La Hora de la Política
El Comité de Lores del Derecho, que es el
supremo tribunal de la comunidad británica de naciones,
ha dictado sentencia en el recurso de apelación interpuesto
ante la decisión de la Corte Superior de Londres, que había
reconocido la inmunidad soberana del senador Augusto Pinochet,
en su calidad de Jefe de Estado a la época que acontecieron
los hechos que se le imputan. El fallo de los Lores revirtió
la sentencia anterior autorizando que se lleve adelante el juicio
para determinar la procedencia de la extradición solicitada
por España.
El fallo puede catalogarse de sorprendente, en la
misma medida que había sólidos antecedentes jurídicos
para estimar sin ninguna base no sólo la extradición
requerida, sino el simple hecho de haber ordenado una medida judicial
contra el requerido.
La Fuerza de la
Razón Desoída
Desde luego, porque existe una ley británica
escrita -cosa poco común en un país en que la costumbre
y los precedentes son la fuente principal del derecho- que contempla
la inmunidad soberana para Jefes de Estado extranjeros, que sin
duda rige aún después de haber abandonado el poder.
Resulta pertinente precisar aquí el sentido
de la inmunidad soberana. Esta no es un privilegio que esté
establecido en beneficio de la persona que tiene la calidad de
Jefe de Estado, sino que del país que dirige. El Gobernante
es el símbolo del Estado y en la medida que se le puede
juzgar, el país que representa es el que resulta juzgado,
cuestión inaceptable en las relaciones entre estados independientes.
En suma, es una expresión de respeto de la soberanía
y la independencia de los países. En la medida que no se
ha reconocido la inmunidad del ex Presidente Pinochet, se ha atropellado
la soberanía e independencia de Chile.
En segundo término, porque la base de la
acusación es sostener que los hechos que se imputan constituyen
un "genocidio", que es el antecedente que permitiría
sacar el caso de la mera esfera de los tribunales chilenos. La
convención sobre Represión y Sanción del
Genocidio, de 1948, define este último como los actos "perpetrados
con la intención de destruir, total o parcialmente, a un
grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal".
Queda claro que la definición no abarca la situación
vivida en Chile, pues nadie puede sostener que en Chile se eliminó
personas por su origen nacional, étnico o racial, o por
profesar una determinada religión. Debe tenerse presente
que en derecho penal, los delitos sólo pueden aplicarse
estrictamente a los casos previstos y nunca a otros, por similares
que parezcan, pues lo contrario es vulnerar el principio de legalidad
del sistema punitivo y dejarlo entregado a las creencias de la
gente o los intereses de los más fuertes.
Por último, si para el sólo efecto
de razonar se aceptara que los hechos constituyen genocidio, la
propia Convención declara exclusivamente competentes para
conocer de tales delitos a los tribunales del país donde
sucedieron -Chile- o a una corte internacional. Por ende, es claro
que los tribunales españoles -requirentes de la extradición-
carecen absolutamente de jurisdicción en este caso.
A lo anterior debe agregarse que las acusaciones
del Juez Baltazar Garzón, incluidas en la petición
de extradición, son vagas y genéricas y no contienen
antecedente concreto ni prueba alguna. Este punto, que demuestra
la inocencia del acusado, no se ha hecho valer hasta ahora, porque
es propia de la defensa del juicio de extradición mismo.
En suma, el fallo de la Cámara de los Lores,
carece de fundamento jurídico y autoriza a los tribunales
británicos, y eventualmente a los españoles, a suplantar
a los tribunales chilenos, atropellando por ende la soberanía
nacional.
El Momento de los Pasos Políticos
Ante toda esta insólita situación,
que significa un total desconocimiento de la soberanía
y de la independencia nacionales, como igualmente del derecho
a nuestra autodeterminación, el Gobierno ha sido categórico
en sus declaraciones para defender los principios violados, pero
no se le conocen actuaciones correspondientes con la gravedad
de lo ocurrido.
La explicación oficial para ello, es que
se trata de un asunto judicial que se ventila ante los tribunales
internos de un país, en lo cual no corresponde que el Gobierno
se haga parte o actúe de manera alguna, sino que únicamente
el interesado.
Pero bien, la opción judicial se ha jugado
y fracasó, porque en definitiva los criterios políticos
han primado. Por lo mismo, corresponde al Gobierno desplegar
todas sus capacidades para revertir una actuación ilegal
y de gravísimas consecuencias para la comunidad internacional.
El camino judicial está agotado y ahora corresponde
al político, y en términos muy concretos: dentro
de los próximos días el Ministro de Interior británico,
Jack Straw, deberá resolver si da curso a los procesos
de extradición que se han acumulado -que ahora involucran
a variados países europeos- o si resuelve liberar al senador
Pinochet en el uso de sus facultades privativas, ya sea por consideraciones
humanitarias o de cualquier otra índole. Aquí
debe ejercerse una influencia decisiva y con fuerza, lo cual es
tarea del país entero liderado por el Gobierno, porque
se trata de una instancia política y no judicial, y porque
es su deber irrenunciable e intransferible conducir las relaciones
exteriores y la defensa de la soberanía nacional.
