Nº412
26 de noviembre de 1998

 


La Hora de la Política

El Comité de Lores del Derecho, que es el supremo tribunal de la comunidad británica de naciones, ha dictado sentencia en el recurso de apelación interpuesto ante la decisión de la Corte Superior de Londres, que había reconocido la inmunidad soberana del senador Augusto Pinochet, en su calidad de Jefe de Estado a la época que acontecieron los hechos que se le imputan. El fallo de los Lores revirtió la sentencia anterior autorizando que se lleve adelante el juicio para determinar la procedencia de la extradición solicitada por España.

El fallo puede catalogarse de sorprendente, en la misma medida que había sólidos antecedentes jurídicos para estimar sin ninguna base no sólo la extradición requerida, sino el simple hecho de haber ordenado una medida judicial contra el requerido.

La Fuerza de la Razón Desoída

Desde luego, porque existe una ley británica escrita -cosa poco común en un país en que la costumbre y los precedentes son la fuente principal del derecho- que contempla la inmunidad soberana para Jefes de Estado extranjeros, que sin duda rige aún después de haber abandonado el poder.

Resulta pertinente precisar aquí el sentido de la inmunidad soberana. Esta no es un privilegio que esté establecido en beneficio de la persona que tiene la calidad de Jefe de Estado, sino que del país que dirige. El Gobernante es el símbolo del Estado y en la medida que se le puede juzgar, el país que representa es el que resulta juzgado, cuestión inaceptable en las relaciones entre estados independientes. En suma, es una expresión de respeto de la soberanía y la independencia de los países. En la medida que no se ha reconocido la inmunidad del ex Presidente Pinochet, se ha atropellado la soberanía e independencia de Chile.

En segundo término, porque la base de la acusación es sostener que los hechos que se imputan constituyen un "genocidio", que es el antecedente que permitiría sacar el caso de la mera esfera de los tribunales chilenos. La convención sobre Represión y Sanción del Genocidio, de 1948, define este último como los actos "perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal". Queda claro que la definición no abarca la situación vivida en Chile, pues nadie puede sostener que en Chile se eliminó personas por su origen nacional, étnico o racial, o por profesar una determinada religión. Debe tenerse presente que en derecho penal, los delitos sólo pueden aplicarse estrictamente a los casos previstos y nunca a otros, por similares que parezcan, pues lo contrario es vulnerar el principio de legalidad del sistema punitivo y dejarlo entregado a las creencias de la gente o los intereses de los más fuertes.

Por último, si para el sólo efecto de razonar se aceptara que los hechos constituyen genocidio, la propia Convención declara exclusivamente competentes para conocer de tales delitos a los tribunales del país donde sucedieron -Chile- o a una corte internacional. Por ende, es claro que los tribunales españoles -requirentes de la extradición- carecen absolutamente de jurisdicción en este caso.

A lo anterior debe agregarse que las acusaciones del Juez Baltazar Garzón, incluidas en la petición de extradición, son vagas y genéricas y no contienen antecedente concreto ni prueba alguna. Este punto, que demuestra la inocencia del acusado, no se ha hecho valer hasta ahora, porque es propia de la defensa del juicio de extradición mismo.

En suma, el fallo de la Cámara de los Lores, carece de fundamento jurídico y autoriza a los tribunales británicos, y eventualmente a los españoles, a suplantar a los tribunales chilenos, atropellando por ende la soberanía nacional.

El Momento de los Pasos Políticos

Ante toda esta insólita situación, que significa un total desconocimiento de la soberanía y de la independencia nacionales, como igualmente del derecho a nuestra autodeterminación, el Gobierno ha sido categórico en sus declaraciones para defender los principios violados, pero no se le conocen actuaciones correspondientes con la gravedad de lo ocurrido.

La explicación oficial para ello, es que se trata de un asunto judicial que se ventila ante los tribunales internos de un país, en lo cual no corresponde que el Gobierno se haga parte o actúe de manera alguna, sino que únicamente el interesado.

Pero bien, la opción judicial se ha jugado y fracasó, porque en definitiva los criterios políticos han primado. Por lo mismo, corresponde al Gobierno desplegar todas sus capacidades para revertir una actuación ilegal y de gravísimas consecuencias para la comunidad internacional.

El camino judicial está agotado y ahora corresponde al político, y en términos muy concretos: dentro de los próximos días el Ministro de Interior británico, Jack Straw, deberá resolver si da curso a los procesos de extradición que se han acumulado -que ahora involucran a variados países europeos- o si resuelve liberar al senador Pinochet en el uso de sus facultades privativas, ya sea por consideraciones humanitarias o de cualquier otra índole. Aquí debe ejercerse una influencia decisiva y con fuerza, lo cual es tarea del país entero liderado por el Gobierno, porque se trata de una instancia política y no judicial, y porque es su deber irrenunciable e intransferible conducir las relaciones exteriores y la defensa de la soberanía nacional.

