo de razones podría
estar constituido por las leyes que, directa e indirectamente,
han venido a establecer regulaciones y rigideces excesivas al
manejo de los recursos municipales. Nos referimos principalmente
al Estatuto Docente, que vino a constituir una traba para la correcta
administración de los recursos por parte de los alcaldes,
ya que al establecerse por ley un ingreso mínimo determinado,
ajeno a toda la realidad de cada uno de los municipios y corporaciones
educacionales, y una serie de normas acerca del pago de remuneraciones
a los docentes, se hace imposible una administración eficiente.
Finalmente, ello redunda en perjuicio para los profesores, cuyas
imposiciones previsionales no son enteradas. Sin embargo, la
anterior no es la única causa del problema existente, según
se analizará a continuación.
Un segundo grupo de causas está constituido
por factores de diversa naturaleza que han influído en
el tema.
El gran problema que aqueja a las corporaciones
educacionales municipales que no han enterado el ahorro previsional,
es el relativo a una deficiente administración de recursos.
En efecto, además de todo lo expresado, los respectivos
alcaldes, que son los responsables en el manejo de los recursos
municipales y de las corporaciones municipales, no han sabido
administrar de manera eficiente y diligente sus recursos. En
este sentido, y respecto al problema existente en la morosidad
en el pago de las cotizaciones previsionales, los sostenedores
de los respectivos establecimientos -que en el caso de los municipalizados
son los alcaldes- han desviado los recursos de propiedad de los
trabajadores, a otros fines de diversa naturaleza.
De las cifras disponibles se obtiene que al mes
de noviembre del año en curso la suma de las deudas previsionales,
por el no pago de cotizaciones y que afectan a diversas corporaciones
Municipales y Departamentos de Educación Municipales alcanzan
la suma de $12.354.301.740, y que es la V región la que
presenta mayores deudas con un monto de $8.371.890.0063
Se ha planteado por parte de la Asociación
de Municipalidades que la solución gubernamental es "pan
para hoy y hambre para mañana"4
, ya que las deudas no se han debido a un problema de gestión,
sino que a rigideces legales por el Estatuto Docente y a la imposibilidad
de poder manejar las plantas en forma libre por cada Municipio,
lo que impide reducir costos.
Este argumento, de por sí no justifica ni
es suficiente para que los municipios deudores se encuentren en
la situación en que actualmente están, ya que de
otra manera no se entiende como los sostenedores de establecimientos
educacionales subvencionados privados no presentan atraso en
el pago de sus cotizaciones previsionales, no obstante recibir
igual subvención educacional, y ningún tipo de
recursos adicionales para financiar sus inversiones u operación,
recursos que sí reciben los Municipios. Por otra parte,
no puede dejar de señalarse que son una minoría
los Municipios que presentan este problema, lo que da cuenta
de diferencias en la eficiencia con que se han manejado los recursos.
Por otra parte, en los últimos años
y principalmente después del alza de los impuestos locales,
los ingresos municipales han crecido considerablemente, así
como la subvención educacional que ha aumentado un 68%
entre 1992 y 1997. (ver cuadro Nº 1)
Cuadro Nº 1
| Ingresos Municipales
| 92-97 % 5
|
| Part. imp. territorial |
60,3 |
| Contribuc. municip.* |
69,3 |
| Derechos Municip. | 85,8
|
| Subvención educación
| 68,0 |
| Salud | 61,3
|
| Fondo Común Municipal
| 27,4 |
*incluye permisos de circulación y patentes
comerciales
La Propuesta del
Gobierno
La propuesta planteada por el Gobierno efectivamente
puede llevar a una solución del tema de las deudas que
las entidades tienen con los profesores. Por tratarse de una
especie de crédito que necesariamente los Municipios tienen
que devolver, pues se les descontará automáticamente
de las participaciones futuras en el Fondo Común Municipal
y de la subvención en el caso de que el deudor sea una
Corporación Educacional, no constituye un simple regalo.
De esa manera al menos se impone un costo por el no pago de las
imposiciones.
Sin embargo, esta solución no debe sentar
el precedente de que en el caso de ocurrir situaciones análogas
en el futuro, la respuesta será nuevamente recurrir a recursos
fiscales. Ello exige que se adopten las medidas legales tendientes
a precaver estas situaciones, estableciendo correctamente los
incentivos para una buena administración. Por lo demás,
existe un problema latente, en aquellos municipios en los cuales
su actual administración municipal no fue la que generó
la deuda, y no obstante ello, se encuentra obligado a asumirla,
con la consecuente disminución de recursos a futuro.
Soluciones de Fondo
De modo que aunque pudiera considerarse razonable
la solución puntual que se encontró para este problema,
debemos estar conscientes de que ella es absolutamente insuficiente.
Una solución de fondo debiera contemplar al menos los siguientes
elementos:
Obligación de informar. Debiera incorporarse
como una materia respecto de la cual debiera existir la obligación
de informar en la cuenta pública anual que debe rendir
el alcalde a la ciudadanía, aquella relativa a las deudas
de todo orden que tiene el municipio, con expresa indicación
del monto de lo adeudado y organismo o persona acreedora y su
evolución respecto al ejercicio anterior.
Notable abandono de deberes. Debiera configurare
como una causal de cesación en el cargo de alcalde aquella
relativa a la morosidad en el pago de las cotizaciones previsionales.
Destitución del alcalde. Dado el
carácter de la autoridad que incurre en esta infracción
legal, debiera estudiarse la posibilidad de que la ciudadanía,
pidiera acordar la remoción del alcalde, vía referéndum,
ante determinadas causales.
Sanciones políticas.
A fin de que los personalmente responsables asuman las consecuencias
de sus actos, habría que sancionar a lo alcaldes que han
incumplido con las obligaciones legales que les asisten, con sanciones
de carácter político.
Así las cosas, debiera configurarse como
una causal de inhabilidad para postular a la reelección
del cargo y de inhabilitación para postular a otros cargos
de elección popular, por un determinado período
de tiempo significante (por ejemplo, 8 años)
Embargabilidad de los bienes municipales.
Debido a los problemas que ha originado el carácter de
inembargables que poseen los bienes municipales, habría
que permitir ejecutar las deudas municipales originadas en deudas
pevisionales en los bienes municipales o de las corporaciones.
En Conclusión
El proyecto del Ejecutivo, destinado a solucionar
la morosidad de algunos municipios en materia previsional responde
a un problema real y propone una solución. Sin embargo,
es una solución parcial que no abarca en su integridad
el problema existente y que no impone costos políticos
para quienes generaron las deudas de que se trata o las generen
en el futuro.
En consecuencia existe un imperativo jurídico
de modificar el sistema vigente de manera de hacerlo operativo
y que en definitiva, los directamente responsables asuman los
costos de la mala administración de sus fondos ,incluyendo
la posibilidad de sanciones políticas a la mala gestión
de un municipio
Nota:
1 Fallo de la sala Constitucional de la Corte Suprema,
de 12 de noviembre de 1997.
2 (artículo 26 de la ley N_18.695 orgánica
constitucional de municipalidades).
3 Fuente: Informe Superintendencia de AFP al 2 de
noviembre de 1998 y OF. ORD. N°035-172-6 del Director del
INP.SUBDERE.
4 El Mercurio, 11 de Noviembre 1998": Gonzalo
Duarte. Presidente de la Aociación de Municipalidades."
5 Informe de Gestión Financiera del Estado,
Contraloría General de la República 1997.

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