El Gobierno, como conductor del país, tiene
la obligación de emplearse a fondo y en términos
políticos para lograr la liberación del senador
ilegítimamente retenido, como única alternativa
para reparar -hasta donde sea ahora posible- el daño a
nuestra independencia e integridad nacionales.
De paso, el mismo dilema y aún con mayor
fuerza se plantea a la izquierda: defenderá a Chile o a
sus conveniencias políticas particulares.
Ya lo dijo el Presidente de la República:
se defienden principios y no a personas. La hora actual, que es
política, exige defender los principios, porque ya no se
puede seguir diciendo que es problema de una persona.

La Sequía
y el
Problema Eléctrico
Desde hace varios días el país vive
una difícil situación en materia energética,
producto de un déficit de suministro que ha causado molestias
en la población la que debió soportar cortes del
servicio, que al principio fueron sorpresivos y después
que las autoridades decidieron decretar racionamiento, se transformaron
en programados.
Las explicaciones han abundado, sin que exista claridad
acerca del real origen del problema. Este ha causado enormes
trastornos económicos y sociales a todo el país.
A su vez, nuestro sistema eléctrico ha sido desde el comienzo
de su proceso modernizador un ejemplo para muchos países
en la capacidad de inversión y producción a bajo
costo. Es por ello muy importante entender el problema y sacar
lecciones para que no vuelva a ocurrir.
Récord de Sequía
El problema de déficit de energía
eléctrica, que según cifras oficiales alcanzaría
a un 8% diario (5 Gwh diarios), se debió principalmente
a una serie de eventos simultáneos:
Sequía. Los siguientes
datos muestran la magnitud del problema:
- A agosto de este año, el déficit
de agua caída en la V Región era de 80%.
- En la V Región, durante el primer semestre
habían muerto más de 4.000 cabras por falta de forraje
(de un total de 267.229).
- Producto de la sequía la superficie sembrada,
para el año agrícola 1998/1999, disminuirá
en un 7,9%.
- El volumen de agua del Lago Laja ha disminuído
en más de un 35% respecto de enero de este año.
-Rapel cuenta en la actualidad con un caudal (en
m3 por segundo) que es un 86,7% menor a aquel registrado en 1968,
año en que se registró la peor sequía del
siglo. Asimismo el Lago Laja cuenta con un caudal 46,7% menor
a aquel registrado en 1968. Otras cuencas, como Río Melado
y Polcura tienen caudales 71% y 60% más bajos a los registrados
en 1968.
Nos enfrentamos a una de las mayores sequías
registrada en la historia de nuestro país, incluso superior
a la de 1968, considerada la más grave de los últimos
años. La probabilidad de estar en la situación de
sequía actual es de 1% (1 año en 100). Bajo estas
circunstancias, es preciso considerar que todos los sistemas,
incluído el Sistema Interconectado Central, están
diseñados sujetos a un determinado nivel de falla.
Falla en centrales.
La Central de Ciclo Combinado Nehuenco, de la empresa Colbún,
debió entrar en operación hace 6 meses. Esta central
aportaría aproximadamente 370 Mw al sistema. La decisión
de adjudicar el contrato de construcción al Consorcio SIEMENS
fue de CORFO, un año antes de la privatización de
Colbún (realizada en marzo de 1997). Ya en esa fecha, la
Central registraba un atraso en su construcción. En septiembre
de 1997, la nueva administración informó a las autoridades
que Nehuenco entraría en operación en julio de 1998,
fecha que se postergó a septiembre. Finalmente, la central
entró en operación en octubre de este año,
pero por una serie de problemas en las pruebas se determinó
reparar la unidad y se detuvo completamente su operación
hasta hace dos días. Dadas las características
del Contrato firmado por CORFO, Colbún no tiene facultades
para interferir el programa de pruebas del contratista. A los
problemas de Nehuenco se han sumado problemas en centrales de
ciclo combinado como San Isidro y la mantención de otras
como Ventanas.
En síntesis, se ha producido una situación
excepcionalmente crítica, de baja probabilidad de ocurrencia,
que ha sometido al sistema eléctrico a una prueba extrema.
Al respecto cabe señalar que no sería eficiente,
desde un punto de vista económico, operar con un sistema
que haga imposible que se produzca una falla. Ello involucraría
operar con capacidad ociosa el resto del tiempo, con un costo
alternativo altísimo. Es como si quisiéramos construir
la autopista Santiago -Viña del Mar, de cinco pistas por
lado, dado que una vez al año (el fin de semana de regreso
de vacaciones de verano) la demanda es mayor. Semejante gasto
de recursos sería inconveniente para el país.
Ello no significa, sin embargo, que no puedan sacarse
lecciones de esta crisis y corregir algunos aspectos del sistema
eléctrico. En efecto, en situaciones extremas los sistemas
muestran sus puntos más débiles, y es del caso examinar
cuáles fueron en esta oportunidad.