El Gobierno, como conductor del país, tiene la obligación de emplearse a fondo y en términos políticos para lograr la liberación del senador ilegítimamente retenido, como única alternativa para reparar -hasta donde sea ahora posible- el daño a nuestra independencia e integridad nacionales.

De paso, el mismo dilema y aún con mayor fuerza se plantea a la izquierda: defenderá a Chile o a sus conveniencias políticas particulares.

Ya lo dijo el Presidente de la República: se defienden principios y no a personas. La hora actual, que es política, exige defender los principios, porque ya no se puede seguir diciendo que es problema de una persona.

Volver

 

La Sequía y el

Problema Eléctrico

Desde hace varios días el país vive una difícil situación en materia energética, producto de un déficit de suministro que ha causado molestias en la población la que debió soportar cortes del servicio, que al principio fueron sorpresivos y después que las autoridades decidieron decretar racionamiento, se transformaron en programados.

Las explicaciones han abundado, sin que exista claridad acerca del real origen del problema. Este ha causado enormes trastornos económicos y sociales a todo el país. A su vez, nuestro sistema eléctrico ha sido desde el comienzo de su proceso modernizador un ejemplo para muchos países en la capacidad de inversión y producción a bajo costo. Es por ello muy importante entender el problema y sacar lecciones para que no vuelva a ocurrir.

Récord de Sequía

El problema de déficit de energía eléctrica, que según cifras oficiales alcanzaría a un 8% diario (5 Gwh diarios), se debió principalmente a una serie de eventos simultáneos:

Sequía. Los siguientes datos muestran la magnitud del problema:

- A agosto de este año, el déficit de agua caída en la V Región era de 80%.

- En la V Región, durante el primer semestre habían muerto más de 4.000 cabras por falta de forraje (de un total de 267.229).

- Producto de la sequía la superficie sembrada, para el año agrícola 1998/1999, disminuirá en un 7,9%.

- El volumen de agua del Lago Laja ha disminuído en más de un 35% respecto de enero de este año.

-Rapel cuenta en la actualidad con un caudal (en m3 por segundo) que es un 86,7% menor a aquel registrado en 1968, año en que se registró la peor sequía del siglo. Asimismo el Lago Laja cuenta con un caudal 46,7% menor a aquel registrado en 1968. Otras cuencas, como Río Melado y Polcura tienen caudales 71% y 60% más bajos a los registrados en 1968.

Nos enfrentamos a una de las mayores sequías registrada en la historia de nuestro país, incluso superior a la de 1968, considerada la más grave de los últimos años. La probabilidad de estar en la situación de sequía actual es de 1% (1 año en 100). Bajo estas circunstancias, es preciso considerar que todos los sistemas, incluído el Sistema Interconectado Central, están diseñados sujetos a un determinado nivel de falla.

Falla en centrales. La Central de Ciclo Combinado Nehuenco, de la empresa Colbún, debió entrar en operación hace 6 meses. Esta central aportaría aproximadamente 370 Mw al sistema. La decisión de adjudicar el contrato de construcción al Consorcio SIEMENS fue de CORFO, un año antes de la privatización de Colbún (realizada en marzo de 1997). Ya en esa fecha, la Central registraba un atraso en su construcción. En septiembre de 1997, la nueva administración informó a las autoridades que Nehuenco entraría en operación en julio de 1998, fecha que se postergó a septiembre. Finalmente, la central entró en operación en octubre de este año, pero por una serie de problemas en las pruebas se determinó reparar la unidad y se detuvo completamente su operación hasta hace dos días. Dadas las características del Contrato firmado por CORFO, Colbún no tiene facultades para interferir el programa de pruebas del contratista. A los problemas de Nehuenco se han sumado problemas en centrales de ciclo combinado como San Isidro y la mantención de otras como Ventanas.

En síntesis, se ha producido una situación excepcionalmente crítica, de baja probabilidad de ocurrencia, que ha sometido al sistema eléctrico a una prueba extrema. Al respecto cabe señalar que no sería eficiente, desde un punto de vista económico, operar con un sistema que haga imposible que se produzca una falla. Ello involucraría operar con capacidad ociosa el resto del tiempo, con un costo alternativo altísimo. Es como si quisiéramos construir la autopista Santiago -Viña del Mar, de cinco pistas por lado, dado que una vez al año (el fin de semana de regreso de vacaciones de verano) la demanda es mayor. Semejante gasto de recursos sería inconveniente para el país.

Ello no significa, sin embargo, que no puedan sacarse lecciones de esta crisis y corregir algunos aspectos del sistema eléctrico. En efecto, en situaciones extremas los sistemas muestran sus puntos más débiles, y es del caso examinar cuáles fueron en esta oportunidad.

La Autoridad en un Sistema Regulado

La magnitud de la sequía fue posible de prever desde hace meses. De hecho ya se habían realizado campañas modestas de opinión al respecto. En consecuencia desde mediados de este año, el problema de un posible racionamiento se podía planificar por parte de la Comisión Nacional de Energía (CNE). La autoridad correspondiente no supo manejar un déficit de 8%, en circunstancias que en épocas anteriores se han manejado déficit mayores, de hasta 14%, sin recurrir a cortes de luz. Es así como en 1989, las autoridades decretaron racionamiento antes de que el sistema colapsara, se redujeron los consumos de los grandes clientes y de las industrias, se redujo el horario de televisión, disminuyó el voltaje, etc. pero sin cortar el suministro, llevando a las generadoras a comprar energía a las centrales térmicas o a los autoproductores a un mayor precio. Algo similar ocurrió en 1996.

En esta ocasión, hizo falta un completo análisis de contingencia por parte de la CNE. En efecto, la autoridad tiene la facultad de decretar racionamiento desde el momento en que consideren que existe déficit, o el riesgo de caer en condiciones inseguras de suministro. Dicho decreto de racionamiento no necesariamente significa que el suministro se va a cortar. Este permite disminuir la demanda, otorgar el servicio con un nivel de calidad menor, establece el costo de falla y permite cortar el suministro en caso extremo.

Asimismo, la regulación eléctrica descansa en parte importante en el funcionamiento del Centro de Despacho Económico de Carga integrado sólo por las empresas generadoras, en un sistema de precios basados en el costo marginal del generador más eficiente y en las intervenciones de la autoridad para dirimir los conflictos al interior del CDEC. La correcta operación de las señales de precios es vital para dar las señales a los productores y a los grandes usuarios de electricidad. Ello es especialmente relevante en períodos de sequía en donde se hace marginalmente más conveniente la producción de plantas térmicas y también cuando deben operar las compensaciones a raíz de los déficits de generación. En el caso analizado las divergencias al interior del CDEC acerca del precio de la energía, las que se iniciaron en el mes de julio, no se han resuelto aún por el ente regulador (Comisión Nacional de Energía). Esto ha significado no dar la señal de precio adecuada al mercado. Igual cosa ha sucedido estos días con el costo de falla, precio relevante para las compensaciones.

En suma, consideramos que el ente regulador principal del sistema no cumplió como correspondía con responsabilidades claves para el buen funcionamiento de éste en período de sequía. Afortunadamente, el Gobierno ha reconocido esta realidad nombrando como Ministro de Energía al Subsecretario de Economía Oscar Landarretche quien en pocos días ha coordinado y tomado decisiones que han aliviado en forma importante los problemas de corto plazo de la sequía en el sector eléctrico.

Problemas en la Regulación

Un sistema regulatorio complejo como el eléctrico requiere ser revisado permanentemente en la dirección de introducirle más competencia y operación de libre mercado, no dejando el Estado de cumplir aquellas responsabilidades destinadas a corregir externalidades.

Lo ocurrido en estos días indica que hay razones para perfeccionar el funcionamiento del Centro de Despacho Ecónomico de Carga. Al respecto, se necesita reducir las divergencias al interior del CDEC producidas por su debilidad institucional y por los comportamientos oportunistas que su operatoria induce. A pesar de que el nuevo reglamento eléctrico mejora en parte esta situación, es preciso estudiarla en profundidad analizando la experiencia internacional en la materia, como es el caso Argentino, donde el CAMESA, organismo autónomo que cumple funciones similares al CDEC, compra energía a precio de oferta (no al costo marginal de generación) y pueden vender energía al mercado spot todos los generadores y empresas autoproductoras.

Asimismo, en materia de información cabe señalar que parte de ella posee las características de un bien público. En el caso de la información sobre rutas de nieve, nivel de embalses y deshielos, aspectos claves para predecir las características hidrológicas de un año, se podrían generar comportamientos oportunistas. En este sentido, otro perfeccionamiento del CDEC va dirigido a que esta información sea pública y provista por entes independientes. Por último, es necesario también avanzar en otras reformas como la liberalización de los precios de nudo, establecer mecanismos más técnicos y expeditos para resolver divergencias al interior del sistema de generación y desalentar los extremismos ambientalistas que aprovechan la actual institucio-nalidad para frenar los nuevos proyectos de inversión eléctrica.

En suma, nuestro sistema eléctrico está siendo sometido a una dura prueba a raíz de esta sequía histórica. Sin embargo, debemos cuidar una de las modernizaciones más importantes realizadas con gran éxito y beneficio para Chile. Una vez superada la emergencia es conveniente hacer perfeccionamientos en esta modernización que no signifiquen sobrecargarla de regulaciones.

Volver