La Autoridad en
un Sistema Regulado
La magnitud de la sequía fue posible de prever
desde hace meses. De hecho ya se habían realizado campañas
modestas de opinión al respecto. En consecuencia desde
mediados de este año, el problema de un posible racionamiento
se podía planificar por parte de la Comisión Nacional
de Energía (CNE). La autoridad correspondiente no supo
manejar un déficit de 8%, en circunstancias que en épocas
anteriores se han manejado déficit mayores, de hasta 14%,
sin recurrir a cortes de luz. Es así como en 1989, las
autoridades decretaron racionamiento antes de que el sistema colapsara,
se redujeron los consumos de los grandes clientes y de las industrias,
se redujo el horario de televisión, disminuyó el
voltaje, etc. pero sin cortar el suministro, llevando a las generadoras
a comprar energía a las centrales térmicas o a los
autoproductores a un mayor precio. Algo similar ocurrió
en 1996.
En esta ocasión, hizo falta un completo análisis
de contingencia por parte de la CNE. En efecto, la autoridad tiene
la facultad de decretar racionamiento desde el momento en que
consideren que existe déficit, o el riesgo de caer en
condiciones inseguras de suministro. Dicho decreto de racionamiento
no necesariamente significa que el suministro se va a cortar.
Este permite disminuir la demanda, otorgar el servicio con un
nivel de calidad menor, establece el costo de falla y permite
cortar el suministro en caso extremo.
Asimismo, la regulación eléctrica
descansa en parte importante en el funcionamiento del Centro de
Despacho Económico de Carga integrado sólo por las
empresas generadoras, en un sistema de precios basados en el costo
marginal del generador más eficiente y en las intervenciones
de la autoridad para dirimir los conflictos al interior del CDEC.
La correcta operación de las señales de precios
es vital para dar las señales a los productores y a los
grandes usuarios de electricidad. Ello es especialmente relevante
en períodos de sequía en donde se hace marginalmente
más conveniente la producción de plantas térmicas
y también cuando deben operar las compensaciones a raíz
de los déficits de generación. En el caso analizado
las divergencias al interior del CDEC acerca del precio de la
energía, las que se iniciaron en el mes de julio, no se
han resuelto aún por el ente regulador (Comisión
Nacional de Energía). Esto ha significado no dar la señal
de precio adecuada al mercado. Igual cosa ha sucedido estos
días con el costo de falla, precio relevante para las compensaciones.
En suma, consideramos que el ente regulador principal
del sistema no cumplió como correspondía con responsabilidades
claves para el buen funcionamiento de éste en período
de sequía. Afortunadamente, el Gobierno ha reconocido
esta realidad nombrando como Ministro de Energía al Subsecretario
de Economía Oscar Landarretche quien en pocos días
ha coordinado y tomado decisiones que han aliviado en forma importante
los problemas de corto plazo de la sequía en el sector
eléctrico.
Problemas en la Regulación
Un sistema regulatorio complejo como el eléctrico
requiere ser revisado permanentemente en la dirección de
introducirle más competencia y operación de libre
mercado, no dejando el Estado de cumplir aquellas responsabilidades
destinadas a corregir externalidades.
Lo ocurrido en estos días indica que hay
razones para perfeccionar el funcionamiento del Centro de Despacho
Ecónomico de Carga. Al respecto, se necesita reducir las
divergencias al interior del CDEC producidas por su debilidad
institucional y por los comportamientos oportunistas que su operatoria
induce. A pesar de que el nuevo reglamento eléctrico mejora
en parte esta situación, es preciso estudiarla en profundidad
analizando la experiencia internacional en la materia, como es
el caso Argentino, donde el CAMESA, organismo autónomo
que cumple funciones similares al CDEC, compra energía
a precio de oferta (no al costo marginal de generación)
y pueden vender energía al mercado spot todos los generadores
y empresas autoproductoras.
Asimismo, en materia de información cabe
señalar que parte de ella posee las características
de un bien público. En el caso de la información
sobre rutas de nieve, nivel de embalses y deshielos, aspectos
claves para predecir las características hidrológicas
de un año, se podrían generar comportamientos
oportunistas. En este sentido, otro perfeccionamiento del CDEC
va dirigido a que esta información sea pública y
provista por entes independientes. Por último, es necesario
también avanzar en otras reformas como la liberalización
de los precios de nudo, establecer mecanismos más técnicos
y expeditos para resolver divergencias al interior del sistema
de generación y desalentar los extremismos ambientalistas
que aprovechan la actual institucio-nalidad para frenar los nuevos
proyectos de inversión eléctrica.
En suma, nuestro sistema eléctrico está
siendo sometido a una dura prueba a raíz de esta sequía
histórica. Sin embargo, debemos cuidar una de las modernizaciones
más importantes realizadas con gran éxito y beneficio
para Chile. Una vez superada la emergencia es conveniente hacer
perfeccionamientos en esta modernización que no signifiquen
sobrecargarla de regulaciones.

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